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Casos Aguayo y Telecom: dos caras de la libertad de expresión en México

libertad de expresión

Hace pocos días, en una sentencia sin precedentes en Guanajuato y en el país, la jueza Cigüeña Circe León López absolvió a Arnoldo Cuéllar y Roberto Saucedo en las demandas por supuesto daño moral interpuestas por el dueño de la empresa de televisión Telecom.


Por otra parte, hoy se dio a conocer que el periodista Sergio Aguayo fue sentenciado a “pagar voluntariamente” 10 millones de pesos al exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira. La demanda data de 2016 y fue también por daño moral.

En el primer caso, Cuéllar y Saucedo respaldaron los resultados de la investigación que motivó la demanda en solicitudes de acceso a información y documentos oficiales. En ellos, comprobaban un daño al erario, ergo, de interés público, por más de 80 millones de pesos por la falta de cobro del derecho de vía pública a la cablera Telecom, así como la asignación de publicidad sin criterios claros.

Conoce la historia del caso TV8

En el segundo caso, el de Aguayo, la demanda tiene como origen un artículo de opinión publicado el 20 de enero de 2016 por el periodista en el diario Reforma, cuando Moreira se encontraba encarcelado en España. En él, Aguayo hacía la siguiente afirmación:

“(…) es un político que desprende hedor corrupto; que en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en Coahuila, y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”.

En este caso, Aguayo fue encontrado responsable de “daño moral” contra el exgobernador, dictamen emitido en octubre de 2019 por los magistrados Delia Rosey y Francisco José Huber, de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Libertad de expresión vs. presunto tráfico de influencias

Sergio Aguayo ha denunciado que en su proceso ha habido corrupción e irregularidades como nepotismo, conflictos de interés y tráfico de influencias.

Su defensa incluso ha sido abiertamente respaldada por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU. No obstante, hoy el periodista declaró haber transferido 450 mil pesos a la cuenta de Moreira a manera de garantía.

Lee más sobre el caso de Moreira vs. Sergio Aguayo en esta NOTA

En lo que respecta al caso Telecom y los criterios a través de los cuales la jueza llegó a su resolución, la organización Artículo 19 emitió un boletín en el que destaca que Circe León “ponderó la colisión entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público (por parte de los demandados) y la protección de los derechos de la personalidad (alegado por los demandantes respecto a su honor)”.

La jueza, a la luz del “sistema dual de protección de la libertad de expresión”, determinó que las pruebas en torno a los hechos en que incurrió el demandante son de un mayor interés para los ciudadanos y que, al ser un asunto de relevancia pública, es posible dar a conocer información sobre sobre los mismos y emitir opiniones, críticas o juicios de valor.

Otro criterio utilizado en el caso fue el de “real malicia”, a través del cual se pueden imponer sanciones civiles en caso de acreditar falsedad de la información o intención de dañar.

ARTICLE 19 celebra esta sentencia y destaca la resolución y análisis que realizó la Jueza Primero Civil  Especializada en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, a partir de los estándares y jurisprudencia nacional e interamericana más protectoras para el ejercicio de la libertad de expresión. Este tipo de análisis resultan fundamentales por parte de las y los jueces en México, frente a casos en donde servidores públicos o personas con proyección pública deciden demandar por daño moral a periodistas o personas defensoras de derechos humanos con motivo de temas que revisten interés público y que pretenden fungir como mecanismos de censura de información.

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