Escrito por 12:00 am Especial, Mundo

La necesidad de alternativas

por Elba Coria

Pese a que existen algunas disposiciones legales, políticas públicas y prácticas gubernamentales tendientes a evitar e incluso erradicar la detención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, hasta la fecha la infancia migrante y solicitante de asilo sigue siendo detenida por motivos migratorios

Con agradecimiento a Vanessa Martínez


Más de 200 millones de migrantes cruzan fronteras internacionales, de los cuales una cuarta parte son niñas, niños y adolescentes. Al salir de su país a causa del abuso, la violencia, la pobreza, el abandono, la falta de oportunidades educativas y la reunificación familiar, entre otras razones, son privados de su libertad por carecer de documentación migratoria

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Si bien la mayoría de los gobiernos no tienen ni difunden datos sobre la detención de esta población, la Coalición Internacional contra la Detención (IDC por sus siglas en inglés) estima que miles de ellos son detenidos cada año en países como Estados Unidos, Canadá y México, entre otros.

En el contexto de los flujos migratorios en destino y tránsito por México, la detención es uno de los principales mecanismos de control migratorio. En el periodo 2009- 2011, cada año fueron detenidos alrededor de 4,000 niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo, mayoritariamente nacionales de Guatemala, Hondura y El Salvador. Tres cuartas partes de esta infancia carecía de la protección y cuidados parentales (infancia no acompañada) y en el 80% de los casos se ubicaba en el rango de edad de 12 a 17 años. A partir de 2012 el número de eventos de detención de niños, niñas y adolescentes supera el promedio anual de los años previos para llegar a 6,100(I).

La detención por motivos migratorios es incompatible con la garantía y protección a los derechos humanos de la infancia conforme a la legislación nacional e internacional. Asimismo, es de destacar que la detención migratoria de niñas, niños y adolescentes produce diversas afectaciones en su salud mental y desarrollo psicosocial (angustia, depresión y estrés posttraumático, pensamiento suicida, entre otras), tanto durante la detención como después de haber ocurrido ésta (II).

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En atención a esas afectaciones, las publicaciones del IDC, “Infancia Cautiva” (2012) (III) y “Dignidad sin Excepción” (2013) (IV) destacan la necesidad de adoptar medidas y mecanismos que protejan la libertad de movimiento de niñas, niños y adolescentes al tiempo en que garanticen, mediante la gestión de casos, la protección integral a sus derechos, en tanto sean adoptadas las decisiones migratorias más acordes a su interés superior. Es por ello que a fin de proteger los derechos y el sano desarrollo emocional, físico y psicológico de la infancia migrante, resulta indispensable evitar la detención migratoria, así como desarrollar e implementar alternativas a la detención.

Se entiende por alternativas a la detención migratoria: “toda legislación, política o práctica que permite que los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes residan en la comunidad con libertad de movimiento, mientras que su situación migratoria se resuelve o mientras esperan la deportación o la expulsión del país (V)”. Así, las alternativas a la detención migratoria diseñadas para niñas, niños y adolescentes permiten que ellos gocen de asistencia y protección institucional integral de cualquier Estado sin importar su situación migratoria, sobre la base de que niñas, niños y adolescentes son ante todo niños y que, por tanto, toda decisión gubernamental debe regirse por los principios de no discriminación, interés superior del niño y participación.

Bajo el nuevo esquema legal migratorio en México, a partir de 2012 (VI) se distinguen grupos de personas migrantes y solicitantes de asilo en situación vulnerable que no deben ser objetos de detención, entre estos se encuentran niñas, niños y adolescentes migrantes o solicitantes de asilo no acompañados que ingresan, transitan o permanecen de manera temporal o definitivamente en el país.

La prohibición al Instituto Nacional de Migración (INM) de detener a la infancia en el contexto de los flujos migratorios se acompaña también de la responsabilidad de las estancias del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del país en brindar atención y proteger los derechos de la niñez y adolescencia migrante, así como del deber de intervención de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) respecto a la infancia no acompañada solicitante de asilo y refugiada para la garantía y respeto de sus derechos.

En los casos en que existe oportunidad de canalizarlos a un albergue del DIF como el Albergue Temporal para Mujeres y Niños Migrantes en Tapachula, Chiapas, por regla sólo se canaliza y recibe a un porcentaje mínimo de niños y niñas menores de 12 años de edad que son acogidos bajo un régimen a puertas cerradas. La infancia de entre 12 y 17 años, que constituye la mayor parte de esta población migrante, es detenida en estaciones migratorias o estancias provisionales que carecen de las condiciones necesarias para asegurar desde su integridad personal hasta el goce de sus derechos más esenciales. En este sentido, las normas migratorias no tienen, hasta el momento, los efectos reales esperados y deseables.

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Adicionalmente, las normas migratorias que establecen avances en materia de protección a los derechos de la infancia excluyen de la protección contra la detención a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados por sus padres o familiares, con lo que su adecuada protección se parcializa y coarta, ya que los padres o guardianes legales, al estar ellos mismos en detención, no están en posibilidad de satisfacer las necesidades, ni proteger adecuadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo su guarda o cuidado.

Por ello, la detención es en todos los casos indeseable y contraria a los derechos humanos de la niñez y adolescencia, y el Estado debe velar también por la protección y el interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados mediante la adopción de medidas alternativas a la detención de familias que sería la forma más consistente de salvaguardar la protección integral de los derechos de la infancia, incluido el derecho a la unidad familiar.

Ya que nunca es el interés superior del niño ser detenido por motivos migratorios, los Estados deben garantizar la existencia de un nivel mínimo de protección y apoyo para los niños en la comunidad. Sin embargo, es importante destacar que la no detención de niñas, niños y adolescentes migrantes implica no sólo su efectiva canalización a las instancias DIF en la República, sino también la existencia de condiciones adecuadas de recepción, atención y protección en tanto se determina, conforme a un procedimiento de determinación del interés superior del niño, su retorno, reunificación familiar o permanencia en el país.

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Aunque el marco jurídico migratorio dista de regular adecuadamente formas alternativas a la detención, existen ventanas de oportunidad a nivel operativo y de políticas públicas para su implementación. Para México, a corto plazo el reto es lograr que todos los niños, niñas y adolescentes para quienes la ley otorga una alternativa a la detención, esta sea identificada y accedan de manera oportuna y efectiva a ella a través de la adopción de: a) mecanismos que faciliten su colocación en el entorno social, ya sea para vivir de manera independiente bajo la supervisión de las instituciones competentes, o bien para ser acogidos por albergues DIF o de la sociedad civil que posibiliten contacto con el medio social; y b) políticas y prácticas que permitan realizar la determinación del interés superior del niño por autoridad especializada e independiente.

La libertad y el sano desarrollo psicosocial del niño son derechos humanos fundamentales de la infancia. México debe seguir desarrollando su legislación, políticas y prácticas para asegurar que los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes irregulares puedan residir libremente en la comunidad en tanto se toman las decisiones que más satisfagan su interés superior.•

Referencias:

I. Secretaría de Gobernación. (2012). Eventos de extranjeros alojados por la autoridad migratoria mexicana, según grupos de edad, condición de viaje y sexo. Boletines Estadísticos 2009 a 2012. México. Consultar en: http://www.politicamigratoria.gob. mx/es_mx/SEGOB/Boletines_Estadisticos

II. Consultar: Fillmore E. 2010. The effects of immigration detentionon the health of children and families in the UK. Adoption & Fostering Journal 34(1): 88–91; Kronick R., et al. 2011. Mandatory detention of refugee children: a publichealth issue? Paediatric Child Health 16(8): 65–67; Lorek A., Ehntholt K, et al. 2003. The mental and physical health difficulties of children held within a British immigration detention center: A pilot study. Child Abuse &Neglect 33(9): 573–585; Steel Z, Momartin S, et al. 2004. Psychiatric status of asylum seeker families held for a protracted period in a remote detention centre in Australia.Australian and New Zealand Journal of Public Health, 28: 527-536 

III. Corlett, D., con Mitchell, G., Van Hove, J., Bowring, L., & Wright, K. (2012). Infancia Cautiva. Melbourn, Coalición Internacional contra la Detención.

IV. Coria Márquez, E. & Bonnici, G. (2013). Dignidad sin Excepción: Alternativas a la Detención Migratoria en México. Melbourne: International Detention Coalition.

V. Sampson, R., Mitchell, G. &Bowring, L. (2011). Existen Alternativas. Manual para la Prevención de la Detención Innecesario de Migrantes. Melbourne: La Coalición Internacional contra la Detención.

VI. Este nuevo sistema comienza a formarse a partir de la promulgación de la Ley de Refugiados y Protección Complementaria y la Ley de Migración en 2011 y concluye con la promulgación del Reglamento de la Ley de Migración y otras disposiciones complementarias a finales de 2012.

ECoria
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