Escrito por 12:00 am Especial, Igualdad de género

¿Qué será de las mujeres este sexenio?

por Regina Tamés Noriega

Ser mujer hoy en México implica vivir discriminación. Implica ser víctima de homicidios y agresiones por el simple hecho de serlo. Implica ir a levantar una denuncia por violencia y que el ministerio público intuya que la mujer se lo buscó. Implica ganar menos por el mismo trabajo y ser una carga para la empresa si estás embarazada. Implica también estar en riesgo de perder la vida por causas prevenibles. Implica el que seas obligada a continuar un embarazo no deseado. Hoy la realidad es que en México las mujeres y los hombres, en la práctica, no gozan de igualdad


Los altos índices de pobreza, la inequidad en la distribución de la riqueza y las disparidades en el acceso a la educación y la salud son factores que, entre otros, afectan de manera diferenciada a las mujeres. De ahí la importancia de analizar la situación en que viven las mujeres, quienes representan más de la mitad de la población del país (51.1%). Estos son los números, pero no coinciden necesariamente con la manera en que el Estado diseña e implementa sus políticas públicas, pues, aunque se ha avanzado en visibilizar la perspectiva de género, aún estamos lejos de que deje de ser un discurso para convertirse en una realidad para la sociedad, principalmente de las mujeres.

No pueden negarse los importantes avances que se han logrado en México en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres. La Constitución consagra en su Artículo 1º el derecho a no ser discriminada por motivaciones de género, y el 4o reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Incluso México tiene ya una Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. La normativa existe, pero la implementación está lejos de traducirse en una realidad para lograr un mejor país para las mujeres.

En este sentido, y como lo ha señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la igualdad no debe entenderse únicamente desde un enfoque jurídico o puramente formal, sino que se requiere generar las oportunidades para el pleno ejercicio de los derechos. Para lograrlo es fundamental que no se garantice un trato idéntico entre mujeres y hombres, sino que se reconozcan las diferencias biológicas y aquellas que culturalmente han sido creadas.

Participación política, seguridad y derechos reproductivos

Las mujeres en México tienen menos de 60 años participando en la vida política del país (I). Son muy pocos años los que han tenido para adentrarse en la toma de decisiones públicas. Esta ausencia de participación en la vida pública contrasta con la activa y prioritaria participación que las mujeres habían tenido, y siguen teniendo, en los hogares.

En 2011, tan sólo dos Secretarías de Estado y la Procuraduría estaban a cargo de mujeres; en 2013, este número se mantiene con tres Secretarías a cargo de mujeres. En 2011, sólo el 22% de la Cámara de Senadores y 27.6% de la de Diputados están representados por mujeres (II). Estos datos cambiaron favorablemente en 2012 a partir de las cuotas de género para los partidos políticos a los que se obligó a que sus candidaturas registraran al menos 30% de mujeres (III). Los resultados de la ley de cuotas se reflejan en que hoy hay 184 mujeres en la Cámara de Diputados (36.8%) y 42 en la de Senadores (33%). En 2011, únicamente una mujer gobernaba una de las 32 entidades federativas y en 2013 no hay ninguna gobernadora. Por lo que hace a Presidentas municipales solamente es el 5% (161 de un total de 2,464) (IV).

Asimismo, en materia de seguridad las mujeres no sólo no son el centro del debate, sino que ni siquiera figuran en él. Adicionalmente, hoy en día México tiene registrado un alto número de agresiones a defensoras de derechos humanos y a comunicadoras. Difícilmente la participación de las mujeres podrá aumentar o ser real cuando a la par no existen medidas de seguridad que las protejan ni les permitan ejercer su libertad de expresión.

La Red de Defensoras ha señalado que “esta realidad de violencia ha cobrado la vida de al menos 25 defensoras” (V), lo que hace que México, después de Colombia, sea el lugar en América donde más se amenaza de muerte a las defensoras de derechos humanos.

Es tan clara la desigualdad que aún persiste en México, que se sigue cuestionando a las mujeres decisiones tan personales como la de continuar o no con un embarazo. Es aquí donde cobra relevancia el tema del aborto, fundamental respecto al ejercicio de la maternidad libre y voluntaria, y hay varios retos que enfrentar. En México el aborto se regula a nivel local, lo que significa que cada entidad federativa establece cuando el aborto es delito o no, qué procedimientos debe seguir una mujer para solicitar la interrupción legal del embarazo y cómo debe prestarse el servicio en las instituciones de salud.

Organismos internacionales de derechos humanos han reiterado en varias ocasiones que el hecho de que en México el aborto se regule a nivel estatal provoca discriminación para las mujeres mexicanas por su sola residencia. Esta desigualdad es evidente si se revisa rápidamente la legislación de cada estado en donde se especifica cuándo no hay responsabilidad penal en materia de aborto. Mientras en el Distrito Federal la mujer puede interrumpir un embarazo sin causa justificada hasta la semana 12 de gestación, en Guanajuato y Querétaro no procede ni cuando la vida de la mujer está en peligro como consecuencia del embarazo.

Una discusión que ocupará la agenda en este sexenio es la propuesta que se incluyó en el Pacto por México presentado por Peña Nieto, de adoptar un código penal único para todo el país. Esta posibilidad podría representar un avance fundamental para los derechos humanos de las mujeres en México, en particular sobre su derecho a ejercer una maternidad libre y voluntaria. Dicho código podrá contemplar el aborto dentro del catálogo de delitos retomando el estándar más alto de protección que es el del DF; o bien podría homologar las causales legales para todo el país, dejando a salvo la situación del Distrito Federal en donde se permite hasta las 12 semanas de gestación por libre voluntad de la mujer. El escenario menos favorecedor sería que el delito no quedara incluido en el catálogo y las entidades federativas mantuvieran la discreción de regular otras conductas a las de dicho catálogo, y el aborto quedara en la misma situación en la que se encuentra actualmente No hay que olvidar que esta propuesta de código penal único la hace el actual Presidente de la República, mismo que en campaña reiteró que estaba en contra de la criminalización de las mujeres que abortan.

Asimismo, un tema que debiera ser prioritario en estos próximos años es la reducción de la mortalidad materna. Es conocido que México es uno de los países con mayor índice de mortalidad materna en América Latina y no parece que se alcanzará el objetivo de desarrollo del milenio que plantea reducirla hasta en 75% para 2015.

En el marco de este tema, es un buen momento para preguntarnos cuáles son las medidas que está tomando el Estado para garantizar la vida prenatal. No hay medidas claras para evitar la violencia contra mujeres embarazadas y garantizar el acceso a controles prenatales, entre muchos otros factores necesarios para que los embarazos deseados lleguen a feliz puerto.

A estas alturas, se pensaría que las políticas públicas en México debieran estar diseñadas desde una perspectiva de género para lograr impactar de manera diferenciada en mujeres y hombres, ya que, como se ha revisado, los obstáculos que enfrentan para el ejercicio de sus derechos son diferentes. Sin embargo, esta transversalización, tan presente en el discurso, sigue siendo un reto pendiente y, de no cumplirse, seguiremos siendo un país en donde las mujeres son discriminadas.•

Notas y referencias:

I. El voto de las mujeres en México fue reconocido en 1953

II. Instituto Nacional de las Mujeres, Estadísticas de participación política de las mujeres, marzo 2011, http://enlamira.inmujeres.gob.mx. Visitado el 24 de agosto de 2011

III. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue reformado en 2002 para incluir esta disposición. Capítulo Segundo: Del Procedimiento del Registro de Candidatos, artículos 218 – 221

IV. INEGI, Gobierno y procesos locales, entidades federativas según sexo, en: http://goo.gl/Sqfk9. Visitado el 7 de febrero de 2013

V. Pronunciamiento de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, Tercer Encuentro Nacional, 2013, http://goo.gl/GqcLw. Visitado el 14 de febrero de 2013

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