Saúl Arellano

10 razones para rechazar los apodos a las niñas y niños

El conductor de noticias, José Cárdenas, publicó un video donde se refiere al hijo menor del presidente de la República, utilizando un apodo. Se trata de un acto reprobable, porque al hacerlo viola los derechos que la Constitución le reconoce a él y a todas y todos los niños de México. El tema se convirtió en “trending topic” en Twitter, y generó un alud de opiniones hirientes que insisten en el uso del apodo para agredir al presidente López Obrador, utilizando ruínmente a su hijo como “instrumento de agresión y ofensa”. En este texto se presentan 10 razones para rechazar los apodos a las niñas y niños.

La importancia del caso

El caso es emblemático porque uno de los principales argumentos que se utilizan en redes sociales para justificar esta agresión es que con anterioridad, a las hijas e hijos del presidente Calderón y Peña Nieto, e incluso de Vicente Fox, se les agredió igualmente con apodos o críticas hirientes. Si esa opinión fuese generalizada, estaríamos sin duda ante una sociedad rencorosa y vengativa, que antepone los peores valores a la defensa sin cortapisas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

De ahí que es importante enlistar estas 10 razones -que seguramente hay más- para rechazar lo que hico el comunicador, pero que tuvo un eco inaceptable entre miles de personas en redes sociales.

Las 10 razones para rechazar los apodos a las niñas y niños

  1. Ya se dijo, utilizar apodos para referirse a una niña o niño es violatorio a su derecho a la identidad y a tener un nombre
  2. Utilizar apódos para referirse a una niña o niño es una práctica estereotipante que justifica lastimar u ofender haciendo mofa de una determinada apariencia.
  3. Asignar un apodo implica un acto discriminatorio, porque supone una pretendida posición de superioridad, determinada por lo que se considera que es mejor o peor, respecto de la persona a quien se discrimina. Esto está explícitamente prohibido en el Artículo 1o de la Constitución y en el 39 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
  4. La LGDNNA establece como uno de los principios rectores de protección de la niñez, el de la igualdad sustantiva. Esto implica un trato siempre digno y desde la perspectiva más amplia de garantía de los derechos. Si un medio de comunicaci´n y si la tarea de la prensa libre es a favor de la igualdad, nada justifica la referencia del comunicador, en los términos hechos, al hijo del presidente.
  5. Otro de los principios rectores de la Ley General es el acceso a una vida libre de violencia, en todas sus formas y manifestaciones; y se puede decir lo que se quiera, pero colocar apodos o referirse a una persona a través de ellos constituye una forma de violencia verbal.
  6. Las niñas y niños tienen el derecho al libre y adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad. Por lo que el “bullying” digital al que ha sido sometido este niño en particular, constituye una severa agresión a su libertad e integridad psicológica.
  7. Hay quienes argumentan que utilizar apodos no es dañino y que es una práctica cultural en nuestro país. Sin embargo, la propia LGDNNA establece en la Fracción IV del Artículo 50, la responsabilidad de las autoridades para promover la erradicación de prácticas culturales usos y costumbres perjudiciales para la salud de las nias, niños y adolescentes, entre las que sin duda se encuentra la salud mental. Desde esta perspectiva, si bien la responsabilidad es para las autoridades, es evidente que un comunicador con la fama pública que tiene José Cárdenas, debería comprender la relevancia de respetar este mandato desde los propios espacios privados, más aún desde un medio de comunicación el cual es una entidad de interés público.
  8. Asimismo, intentar humillar a un niño, viola parte del artículo 62 de la LGDNNA, el cual establece: “Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura”. Así que pretender humillar a una niña o niño por su apariencia, derivada de su convicción de verse como se quiere ver, constituye una flagrante violación de este derecho.
  9. Al referirse como lo hizo, José Cárdenas podría estar violando el artículo 67 de la LGDNNA, el cual establece: ” Artículo 67. Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con: a) El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes; c) La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos; d) La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y; e) El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.
  10. La agresión que hizo el comunicador, se aleja también del espíritu del contenido del Artículo 77 de la LGDNNA: ” Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Como se observa, el problema de quienes justifican la multicitada referencia, lo hacen poruqe una de dos: o desconocen el contenido y alcance de la Ley en México; o bien aún conociéndolo, no comprenden el espíritu de la Ley y de la Convención de los Derechos de la Niña y el Niño, que si algo buscan es romper con la visión adultocéntrica del mundo y construir una cultura de respeto, paz, protección de la dignidad y la libertad humanas.

Te pued einteresar: “Nuevamente: el principio del interés superior de la niñez”

Frase clave: 10 razones para rechazar los apodos

Saúl Arellano

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