Escrito por 12:00 am Especial, Violencia

30 de Julio, Día Mundial contra la Trata de Personas

por Adriana González Veloz

Este 30 de julio de 2014 será la primera vez que se conmemore el Día Mundial Contra la Trata de Personas. El hecho es relevante porque busca generar conciencia sobre una problemática que sólo puede prevenirse, sancionarse y erradicarse visibilizando su existencia


La iniciativa forma parte de las Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (I), que en México se consolidan en el marco de los trabajos de la Comisión Intersecretarial en la materia, órgano desde donde se ha acordado implementar acciones en el marco de esta conmemoración (II).

Comprender la relevancia de lo anterior implica mostrar el lento tránsito en la institucionalización de medidas que abonen a ese objetivo y sobre todo que generen la sinergias necesarias para el combate de un fenómeno social hacia el que, hasta el año pasado, se buscaba atraer la atención con la conmemoración el 23 de septiembre del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños (III).

Efectivamente, de acuerdo con diversos Informes (IV), las víctimas de los delitos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual son mayoritariamente las mujeres y las niñas, sin embargo, la gravedad de este fenómeno las trasciende.

Al respecto, es importante mencionar que el primer tratado internacional para el combate de la trata data de 1904, previo incluso a la constitución de la ONU, y, sin embargo, no es sino hasta el año 2000 que el Protocolo de Palermo logra que las acciones estén específicamente dirigidas a mujeres y niñas, y ampliar simultáneamente el espectro a todas las personas sometidas a los diversos fines de explotación, además de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, al menos se pueden mencionar:

• La esclavitud

• La condición de siervo

• La explotación laboral

• El trabajo o servicios forzados

• La mendicidad forzosa

• La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas

• La adopción ilegal de personas menores de dieciocho años

• El matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos

• La experimentación biomédica ilícita en seres humanos

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Aunque circunscrita a la explotación sexual de las mujeres y las niñas desde inicios del siglo XIX, a nivel internacional se ha llamado la atención sobre la necesidad de sancionar la trata, lo que en el marco nacional se logró más de 80 años después con la inclusión en 1984 del delito a los códigos penales del Distrito Federal y Federal (V).

La generación de un instrumento jurídico que además de la tipificación penal incluyera disposiciones de política pública para la prevención, sanción y erradicación del delito tardó más de 20 años y se consiguió con la expedición en 2007 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, pero no es sino hasta cinco años después, el 14 de junio de 2012, cuando se da un paso de relevancia similar: se establece la obligación de homologar en todo el territorio nacional los tipos penales sobre los delitos en materia de trata de personas, objetivo que persigue la Ley General para Prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas¿ de Estos Delitos, sustentada en la reforma constitucional a la fracción xxi del artículo 73 y en las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de enero de 2014, las que textualmente señalan que:

1. “Corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión […] establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas” (Tesis P./J. 43/2013) (VI)

2. “Los Estados de la República dejaron de tener competencia para legislar respecto de los tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas” (Tesis P./J. 44/2013)(VII)

En los últimos tiempos los cambios en la legislación, si bien observan mayor celeridad, también obligan a reconocer que los esfuerzos en la materia siguen siendo insuficientes. Actualmente la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la UNAM tiene entre uno de sus proyectos la instauración de un Observatorio Legislativo, cuyos primeros datos apuntan a una inacabada armonización: sólo 9 de las 32 entidades federativas cuentan hoy con legislación acorde a lo dispuesto en la ley general vigente (VIII).

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La debilidad del marco normativo se observa, además y sobre todo, en las propuestas que llaman a su reforma cuestionando su efectividad (IX). Más allá de que se comparta o no el alcance de los cambios que se plantean a la ley general vigente, lo cierto es que el debate ha dejado al descubierto los retos que se tienen sobre temas de significativa relevancia, tanto para la sanción del delito, como para la generación de políticas públicas que incluyan la protección, la atención y la asistencia a las víctimas.

Es en este sentido que la Cátedra ha iniciado los trabajos para contar con materiales que permitan orientar las acciones a instrumentarse para avanzar en los temas que plantea la legislación en materia de trata. Específicamente se emprenderán dos estudios sobre: 1) los medios de comunicación; y 2) el estado que guardan los albergues (refugios, casas de medio camino o transición).

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En el caso de los medios se cuenta ahora con disposiciones que buscan atender el papel que éstos pudieran jugar a) como plataforma para la exhibición mediática de las víctimas; b) como vía para la captación de personas posteriormente sometidas a explotación; o bien c) como espacio para ofertar servicios de víctimas de algún tipo de explotación –primordialmente la sexual–. Actualmente existen tipos penales que sancionan estas dos últimas conductas, lineamientos en materia de contenidos y medidas de supervisión a implementarse por autoridades determinadas; esta investigación pretende saber cómo podrían y tendrían que aplicarse para cumplir efectivamente con su finalidad.

En lo que toca a los albergues, el punto de partida son las disposiciones sobre los espacios que permitan proteger, atender y asistir a las víctimas y por tanto la necesidad de contar con información procesada que haga posible dar respuesta a preguntas elementales sobre cuántos son, dónde están, cómo y quién los opera. Pese a que elaborar un diagnóstico preciso sobre el estado que guardan los albergues, los refugios o las casas de medio camino se presenta como un reto que al parecer sólo podrá alcanzarse por etapas, se requiere de éste para avanzar en la generación de medidas que garanticen a las víctimas el acceso, ejercicio y disfrute de sus derechos.

En muchos sentidos, lo que resulta evidente por su obviedad es que la existencia de una ley no resuelve por sí sola, y mucho menos de manera inmediata, las complejidades a las que se enfrenta toda persona, organización o autoridad en la actuación contra la trata.

En razón de ello, los esfuerzos de muchas organizaciones de la sociedad civil tienen, y deben tener, como referente el instrumento legal, y sus perspectivas de incidencia pasan necesariamente por la construcción de datos, la generación de información y la sistematización de su experiencia.

El trabajo de CEIDAS, desde que inicia en 2006 con el Programa Integral para la Prevención de la Trata de Personas, ha seguido esa línea, y conforme a ello desarrolla trabajos previos y posteriores a las actividades eje que realiza, sean talleres de capacitación o bien investigaciones sobre el fenómeno de la trata. En ese sentido se generan materiales (tales como trípticos, manuales, guías o cursos en línea) que permiten capacitar, sensibilizar o transmitir la información a diferentes tipos de población.

Asimismo, se aplican instrumentos y técnicas distintas para la recolección de datos (por ejemplo, encuestas, cuestionarios de entrada y salida, entrevistas a profundidad, grupos focales) que nos hablan de contextos; nos acercan a lugares y situaciones de riesgo; revelan las inquietudes respecto de acciones determinadas; dan cuenta de las percepciones sobre diferentes aspectos relacionados con la trata; y nos permiten por todo eso acercarnos de una manera menos incierta a las soluciones que buscamos.

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Como resultado de estos trabajos se han construido Diagnósticos, Índices y otros estudios sobre un fenómeno que todavía está lejos de ser erradicado y que apunta a una comprensión más puntual que rompa la identificación inmediata del mismo sólo con la explotación sexual.

El reto no es menor, ya que incluso sobre esta forma de explotación hay posturas encontradas que han dejado debates inconclusos respecto de lo que implica la trata con fines de explotación sexual y la prestación de servicios sexuales por personas que se reconocen a sí mismas como trabajadoras sexuales, discusión que habrá de retomarse con mayor puntualidad en razón de la reciente sentencia emitida el 31 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la que señala que “la problemática que gira en torno a la prostitución es muchísimo más compleja que la simple calificación moral o descalificación simplista de ese oficio como un trabajo que no puede considerarse como honesto, digno o socialmente útil”, y conforme a ello resuelve que se adopten diversas medidas para garantizar los derechos de las personas que se dedican a éste (X).

Lo anterior ha expuesto la necesidad imperante de indicadores que permitan distinguir entre lo que se conoce como prostitución/trabajo sexual y la trata con los fines señalados. CEIDAS ha trabajado y trabaja en ello, ya que evidentemente no deja de ser uno de los temas sobre el que urgen definiciones. No obstante, siguiendo la línea que inició hace más de diez años en temas relacionados con la trata de personas, del 2012 a la fecha incorpora como eje de su labor lo dispuesto en la ley general, y con el financiamiento del Departamento de Estado de Estados Unidos genera una estrategia que busca dar a conocer construyendo al mismo tiempo espacios para el debate y la reflexión de los alcances y retos que derivan de ésta. Conforme a ello ha desplegado líneas de acción en diferentes niveles, que incluyen: a) la capacitación a servidoras y servidores públicos; b) el impulso a la armonización legislativa; c) la sensibilización de niñas, niños y adolescentes de secundaria; y d) la promoción de la responsabilidad social en diferentes empresas del sector privado para la prevención, así como la sensibilización de su personal.

Así, aunque existen marcados elementos para el abordaje de la trata circunscrita a la explotación sexual, existen y deben existir espacios que den cuenta de todos los fines de explotación asociados a ésta, por lo que instaurar una fecha con ese propósito es uno de los muchos pasos que habrán de darse para lograr su erradicación.•

Notas y referencias:

I. Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, Resolución Aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013,  A/RES/68/192

II. Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Secretaría Técnica, Octava Sesión Plenaria, 28 de abril de 2014.

III. El Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se conmemora el 23 de septiembre y es instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh en enero de 1999. 

IV. Entre estos se encuentran el reporte del  Departamento de Estado de Estados Unidos. Department of State, Trafficking in Persons Report, USA, 2013.

V. Previo a la reforma de 1984, se regulaban delitos tales como la corrupción de menores, ultrajes a la moral pública, pornografía infantil y lenocinio, conducta esta última con la que se denomina el capítulo tercero, el que se modifica para quedar como “Trata de personas y Lenocinio”. Al  respecto es importante señalar que a partir del 18 de mayo de 1999, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se sustituye por dos Códigos: el Código Penal Federal y el Código Penal para el Distrito Federal.

VI. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis Jurisprudencial P./J. 43/2013 (10a.), Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 2, Tomo I, Enero de 2014, p. 562.

VII. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis Jurisprudencial 44/2013 (10ª) Tesis P./J. 44/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,  Libro 2, Enero de 2014, Tomo I, p.563.

VIII. Este dato se construye de la revisión de la legislación en materia de trata en las 32 entidades federativas, el documento de trabajo que establece los criterios para la instauración del Observatorio Legislativo de la Cátedra Extraordinaria “Trata de personas”  sigue en construcción y se trabajará en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

IX. El 8 de octubre de 2013 se presenta la iniciativa de reforma a la ley general. Esta iniciativa de reforma fue propuesta por Senadoras de la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República y  dictaminada y votada a favor por el Pleno del Senado el 12 de febrero de 2014. A la fecha en que se entrega este documento para su publicación no se ha emitido ni  votado por la Cámara de Diputados, por lo que este proceso legislativo sigue inconcluso.

X. Esta Sentencia: 1.   Resuelve: “Que el artículo 24, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal es contrario al artículo 5º de la Constitución Federal” y 2.   Ordena a las autoridades correspondientes a: a.    “[Emitir un nuevo oficio] debidamente fundado y motivado en el sentido de emitirles las credenciales a las quejosas/os como trabajadoras no asalariados.”; b.    “[Explicar] a través de cursos y con un lenguaje claro y comprensible a las y los quejosos cuáles son sus derechos, entre otros a la educación, a la salud en general – a la salud sexual y reproductiva en particular-, a una vivienda digna, a la alimentación, y a sus derechos laborales, como por ejemplo el derecho a formar sindicatos, para lo cual deberá presentar las pruebas correspondientes para generar en el ánimo de esta jueza que los quejosos conocen esos derechos.”, c.    “[Explicar]  a las quejosas qué autoridades administrativas competentes son responsables de velar y vigilar que los agentes policiacos o ministeriales no las/los hostiguen, intimiden o extorsionen al ejercer su oficio” y d.    “[Ofrecer] gratuitamente cursos y talleres para que puedan tener otra alternativa laboral a efecto de que en su caso, puedan si así lo desean dedicarse a otro oficio o, si por el contario, elijan si es su libre deseo. dedicarse a la prostitución.” Sentencia en el juicio de amparo 112/2013 emitida por Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asistida del secretario Rubén Elizalde Sánchez, y es difundida en su versión pública electrónica el 31 de enero de 2014.

Adriana González Veloz
Coordinadora del Programa de Derechos Humanos del Centro de Investigación en Desarrollo y Asistencia Social e Investigadora de la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la UNAM. Es Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la FLACSO y Licenciada en Ciencia Política por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. En el ámbito profesional, ha laborado en el Senado de la República, la Secretaría de Gobernación y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, instancias en donde ha trabajado temas de derechos humanos, género y niñez, desde el terreno legislativo y de política pública.
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