Tras una sentencia que sienta un precedente en Guanajuato de justicia y defensa de la libertad de expresión, Saucedo y Cuéllar fueron absueltos del delito de daño moral.
El activista y periodista guanajuatenses fueron demandados por su investigación y denuncia de irregularidades en la entrega y cumplimiento de contratos del canal de televisión TV8, con el municipio de Guanajuato y el Simapag.
Las demandas “sobre pago de daño moral y otras prestaciones”, que datan de mayo de 2018, fueron interpuestas contra José Roberto Saucedo Pimentel por Jorge “N” y cinco familiares. En el caso de Arnoldo Cuéllar Ornelas, el demandante fue únicamente Jorge “N”.
En ambos casos, la jueza Cigüeña Circe León López, en una resolución ejemplar para la defensa de la libertad de expresión, declaró su improcedencia y dictaminó que Jorge “N”, Silvia “N”, Jorge Alberto “N”, Héctor “N”, María Fernanda “N” y Laura “N” no acreditaron los elementos constitutivos de un daño moral.
Por ello, absolvió al activista guanajuatense José Roberto Saucedo Pimentel de las prestaciones exigidas y se les condenó al pago de los gastos que Saucedo haya erogado por la tramitación del juicio.
De igual manera, se declaró improcedente el proceso en contra de Arnoldo Cuéllar Ornelas y Jorge “N” deberá pagar también los costos procesales cubiertos por el periodista.
En ambas demandas se exigía a Cuéllar y Saucedo el pago de 850 mil pesos, “por concepto de daño moral indirecto, es decir, daños causados en mi patrimonio debidamente comprobados por el daño moral”.
A Cuéllar además se le pedía el pago de 12 millones de pesos, por concepto de daño moral, “ya que dice que el demandado Arnoldo Cuéllar Ornelas ha afirmado que el actor se ha beneficiado ilegalmente a través de contratos de servicios al municipio y organismos municipales, por la cantidad citada, y lo hace responsable de ponerlo en peligro y de ser quien ha colocado el valor a su seguridad”.
No obstante, los dictámenes de la perito del caso dieron como resultado lo siguiente (se transcribe de manera literal de la sentencia emitida el 20 de enero):
- Respecto a Jorge “N”, sí hay daño emocional y niveles de ansiedad y paranoia altos, pero no son propios de los hechos que demanda, sino de los acontecimientos de su vida y de las responsabilidades que tiene
- De Silvia “N”, determinó que sí hay daño emocional pero originado de distintos factores que propiciaron su aparición desde hace más de dos años, ya que hubo una exposición del cambio de su vida privada a la vida pública a partir del año dos mil quince.
- Respecto a Jorge Alberto “N”, asentó que sí presenta una afectación, pero no derivada de los hechos que demanda.
- De Laura “N”, estableció que presenta un incipiente cuadro de distimia, pero aún no se configura como tal.
- Respecto a Héctor Alejandro Rodríguez Rocha y María Fernanda Denise Uribe Ramos, concluyó que no presentan ningún tipo de daño emocional.
Conoce más sobre esta historia en: “PIDEN TRANSPARENCIA Y CLARIDAD EN CASO TV8”