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Acogimiento familiar: hacia una cultura de protección infantil

El acogimiento familiar es una medida temporal que consiste en colocar a una niña, niño o adolescente en el seno de una familia distinta de su familia de origen -mediante una orden administrativa o judicial- para que reciba cuidado y protección, mientras se determina la mejor manera de garantizar su interés superior de manera permanente.

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Como práctica informal, el acogimiento familiar tiene una larga tradición que mantiene vigencia. Muchas niñas y niños reciben acogimiento por parte de sus familias extensas (abuelas, tíos, hermanas, etc) cuando sus progenitores no pueden o no desean hacerse cargo de ellas y ellos. Sin embargo, lo que se plantea actualmente a nivel internacional es la formalización de la práctica y el impulso de lo que se denomina acogimiento por familia ajena, esto es, el acogimiento por parte de familias que no tienen vínculos de parentesco ni lazos  emocionales previos con las niñas, niños y adolescentes que participarán en el proceso, generalmente víctimas de alguna forma de violencia.

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Enfocado de esta manera, el acogimiento familiar resulta una práctica novedosa en México y en otros países latinoamericanos. En países como Estados Unidos, Canadá y la Gran Bretaña, el acogimiento por familia ajena (foster care) tiene una historia que suma ya varias décadas, a través de las cuales se han identificado riesgos para el bienestar de niñas, niños y adolescentes cuando el acogimiento se realiza sin enfoque de derechos y sin el andamiaje institucional adecuado. No obstante, existe basta evidencia de que los modelos de cuidado basados en la familia son mucho más benéficos para el desarrollo infantil, que la institucionalización, esto es, la colocación de niñas, niños y adolescentes en casas hogar, centros de asistencia social o albergues.

Hasta antes de la publicación de las Directrices de cuidados alternativos (ONU, 2009) la principal respuesta de los Estados ante la experiencia de la pérdida del cuidado parental era la institucionalización, muchas veces, la institucionalización masiva, con todos los efectos negativos que conlleva.

Otras investigaciones demuestran que los niños que fueron adoptados o se integraron a familias de acogida tienen un mejor desempeño, no solo físico y cognitivo, sino en logros académicos e integración social como adultos independientes, que aquellos que crecieron en instituciones. También la condición física de los niños que se encuentran en instituciones sufre importantes daños. Especialmente en los casos de niños con discapacidades que requieren rehabilitación, terapia física u otros tratamientos especiales (Palummo, 2013).

De frente a esta evidencia, la ONU y otros organismos internacionales de protección infantil proponen transitar de un modelo de protección basado en la institucionalización a un modelo basado en el acogimiento familiar. En México, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento contienen la figura de familia de acogida y establecen los lineamientos para su constitución, a cargo del DIF y de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En algunos estados ya existen programas de acogimiento familiar y a nivel federal se han producido documentos para guiar la implementación de esta práctica. Aunque todavía hay mucho por hacer, es básico comenzar a preguntarnos si como sociedad, a nivel comunitario y familiar, tenemos la apertura y las habilidades requeridas para sumarnos activamente a este tipo de programas y asumir nuestra parte de responsabilidad en la protección de niñas, niños y adolescentes que no cuentan con el apoyo de su familia biológica. Si no es así, es tiempo de reflexionar y prepararnos para poder hacerlo.

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Referencias:

ONU (2009) Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Palummo, Javier (2013). La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe. UNICEF. UNICEFLaSituaciondeNNAenInstitucionesenLAC.pdf (relaf.org)

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