Hostigamiento y acoso sexual en el trabajo en el marco del 8M - Mexico Social

Escrito por 5:00 am abuso, Ana Luisa Nerio Monroy, delincuencia, Desigualdades, Destacados, En Portada, Violencia • 2 Comentarios

Hostigamiento y acoso sexual en el trabajo en el marco del 8M

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de las Mujeres y como muchas personas recordarán, esta fecha surge a partir de la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos laborales. Son las mujeres obreras las primeras en salir a las calles a exigir que sus empleadores les reconozcan derechos como salarios justos, jornadas de trabajo limitadas (8 horas), descansos, vacaciones, derecho a formar parte de un sindicato y condiciones de trabajo salubres y seguras. En síntesis, derechos que hoy nos parecen básicos o de sentido común, pero que, en plena Revolución Industrial, no existían.

Escrito por:   Ana Luisa Nerio Monroy

Escribir sobre los derechos humanos de las mujeres abarca un amplio abanico de temas. En esta ocasión quiero referirme a una problemática actual y que, aunque ha sido visibilizada en años recientes, aún no cobra la relevancia que merece. Me refiero al hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral. 

El HAS, siglas con las que se abrevian estas conductas (hostigamiento y acoso sexual), afecta de manera particular a las mujeres ya que, en México, y en el mundo, aún existe una cultura laboral machista y sexista, en la que se presentan relaciones de poder y desigualdad en contra de las mujeres. Si bien son conductas de índole sexual en las que cualquier persona puede ser víctima o agresora, es más frecuente que sean las mujeres las víctimas de tales conductas. El HAS se ha normalizado por muchos años, minimizando su impacto en la vida de quienes lo sufren y en el mundo del trabajo.

Te invitamos a leer: La Rana Patas Rojas de California en México está en situación crítica

El hostigamiento y acoso sexual son formas de violencia sexual que atentan la dignidad de las personas y violentan diversos derechos humanos. Cuando estas conductas se presentan vinculados a nuestra actividad laboral afectan, en principio nuestra dignidad como personas; nuestro derecho a un trabajo, su goce y ejercicio en condiciones dignas; el derecho a la salud, a la libertad sexual, a la integridad física y psicológica; el derecho a no ser discriminadas y a una vida libre de violencia, entre otros derechos.

Si bien cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento y acoso sexual, los datos nos muestran que son las mujeres, las principales víctimas de estos delitos. La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) señala que el acoso y hostigamiento sexual en los ámbitos laboral y educativo son formas en las que se manifiesta la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, que persisten como conductas naturalizadas e invisibilizadas. En HAS, contamina el ámbito laboral y crea ambientes hostiles con efectos devastadores para la salud, confianza y rendimiento de las personas.[1]

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024,señala que las mujeres fueron las más vulneradas en cuanto a delitos sexuales, ya que se contabilizaron 9 delitos sexuales contra mujeres por cada delito sexual contra hombres.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que los delitos contra las mujeres (273,903) registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020, representan el 14.8% del total de delitos (1,856,805). Entre estos, se encuentran los delitos sexuales: acoso sexual (2.0%), abuso sexual (8.4%), hostigamiento sexual (0.7%) y violación simple/equiparada (6.6%). Lo anterior, manifiesta se ejercieron más conductas de acoso sexual (1.3%) que de hostigamiento sexual.[2]

Uno de los retos a los que nos enfrentamos para poder prevenir y atender cada vez de mejor manera el HAS en el ámbito laboral, es la limitada información o registro que existe sobre estas conductas. En el caso de la Administración Pública Federal, la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEPPCI) proporcionó los datos recopilados de las denuncias registradas por los Comités de Ética y los Órganos Internos de Control y se sabe que “En 2021, de las 321 denuncias por hostigamiento o acoso sexuales, presentadas por las presuntas víctimas, correspondieron a 276 mujeres, 11 hombres y en 34 casos no se especificó el sexo. En el 43% de los casos no se especificó el cargo de la persona agresora; por lo que respecta a los casos donde sí se especificó esta información el 29% de las denuncias se concentraron en el Personal Operativo, Oficial, Dirección de Área, Personal Médico y Jefaturas de Departamento. El 28% de los casos restantes ocuparon otros cargos”.[3] Nos faltan michos más datos que nos muestre lo que pasa en el sector privado.

Por tanto, el hostigamiento y acoso sexual, son un tema de derechos humanos que afectan la dignidad humana y distintos derechos humanos laborales; que impactan especialmente a las mujeres por ser las principales víctimas. El HAS es una forma de violencia sexual, eso es lo que lo diferencia de otros tipos de violencias en el trabajo como el acoso laboral o acoso moral, conocido también como “mobbing”.

En los diversos centros laborales, públicos o del sector privado, aún se reproducen conductas machistas y sexistas. Recordemos que el sexismo es una forma de discriminación de un sexo que se siente superior a otro, y generalmente el sexo menospreciado son las mujeres. El sexismo se manifiesta en múltiples formas: desde las oportunidades para ocupar un cargo, ganar un ascenso, hasta el trato cotidiano disfrazado de cortesía, amabilidad o condescendencia. Aún hay hombres que consideran que las mujeres no sirven para tal o cual trabajo, que no tienen carácter para ser líderes, o que si ejercen la maternidad o contraen matrimonio dejarán de ser productivas; algunos hombres ven a las mujeres como objetos (y trofeos) sexuales y como una “cara y cuerpo bonito” que hace lucir mejor a la empresa.

El hostigamiento y acoso sexual son formas de violencia sexual y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV), define a la violencia sexual como “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

Sobre el hostigamiento sexual la LGAMVL (Artículo 13) establece que es “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Conforme a la ley mexicana el acoso se presenta entre personas que tienen un mismo nivel jerárquico dentro de la empresa; es decir entre compañeros de trabajo, que no tienen poder sobre la situación laboral del otro. En el caso del hostigamiento sexual, sí hay una relación de poder, y quien agrede tiene una jerarquía mayor que la víctima y puede interferir con su trabajo.

El 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres surge por la lucha de las mujeres trabajadoras o las obreras, por el reconocimiento de sus derechos en los espacios laborales. Reconocer que el hostigamiento y acoso sexual son delitos y acciones que limitan el ejercicio de derechos laborales plenos para cualquier persona, y en particular para las mujeres, es importante para lograr la tan anhelada igualdad de género e igualdad de oportunidades.

También podría interesarte: Arcesilao de Pitane: Belleza, estética y arte en el umbral de la incertidumbre

Cada día miles de mujeres enfrentan situaciones hostigamiento y acoso sexual que se han normalizado y que, de ninguna manera, deberían pasarse por alto. Ningún centro de trabajo puede ignorarlos. Existe ya un marco legal que sanciona el HAS y protege a las víctimas. Como pendiente seguimos teniendo: la documentación de los caos que nos permita tener datos y cifras para medir la magnitud real del problema; la aplicación de los protocolos para prevención y atención del HAS; la aplicación efectiva de políticas de tolerancia cero al HAS; la capacidad de investigación y sanción de los centros laborales: la cero impunidad; y el cambio cultural real y profundo a favor de la igualdad de género.

[1] CEPAL, “El acoso sexual en los ámbitos laboral y educativo permanece invisible en América Latina y el Caribe, alerta la CEPAL”, disponible en https://www.cepal.org/es/noticias/acoso-sexual-ambitos-laboral-educativo-permanece-invisible-america-latina-caribe-alerta-la

[2] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 Hostigamiento y acoso sexual: una mirada Instituciona, disponible en https://www.gob.mx/issste/es/articulos/hostigamiento-sexual-y-el-acoso-sexual-una-mirada-institucional?idiom=es

[3] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 Hostigamiento y acoso sexual: una mirada Instituciona, disponible en https://www.gob.mx/issste/es/articulos/hostigamiento-sexual-y-el-acoso-sexual-una-mirada-institucional?idiom=es

¿Por qué necesitamos su ayuda? Porque somos una organización independiente, libre de la influencia de cualquier gobierno, corporación o partido político. Desde el día que empezamos, hemos enfrentado presiones. Dependemos de su generosa contribución. Juntos, podemos seguir difundiendo la verdad. Ayúdenos a difundir la verdad, comparta este artículo con sus amigos.

(Visited 105 times, 1 visits today)
Cerrar