análisis de contexto
Escuchar hablar de la importancia del Análisis de Contexto como herramienta para la búsqueda de personas desaparecidas es algo cada vez más frecuente. Desde el 17 de noviembre de 2017 que se publicó la ley general en materia de desaparición[i], elaborar Análisis de Contexto Orientado a la Búsqueda y Análisis de Contexto Orientado a la Investigación Penal es una obligación que se establece respectivamente a las comisiones de búsqueda y a las fiscalías especializadas en desaparición.
Escrito por: Adriana González Veloz
Con todo, es un concepto que de manera relativamente reciente se inscribe en la discusión pública en México. No hace mucho, compartí algunas ideas sobre el Análisis de Contexto (AC). Recuerdo que desde antes de ese agosto de 2021 ya detectaba las dificultades asociadas a su definición y a su uso; de hecho, con ese punto inicié mi intervención[ii]. A lo largo del tiempo he corroborado que prevalecen diversas imprecisiones sobre lo qué es y cuáles son sus alcances, lo que -como todo o casi todo- tiene diferentes explicaciones que van desde los referentes que tenemos sobre ese concepto, hasta que estemos aludiendo a documentos elaborados desde diferentes ámbitos. Todo lo que está en medio de eso puede causar confusión.
Ahora, cuando me toca hablar de ello, cuento un poco mi historia. Lo extraño que me resultaba escuchar a mis entonces 46 años que el “Análisis de Contexto es una nueva metodología”, ¿nueva? ¿cómo nueva? ¡Si desde mis 17 como alumna universitaria prácticamente no había docente que no nos pidiera analizar el contexto! Exagero un poco, pero la exigencia estaba.
Al principio, como escolares que éramos incluíamos un apartado que se titulaba “Contexto” y ahí escribíamos todo lo que daba cuenta de las circunstancias -políticas, sociales, económicas, culturales, etcétera- que constituían el marco del hecho que pretendíamos analizar. Muchas tareas y exámenes consistieron en ello. Entonces, ¿Dónde estaba la novedad? ¿Qué era eso que habíamos estado haciendo desde siempre quienes nos formamos en alguna de las disciplinas de las ciencias sociales?
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De a poco comencé a entender que no necesariamente nos estábamos refiriendo a lo mismo, que “analizar el contexto” no equivale a elaborar un “Análisis de Contexto”. Para explicar esto suelo recurrir a momentos que seguramente la mayoría de las personas hemos experimentado y que son ejemplificativos de uno de los recursos de análisis más empleados por las personas: que alguien con quien estamos hablando no entienda lo que estamos diciendo y nos pida más información. A mí me sucede frecuentemente en diálogos con mi hija. “Julieta, le pregunto, ¿qué tengo que llevar a tu escuela?”, su respuesta inmediata suele ser “contexto por favor” o “contextualízame ¿sí?”. Con esas frases me hace saber que entiende que le estoy preguntando, pero que no sabe a qué me refiero.
Cuando pedimos que nos den “contexto” o que “contextualicemos” no sólo requerimos más información, sino que esa información esté relacionada con el hecho del que hablamos. En esa línea, todas las personas tenemos la capacidad de analizar el contexto, es decir, de poder entender un hecho a través de la información que lo enmarca y con la que se vincula. Lo hacemos todo el tiempo, analizar nuestro entorno es parte de lo que nos permite explicar lo que nos importa.
No obstante, la profundidad del análisis que hagamos de ese contexto puede estar circunscrito a la operación cognitiva a la que me referí antes (limitada a un hecho de la cotidianidad sin mayor complejidad). Asimismo, puede partir de la exigencia de referencia a más información, que ésta sea especializada, que se vincule con otros hechos, que esos hechos involucren problemáticas complejas; que el hacerlo requiera de una formación profesional que pueda procesar información tan pormenorizada como lo requiera el hecho que se busca explicar, etcétera.
Entonces, sí, siempre, todas las personas estamos analizando el contexto, pero los recursos que utilizamos para hacerlo y la profundidad del análisis varía, entre otras razones, según quién lo realice, los elementos que se problematicen, la cantidad y tipo de información con la que se cuente para hacerlo, y de manera definitoria, el ámbito desde el que se realiza este tipo de análisis.
Desde las ciencias sociales nos forman para analizar la realidad social, y para ello se nos enseña a utilizar cierto tipo de metodologías, técnicas, e instrumentos de análisis. Así, podemos generar diseños metodológicos que pueden variar y ajustarse según la exigencia del hecho que queremos explicar.
De hecho, lo que se conoce como “investigación social aplicada” tiene esas bases, sólo que no basta con comprender esa realidad, también se quiere transformarla. Este tipo de incidencia se ha logrado a través de analizar, narrar y documentar un hecho que tiene importantes implicaciones, que sensibiliza sobre una problemática que afecta profundamente a las personas y a las sociedades que éstas conforman.
Así, desde el ámbito académico (investigadores/as, universidades y organizaciones de la sociedad civil) se ha hecho investigación social aplicada que busca tener una incidencia en la política pública (legislativa, de atención a víctimas, etcétera). De esta manera, conocemos diagnósticos o informes que analizan graves violaciones a derechos humanos o crímenes que han logrado impactar la agenda pública, esos documentos siempre analizan el contexto.
Sin embargo, cuando la ley general en materia de desaparición establece la obligación de elaborar un Análisis de Contexto (orientado a la búsqueda u orientado a la investigación penal) alude al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en ese sentido a la forma en que en el ámbito jurisdiccional se incorporaron herramientas de las ciencias sociales para poder comprender las causas, operación y consecuencias de las violaciones a derechos humanos.
Desde principios de los ochenta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha señalado la importancia que adquiere el contexto en la investigación de violaciones a derechos humanos en aproximadamente 50 casos[iii], que ocurrieron en al menos 15 países de América Latina (Honduras, Guatemala, Surinam, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Colombia, México, El Salvador, Paraguay, Chile, Uruguay, Argentina, Bolivia).
La referencia al contexto en estas sentencias, implica su análisis, y en ese sentido la construcción de una narrativa que documenta las violaciones a derechos humanos sobre las que se pronuncia. Las sentencias establecen la responsabilidad del Estado conforme al contexto que explica y exhibe la existencia de violaciones a derechos humanos, y con base en ello precisa que éste adopte medidas reparatorias y preventivas.
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Así, el análisis de contexto se insertó en el Derecho internacional de los Derechos Humanos como algo nuevo, algo que no exigía los estándares probatorios que eran propios del Derecho Internacional Penal (DIP), del Derecho Penal Internacional (DPI), y que mucho menos respondía a los procedimientos y elementos de prueba típico para determinar la responsabilidad individual que exige el Derecho Penal en cada país[iv].
Este señalamiento ha incidido en la exigencia por la incorporación de este tipo de análisis en el derecho interno. En Colombia, por ejemplo, el análisis de contexto en el ámbito jurisdiccional se insertó desde 2009. Su regulación respondió al Proceso de Justicia Transicional que se vivía en ese país y su evolución en ese marco ha generado jurisprudencia desde entonces[v].
Así es como comenzamos a leer que el Análisis de Contexto se define como una nueva “metodología de investigación penal […] un nuevo modelo de gestión judicial de la investigación penal […] un modelo investigativo omnicomprensivo del fenómeno criminal, soportado sobre el análisis criminal y la construcción del contexto” (Barbosa y Bernal., 2015, 22)[vi].
Esa metodología y ese modelo investigativo no son otras que las utilizadas desde siempre por las ciencias sociales a las que se añadieron herramientas de las ciencias penales, forenses, y jurídicas. Además, y de ahí en realidad lo novedoso, es que a la hora en que se insertan en ámbitos jurisdiccionales lo hacen con fines y efectos que se establecen en marcos normativos (nacionales e internacionales).
En el caso del Análisis de Contexto Orientado a la Búsqueda y del Análisis de Contexto Orientado a la Investigación Penal, ese marco normativo lo conforma la ley general en materia de desaparición, el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) y el Protocolo Homologado de Investigación (PHI). Ese marco establece ciertos mínimos respectos de cómo deberá hacerse (materializarse en un documento; utilizar diversos tipos de fuentes; explicitar su metodología, realizarse con un enfoque muldisiplinario, etcétera). Es decir, no se elabora sólo para la comprensión de la realidad social. El impacto sobre la política pública está regulado de acuerdo a las obligaciones, atribuciones y funciones operativas que se establecen para las autoridades encargadas de su elaboración.
A ello me referiré en otro momento porque, aunque escudriñar lo que dicen la ley y los protocolos no resulte muy atractivo, hablar del Análisis de Contexto Orientado a la Búsqueda y el Análisis de Contexto Orientado a la Investigación Penal no puede hacerse sin estos referentes, sobre todo si se considera que la desaparición de las personas es lo mismo un delito que una violación a derechos humanos.
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