La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación exige que las autoridades migratorias, de salud y de seguridad que cumplan con las obligaciones constitucionales de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.
En las presentes circunstancias, que entrañan riesgos para la salud y la vida misma de las personas migrantes, el Instituto Nacional de Migración debe disminuir la vulnerabilidad de las personas migrantes. Y por ello, hacemos un llamado al Instituto para que explique publicamente la decisión de trasladar a personas migrantes desde estaciones migratorias de Matamoros y Acayucan hasta el punto fronterizo de Talismán y, frente al cierre de la frontera ordenado por el Gobierno de la República de Guatemala, abandonarlas sin recursos ni apoyo de ninguna especie, en un ambiente social hostil a la migración.
La Asamblea considera que estas acciones configuran una práctica discriminatoria expresamente prohibida en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por México. A la vez, son contrarias a la Ley de Migración que establece que el Estado mexicano debe garantizar el ejercicio de derechos y libertades de las personas migrantes con independencia de su situación migratoria y que está obligado a garantizarles el derecho a la seguridad personal.
Asimismo, la Convención International sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia establecen que el Estado tiene una obligación de protección reforzada de los derechos humanos de las personas migrantes, debido a la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran. No hacerlo, transgrede derechos fundamentales y genera responsabilidad institucional. Todas las personas migrantes deben tener acceso a los mismos servicios de salud que el resto de los mexicanos.
La Asamblea considera que dejar a su suerte a personas migrantes en localidades alejadas de servicios públicos puede contribuir a exacerbar la xenofobia en las comunidades fronterizas, incrementa la dificultad de acceso a los servicios de salud y limita la efectividad de las medidas de prevención y mitigación de contraer el virus COVID-19.
Por otro lado, la Asamblea considera que la medida de reducir la sobreocupación de las estaciones migratorias por medio de alternativas a la detención migratoria es adecuada; sin embargo, es insuficiente para garantizar y proteger los derechos humanos de las personas migrantes.
Ante el cierre de fronteras por parte de los países vecinos y la negativa a recibir a sus connacionales, la respuesta mexicana requiere regularizar temporalmente a las personas migrantes y ofrecerles alternativas para garantizar el derecho a la vivienda, sin que ello implique privarlos de la libertad, así como garantizar su derecho a la alimentación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.
En ese contexto, niñas y niños no acompañados, así como familias con niñas y niños deben ser puestos de impediato en libertad. También debe cesar la detención de personas mayores de 60 años, personas con condiciones de salud que les haga más proclives a ser afectados de manera severa por el COVID-19 y mujeres embarazadas, para evitar daños irreparables en su vida y salud.
En este sentido, la Asamblea exhorta al Instituto Nacional de Migración a que, con el acompañamiento de Conapred, encabece la formación de un grupo de trabajo que reúna al Sector Salud, a agencias de las Naciones Unidas (OPS, OIM, Acnur, ONUDH) y organismos civiles para aplicar de inmediato medidas adecuadas e integrales para prevenir y evitar riesgos sanitarios, así como violaciones a los derechos humanos de la población migrante, incluidos los derechos a la seguridad e integridad personales.
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