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Avances y desafíos 20 años después…

por María de la Paz López Barajas

Hace 41 años, un año antes de que tuviera lugar en la Ciudad de México la Primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (1975), se reformó el artículo 4º constitucional para, finalmente, reconocer jurídicamente la igualdad entre mujeres y hombres. Antes de esta reforma, en abril de 1917, después de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley de Relaciones Familiares que establecía que mujeres y hombres tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar. En el ámbito internacional, la igualdad de derechos entre unas y otros fue consagrada en la Carta de las Naciones Unidas (1945), en la Declaración de los Derechos del Hombres (1948) y en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954), entre otros instrumentos.


Sin embargo, no fue sino hasta 1979, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), cuando quedó establecido de manera clara y explícita que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano, y que la discriminación contra las mujeres se opone a dicho derecho humano (I). Como convención vinculante, la CEDAW establece una serie de acciones que los Estados Parte están obligados a poner en práctica para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todas las esferas de su vida: política, económica, social, cultural y civil, o cualquier otra en la que tenga presencia.

Así, 21 años después de que el Estado mexicano reconociera jurídicamente la igualdad entre mujeres y hombres, y 16 de la adopción de la CEDAW por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing, China, se produjo la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) (II). Aunque ya en ese momento se reconocía que había habido avances para mejorar la situación de las mujeres en el mundo, también se insistió en que las desigualdades entre mujeres y hombres persistían, y que los obstáculos que dificultan la participación activa de las mujeres en todas las esferas de la vida pública se conectan directamente con las responsabilidades y cargas domésticas y de cuidados realizadas sin remuneración ni reconocimiento social, así como con el no ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

La PAB destacó la importancia de potenciar e impulsar la participación de las mujeres para el desarrollo de las sociedades y que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y una condición para hacer posible la justicia social. Pero quizá uno de los mayores aciertos del acuerdo alcanzado por los gobiernos, la comunidad internacional, la sociedad civil y el sector privado fue el compromiso de adoptar medidas estratégicas y de dar solución a los problemas y desafíos que enfrentan las mujeres y las niñas en cada una de las esferas de la Plataforma (III).

La PAB ha sido una hoja de ruta de enorme utilidad para los gobiernos, para el movimiento feminista y para las organizaciones de derechos humanos de las mujeres; a éstas les ha permitido exigir que se rindan cuentas sobre los avances en materia de igualdad de género y sobre los desafíos pendientes en la eliminación de los obstáculos que dificultan la participación activa de las mujeres en todas las esferas de la vida pública –económica, social, cultural y política– y en la privada.

México se tomó más de 10 años desde la adopción de la Plataforma para dar especial atención a su marco jurídico para sustentar en su política el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres: en 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y, en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Con ambas leyes se inició en el país una intensa revisión y modificación –aún inacabada– de los marcos jurídicos federales y locales para eliminar la discriminación contra las mujeres y para poner en marcha políticas públicas para la igualdad de género, tarea que todavía enfrenta enormes desafíos.

La LGIMH contiene mecanismos institucionales y los lineamientos de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y sus instrumentos; uno de ellos es el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH).

Por otra parte, la LGAMVLV establece los principios para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia para favorecer su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, y define las distintas formas y modalidades de la violencia contra las mujeres. La Ley mandata la puesta en marcha del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Ambos sistemas son pilares de la política nacional en materia de igualdad.

Asimismo, destaca la reforma al artículo 1º de la Constitución (2011), que eleva a rango constitucional los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y establece que las normas relativas a los derechos humanos “se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (IV) (principio pro persona). Esta reforma ha sentado las bases para iniciar un proceso de armonización legislativa de los códigos civiles y penales locales con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Además, actualmente la Ley de Planeación (2011) y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2012) establecen la obligación de incorporar la perspectiva de género en planes, programas y presupuestos públicos.

Estas reformas propiciaron cambios relevantes al marco programático de las políticas nacionales. Así, por primera vez en la historia, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 incorpora el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, al establecer como uno de sus ejes transversales la incorporación de la perspectiva de género en todos los programas sectoriales, regionales y especiales, como parte de una estrategia del gobierno federal para impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Como un instrumento para atender lo establecido en el PND y articular las políticas públicas mediante la programación y presupuestación de la Administración Pública Federal, se elaboró el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad) 2013-2018.

CAMBIOS RELEVANTES EN LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN MÉXICO

Participación política

Un logro fundamental en el ejercicio de los derechos de las mujeres fue la reforma del artículo 41 constitucional que eleva a rango constitucional la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, el Senado y los congresos estatales. Los resultados han sido inmediatos: mientras en la LV Legislatura (1991-1994) 8.8% de la Cámara de Diputados se conformó por mujeres, en la LXIII Legislatura (2015-2018) este porcentaje aumentó a 42.5 (V).

Participación económica

La tasa de participación económica de las mujeres pasó de 33% en 1993 a 43% en 2015 (VI). La brecha de género en esta materia sigue siendo amplia: 35 puntos porcentuales, una tasa que está debajo de la de otros países de la región, como Chile (56%), Colombia (63%), Brasil (61%) y Estados Unidos (68%) (VII). Sin duda, la remoción de los obstáculos que impiden a las mujeres participar más activamente en el mercado de trabajo y conseguir autonomía económica es un desafío importante para las políticas públicas.

Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado

Un tema estrechamente relacionado con la baja participación económica de las mujeres es el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado que realizan mayoritariamente ellas. La sobrecarga de este trabajo es una de las razones por las cuales las mujeres tienden a ocuparse en empleos con jornadas laborales más cortas y en empleos informales; además, limita sus oportunidades de capacitarse y de conseguir empleos mejor pagados y con mejores condiciones laborales.

Esta situación no se ha modificado. En 1996, en promedio a la semana, las mujeres destinaban 31 horas más que los hombres al trabajo doméstico y el cuidado; en 2014, las mujeres dedican en promedio 50.1 horas a la semana a trabajo no remunerado, mientras que los hombres únicamente 17.6 horas, es decir, ellas trabajan 32.5 horas más que los hombres en esta actividad; en promedio, según datos de 2014, las mujeres dedican 2.3 veces más horas a la semana que los hombres al trabajo de cuidados no remunerado para integrantes del hogar, y 3.1 veces más horas al trabajo doméstico no remunerado (VIII).

Educación

La brecha entre mujeres y hombres analfabetas se ha reducido: en 1990 el 15% de las mujeres y el 9.6% de los hombres eran analfabetas; en 2010 estos porcentajes se redujeron a 8.1 y a 5.6, respectivamente (IX), y en 2010 la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres en educación básica prácticamente se ha eliminado: 8.48 y 8.79, respectivamente (X). Además, la participación de las mujeres en la matrícula universitaria pasó de 40.3% en 1990 a 49.6% en 2010XI. No obstante estos avances, las mujeres no tienen los mismos retornos económicos que sus congéneres masculinos.

Por otro lado, en el padrón del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) las mujeres representaron 21% del total en 1991 y 34.8 en 2014, es decir, un avance de apenas 13.8 puntos porcentuales, lo que representa 0.6 puntos porcentuales de crecimiento al año. Aun así, sigue habiendo una brecha importante con respecto a la proporción de hombres que son parte del SNI (XII).

Salud

Aunque entre 1990 y 2013 la razón de mortalidad materna se redujo al pasar de 73.8 a 38.3 muertes por 100 mil nacidos vivos, México aún está lejos de alcanzar la meta fijada para 2015 en los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir la tasa a 22.2. Relacionado con lo anterior, en el país se ha registrado un aumento de partos resueltos por cesárea: mientras en 1994 fueron 24.2% (XIII); en 2014 se registraron 46% (XIV), cifra muy por encima de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de que sólo entre 10% y 15% de los partos sea por este medio.

DESAFÍOS

El reconocimiento jurídico de la igualdad entre mujeres y hombres en el país tiene poco más de cuarenta años. Es verdad que en el país se ha avanzado para garantizar la igualdad de jure entre unas y otros; sin embargo, falta mucho trabajo para alcanzar la igualdad de facto, es decir, la igualdad de mujeres y hombres en los hechos, en los resultados.

El conjunto de instrumentos jurídicos y programáticos citados en el documento obligan al gobierno federal y a los gobiernos estatales a incorporar la perspectiva de género en planes, programas y presupuestos, así como en los procesos de evaluación. Así, tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales deben reforzar sus políticas para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todo el ciclo de la política (planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación).

El logro de la igualdad de género requiere que haya una conciencia pública sobre la importancia de llevar a cabo acciones para acortar las brechas históricas entre mujeres y hombres, así como voluntad política en todos los poderes y niveles de gobierno para implementar todas las medidas necesarias para este fin.

El SNIMH es un mecanismo fundamental para implementar y coordinar la política nacional en materia de igualdad de género. Es necesario fortalecer su nivel de institucionalización de manera que se articule mejor la política nacional con las políticas estatales en la materia. Hasta la fecha, el Inmujeres ha sentado las bases normativas para la coordinación interinstitucional, federal y estatal. Sin embargo, la eficacia del Sistema como instrumento de la aplicación de la política nacional para la igualdad de género ha sido limitada.

Ahora, hace falta contar con un compromiso más decidido de los titulares de las dependencias gubernamentales de la administración pública federal y de los gobiernos estatales para que encabecen la política de igualdad, de manera que el SNIMH se constituya efectivamente como el máximo mecanismo de coordinación interinstitucional en la materia y se den pasos importantes para que la igualdad de género sea una realidad cotidiana para las mujeres y las niñas del país.

Notas:

I. La CEDAW fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es considerada como la Carta internacional de los derechos humanos de las mujeres. México la ratificó en 1981 y, en 2012 ratificó su Protocolo Facultativo.

II. ONU (1995), Plataforma de Acción de Beijing. En ella participaron alrededor de 30,000 activistas y representantes de 189 gobiernos.

III. Dichas esferas son: las mujeres y la pobreza; educación y capacitación de las mujeres; las mujeres y la salud; la violencia contra las mujeres; las mujeres y los conflictos armados; las mujeres y la economía; las mujeres en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres; los derechos humanos de las mujeres; las mujeres y los medios de difusión; las mujeres y el medio ambiente, y las niñas.

IV. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 10-07-2015, artículo 1. El principio pro persona se refiere a la protección efectiva de las personas; es decir, a que todas las normas de derechos humanos se deben interpretar de manera que favorezcan la mayor protección para la persona.

V. http://www3.diputados.gob.mx/

VI. Inegi/Unifem, La mujer mexicana: un balance estadístico al final del siglo XX, Inegi/Unifem, México, 1995 e Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2015.

VII. OECD, Estadísticas. http://stats.oecd.org/ 

VIII. Inegi, Encuesta Nacional sobre Trabajo, Aportaciones y Uso del Tiempo, 1996 e Inegi, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, 2014.

IX. Inmujeres, Avances y desafíos de la igualdad de género. A veinte años de la Plataforma de Acción de Beijing, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015.

X. Inmujeres, Sistema de Indicadores de Género http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=2&IDTema=2&pag=1 

XI. Etelvina Sandoval y María Luisa Tarrés, “Mujer y educación en México, 1980-1990”, Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, Vol. XXVI, N° 3, México, pp. 11-42, e Inmujeres, Avances y desafíos de la igualdad de género. A veinte años de la Plataforma de Acción de Beijing, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015.

XII. Íbid.

XIII. Inegi/Unifem, op. cit.

XIV. Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2014.

Referencias:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 10 de julio de 2015.

II. Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2015.

III. ——, Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo, 2014.

IV. ——, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2014.

V. Inegi/Unifem, La mujer mexicana: un balance estadístico al final del siglo XX, Inegi/Unifem, México, 1995 e Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2015.

VI. Inmujeres, Avances y desafíos de la igualdad de género. A veinte años de la Plataforma de Acción de Beijing, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2015.

VII. ONU, Plataforma de Acción de Beijing, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.

VIII. Sandoval, Etelvina y Tarrés, María, “Mujer y educación en México, 1980-1990”, Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, Vol. XXVI, N° 3, México, pp. 11-42

María de la Paz López Barajas
Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género, INMUJERES.
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