Escrito por 12:00 am Agendas locales, Especial

Cárceles y traslados forzados

por Rodrigo Meneses

CintilloEspecialFebrero

Más allá de los costos y los grados de incertidumbre que representan para los reos y sus familiares, los traslados forzados han sido considerados por algunos tribunales federales, e incluso por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, como anticonstitucionales


Tradicionalmente se ha conceptualizado a la pena privativa de libertad como un medio para aislar a determinados miembros de la sociedad con el fin de rehabilitarlos o, simplemente, confinarlos. Sin embargo, no es la pena lo que aísla, sino el espacio en que se cumple: las cárceles, y es precisamente en esta capacidad de aislar a la población delictiva del resto de la sociedad que las cárceles encuentran su principal motivo para existir.

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A lo largo de la historia, los motivos para aislar a los delincuentes del resto de la sociedad han sido muy diversos. Por un lado, se encuentran lo que podríamos denominar como posturas organicistas, para las que el aislamiento de los criminales es visto como una medida que trata de excluir del conglomerado social a aquellos elementos no asimilables que constituyen un peligro. Por otro lado, se encuentran lo que podríamos denominar como posturas reintegradoras, en las que el aislamiento –los años de completa separación del resto de la sociedad– tiene como objetivo someter al criminal a un proceso constante de reflexión, con el fin de lograr su arrepentimiento y su voluntad de volver a la sociedad.

Sin embargo, para dimensionar la magnitud del castigo es necesario ir más allá de los diseños de política pública y entender que la población penitenciaria representa un agregado heterogéneo de sujetos que han sido suprimidos de su ambiente familiar, desplazados, aunque sea por un momento, de su comunidad. Esto es lo que la literatura más reciente ha denominado como “movilidades forzadas”, es decir, un proceso a través del que la población acusada de cometer un delito es obligada a dejar sus familias y comunidades para cumplir una pena privativa de libertad.

Las distancias y las familias

Cierto es que todas las cárceles aíslan o separan a los reclusos del resto de la sociedad, pero en ocasiones esta dimensión punitiva de las prisiones se agrava por las distancias existentes entre las comunidades de origen de los reclusos y los penales en que se encuentran recluidos (I).

En este sentido, un análisis de la Primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social elaborada por el CIDE en 2012(II) permite ilustrar muy bien las dimensiones que tiene este fenómeno en México.

Como señala Pérez-Correa (III), aquí “los costos del viaje son impagables para muchos”, además de que las familias deben recorrer un largo proceso burocrático para visitar a sus reos: el trámite consiste en presentar copia simple de acta de nacimiento (del visitante); comprobante de domicilio; identificación oficial (del visitante); acta de matrimonio o documento que certifique el concubinato (en caso de estar casados o vivir en unión libre); así como fotografías tamaño infantil a color, con fondo blanco y sin retoque. Pero, más allá de estas dificultades, hay algo que la población en general desconoce por completo y que es tan sistemático que se ha convertido ya en una práctica institucional: los traslados forzados de la población de un centro penitenciario a otro.

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Iniciativa sin precedentes

Hacia 2009, las autoridades del Sistema Penitenciario Federal desarrollaron una iniciativa sin precedentes tendiente a reconfigurar el sistema penitenciario mexicano. Básicamente, se trataba de poner en marcha de un verdadero sistema penitenciario federal en el que los procesados acusados de haber cometido un delito del fuero federal pudieran cumplir sus penas.

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Hasta entonces, los presos pasaban su condena en cárceles estatales (IV). El resultado final de esta iniciativa consistió en el desplazamiento de poco más del 90% de los procesados en el fuero federal a Centros Federales de Readaptación Social.

Evidentemente, los efectos de estas prácticas no se limitan a causar zozobra en el individuo trasladado, también impactan a los familiares. De hecho, algunas autoridades locales, como la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (V) han debido incluir dentro de sus páginas web información para orientar a las familias sobre qué hacer en caso de que sus familiares presos sean trasladados a algún penal federal, como las Islas Marías.

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Así, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la posibilidad de que los sentenciados puedan purgar la pena de prisión en un centro penitenciario más cercano a su domicilio representa un derecho humano, reconocido en el párrafo octavo del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (VI):“ello, porque la palabra ‘podrán’ que el Constituyente utiliza para denotar su contenido, está dirigida a los sentenciados y no a las autoridades legislativas o administrativas, habida cuenta de que el ejercicio de tal derecho representa un acto volitivo del sentenciado que puede manifestarlo en una petición concreta para ser trasladado al centro penitenciario más cercano a su domicilio, pues sólo así, en atención a la cercanía con su comunidad, puede alcanzar con mayor eficacia el objetivo constitucional de la reinserción social”(SCJN,p./j. 19/2012)(VII).•

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Notas y referencias:

I.Quizá el caso más documentado de esta dimensión punitiva de la pena privativa de libertad sea el del movimiento Euskal Presoak Euskal Herrira, a través del que los familiares de los presos acusados de participar en el movimiento terrorista-vasco ETA han demandado, sistemáticamente, la repatriación de poco más de 600 prisioneros para que cumplan sus sentencias en cárceles ubicadas dentro del País Vasco. Un análisis pormenorizado de este proceso puede ser visto en: Muro, D (2009) “The politics of warmemory in radical Basquenationalism”, Ethnic and Racial Studies, Vol. 32 No. 4 pp. 659-678.

II. CIDE (2012), Primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social. Disponible en: http://hdl.handle.net/10089/16531

III. Pérez-Correa, C (2013) “Las Islas Marías: Del paraíso al motín”, Nexos [http://tinyurl.com/kvqmbx6

IV. Hasta el año pasado, de acuerdo con datos de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, el Sistema Penitenciario Mexicano estaba estructurado por: un sistema federal [13 centros de reclusión]; 31 sistemas estatales[304 centros de reclusión y 91 cárceles municipales] y el sistema del Distrito Federal [10 centros penitenciarios], véase: Secretaría de Seguridad Pública-Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal (2012) Avances y retos del sistema penitenciario federal.

V. http://tinyurl.com/lrf6og7

VI. Reformado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, que entró en vigor el 19 de junio de 2011.

VII. P./J. 19/2012; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Décima Época; SCJNPleno; Libro XIII, Octubre de 2012 Tomo 1, Página. 14, Jurisprudencia (Constitucional) [http://tinyurl.com/mplowl3]

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