Leopoldo tiene 67 años y es originario de Jiutepec, Morelos. Tras vivir en situación de calle durante los primeros años de su vida, logró construir un cuarto de láminas en una milpa en la que una señora le permitía vivir. Antes de estar privado de su libertad, se dedicaba al trabajo de albañilería de forma esporádica, pero principalmente era campesino y recolectaba aluminio y plástico. Nunca fue a la escuela, y aprendió a leer y escribir estando en prisión.

Escribe: Mtro. Víctor Manuel Parada Picos

Durante su detención, en julio de 2012, el señor Leopoldo fue atrozmente torturado, incluyendo actos de tortura sexual. Está perdiendo un ojo por los golpes que sufrió y tiene mucho miedo a las represalias que pueda sufrir. Al día de hoy, lleva 9 años y 3 meses en prisión preventiva. Ha estado privado de libertad en centros penitenciarios federales en el Estado de México, Jalisco, y ahora en Chiapas. En estos lugares no se le han garantizado condiciones de vida digna, mucho menos medidas de rehabilitación que lo ayuden a sobrellevar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura.

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El señor Leopoldo envió una carta al Ministro Presidente en la que narró los actos de tortura. El 24 de octubre de 2019, en el Expediente Varios Número 1237/2015, el Ministro Presidente remitió el caso al Instituto Federal de Defensoría Pública. En noviembre la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos (STCT) documentó el caso, y diseño múltiples estrategias jurídicas a nivel nacional e internacional, con el impulso de la Director General del Instituto.  

El 20 de abril de 2021, la STCT presentó una comunicación individual ante el Comité Contra la Tortura (CAT) en representación del señor Leopoldo. El 26 de octubre de 2021 el CAT notificó a la STCT que se había asignado al caso el número de queja 1072/2021. El Estado mexicano remitió observaciones al CAT y en las próximas semanas la STCT enviará sus comentarios. En este caso el 14 de mayo de 2021 el CAT solicitó medidas provisionales al Estado mexicano consistentes en:

(a) Que se garantice al señor Leopoldo una atención médica y psicológica adecuada e inmediata requerida por su estado de salud;

(b) Teniendo en cuenta que Leopoldo lleva más de 9 años y 2 meses en detención preventiva y que su delicada condición de salud le sitúa en mayor riesgo debido a la crisis sanitaria actual provocada por el COVID-19 dentro del contexto carcelario, considere debidamente la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por una medida alternativa de detención donde el autor pueda gozar de una adecuada atención sanitaria en un contexto más favorable a su condición, mientras que su queja esté siendo examinada por el Comité; y que

(c) Que se tomen las medidas de protección necesarias a favor del autor para evitar posibles represalias en su contra por haber presentado la presente denuncia al Comité.

A nivel nacional, el Instituto Federal de Defensoría Pública está emprendiendo una estrategia legal para modificar la medida cautelar de Leopoldo, con el propósito de que continúe su proceso penal en libertad. El pasado 23 de diciembre de 2021 el Tercer Tribunal Unitario del Decimoprimer Circuito resolvió confirmar el desechamiento del incidente el cambio de medida cautelar solicitado por Leopoldo. El Tribunal tuvo conocimiento de las Medidas Provisionales solicitadas por el Comité contra la Tortura previo a emitir su resolución. En su sentencia refirió: que no cumplirá el apartado b) de las Medidas Provisionales (el cambio de la medida cautelar) porque, a su juicio, el artículo 19 de la Constitución mexicana impide que una persona procesada por los delitos de secuestro y delincuencia organizada pueda acceder a una medida no privativa de libertad.

Desde la Secretaría Técnica, en colaboración con la defensa pública federal, se presentó demanda de amparo indirecto en contra de esta determinación. Desde estándares internacionales y el propio texto constitucional se advierte que esa determinación parte de una concepción que limita derechos con base en una interpretación errónea del texto constitucional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el Tribunal omitió considerar que ese mismo texto constitucional en el artículo 20, apartado B, fracción IX establece que la prisión preventiva no podrá exceder un término superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado

En ese sentido, debe destacarse que la STCT obtuvo una sentencia favorable en la que se reconoce que los órganos jurisdiccionales están obligados a realizar de oficio una revisión periódica de la prisión preventiva, independientemente de que se esté ante delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. En el amparo en revisión 123/2020 emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito se aplicó el estándar internacional derivado de tratados internacionales de derechos humanos, Reglas y Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[1], y el tribunal resolvió que existe la obligación de los jueces y juezas nacionales de realizar de oficio una revisión periódica de la prisión preventiva para asegurarse de que esta sea respetuosa de derechos humanos.[2]

Con base en lo anterior, el caso del señor Leopoldo nuevamente trae al debate los límites que deben existir ante el uso arbitrario de la prisión preventiva. En este caso la medida cautelar ha tenido el efecto de mantener injustamente a un sobreviviente de tortura sexual por más de 9 años en prisión. Sin duda, este caso también permitirá traer al debate la necesidad de fijar estándares claros y limitaciones concretas al abuso de la prisión preventiva.

Estas estrategias se materializaron gracias al firme compromiso institucional del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, el maestro Netzaí Sandoval Ballesteros, en la prohibición absoluta de la tortura y malos tratos. Las acciones de la STCT han sido constantemente impulsadas por la Dirección General del Instituto, así como por la labor que las y los defensores públicas realizan diariamente en beneficio de las personas representadas por el Instituto.

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Mtro. Víctor Manuel Parada Picos es Licenciado por la Universidad Nacional Autónoma de Baja California, Campus Tijuana. Estudió la Maestría en Derechos Humanos y Democratización en la Universidad Nacional de San Martín, Argentina (2017). Cursó el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en American University, Washington College of Law (2015).


[1] Destaca que el Tribunal fundamenta su sentencia en legislación nacional, en tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como en Reglas y Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que buscan proteger a las mujeres en conflicto con la ley penal (p.ej. las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como las Reglas de Bangkok).

[2] En su sentencia, el Tribunal afirma que “el juzgador no puede mantenerse como un simple espectador de la duración del proceso mientras una persona está sometida a la prisión preventiva, con posterioridad a que se cumpla el plazo razonable de dos años continuos en la imposición de esa medida, pues tiene la obligación de velar por el respeto a su derecho humano a la libertad personal”.

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