por Julio Moguel
El presente artículo se realizó con una serie de considerandos enumerados de forma tal que permitan ser apuntes concretos en el planteamiento de la nueva Constitución Política de la Ciudad de México
1. La Constitución Política de la Ciudad de México debe marcar desde sus primeras líneas la idea de la pluriculturalidad que desde 1992 está inscrita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El concepto de pluriculturalidad debe tener una connotación más precisa, de tal forma que debe citarse o incluirse la idea de que la Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüística y multiétnica.
Una formulación posible sobre el punto pudiera ser:
“La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüística y multiétnica sustentada originalmente en sus Pueblos y Barrios Originarios, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la urbe al iniciarse la colonización, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”
3. Debe reconocerse, como parte de esa misma condición pluricultural, plurilingüística y pluriétnica la existencia de otro tipo de núcleos sociales de origen indígena, como los de aquellos que, por vía de la migración, se han asentado en el territorio de la ciudad, conformando lo que se ha dado en llamar Comunidades Indígenas Residentes.
4. Deberá integrarse el reconocimiento de derechos sociales, económicos, políticos y culturales que a dichos términos o conceptos corresponden.
5. En la formulación del esquema de derechos debe primar el reconocimiento de los Pueblos y Barrios Originarios y las Comunidades Indígenas de Residencia como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio (y no de “interés público”, como se encuentra establecido en la Constitución Federal).
6. Consustancial a dicho esquema de reconocimientos es el de su derecho a la libre determinación y autonomía. Lo que conlleva a:
7. El reconocimiento de sus formas propias de organización social, política y cultural.
8. Las consecuencias de este reconocimiento resultan significativas de cara a la organización municipalista que está prefigurada en la reforma política que se anuncia. Una de ellas es que los órganos municipales de representación, como el cabildo, tienen que conformarse en forma mixta o híbrida, con fórmulas flexibles y variables dependientes de la presencia en el territorio –y relevancia de la presencia en dichos territorios– de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades de Residencia.
9. El nuevo sistema democrático municipalista no sólo reside en el equilibrio de poderes que pudiera alcanzarse con la existencia del sistema de cabildo y la flexibilización de las fórmulas de representación –que den pie justo a representaciones ad hoc de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes–, sino con la transformación de los tradicionales “órganos auxiliares de gobierno” municipales (comisarías, jefes de tenencias, encargados del orden, etcétera) en niveles específicos de gobiernos de nivel sub o microrregional (dentro del ámbito territorial del municipio). Estos subsistemas de gobierno estarían representados con propiedad en el cabildo, y funcionarían bajo la modalidad de “regidores de pueblo” o “presidentes de comunidad”.
10. Esta fórmula, de prosapia indígena por la aplicación del denominado “sistema de usos y costumbres”, puede extenderse a los ámbitos municipales donde no existan Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, beneficiando así la constitución de nuevas estructuras democráticas en las que se implique el conjunto de la población.
11. Otra implicación significativa en el orden de este reconocimiento es el de la aceptación de las fórmulas propias de participación y de representación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes, con las variantes que se impliquen en el ejercicio de su autonomía y libre determinación. Ello valdrá de manera relevante para que se legisle para lograr una inscripción justa y natural de estos organismos en los denominados procesos sociales y políticos de participación ciudadana.
12. Tales reformas orientarían, en consecuencia, a la formulación y aprobación de una nueva Ley de Participación Ciudadana y de Presupuesto Participativo, entre otras líneas de reforma a programar.
13. Los Pueblos y Barrios Originarios y las Comunidades Indígenas Residentes deben contar con fórmulas jurídicas propias, justas y equilibradas, para que puedan presentar, con independencia a los partidos políticos, candidaturas a puestos de representación política municipal, estatal y federal. Se trataría, con ello, de hacer extensivo a dichos pueblos, barrios y comunidades un derecho que ya se contempla en la legislación para las denominadas candidaturas independientes.
Julio Moguel Economista y escritor. Asesor del EZLN en los Diálogos de San Andrés, Febrero de 1996. |
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