¿Cómo cambiaron las reglas de operación de las estancias?

por Víctor Tapia

En el contexto de la discusión nacional que ha generado el anuncio del presidente López Obrador sobre la cancelación del programa de Estancias Infantiles es necesario pensar en cómo se proveerán a la infancia los servicios de cuidado, estimulación temprana y educación inicial


Como parte del debate abierto sobre la pertinencia de estos centros, se presenta a continuación una investigación realizada por el experto Víctor Tapia.

A través de un análisis comparativo entre las Reglas de Operación (ROP) 2018 y 2019 de los programas relacionados con el cuidado de niños en estancias infantiles, se encontraron múltiples y muy importantes diferencias, las cuales se enumeran a continuación.

Se llevó a cabo la revisión de las 183 cuartillas del Programa para Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2018 (183 cuartilla u hojas), así como las 89 cuartillas de la propuesta de ROP denominada “Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019”.

Con base en esta revisión, se pudo observar que en las ROP del 2019 desapareció cualquier referencia a las estancias infantiles, lo que significa que dejan de formar parte del modelo de atención, por lo que debe buscarse garantizar el pago de los subsidios relativos a los meses de enero y febrero 2019.

Al respecto, la propuesta de ROP 2019 señala lo siguiente (en sus artículos transitorios):

1)  TERCERO: “La Secretaría de Bienestar otorgará a las personas Beneficiarias del Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, el apoyo correspondiente a los meses de enero y febrero del 2019, la entrega de dicho apoyo se realizará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de ese año mediante el mecanismo que establezca la Secretaría de Bienestar”.

Frente a lo anterior, será necesario generar y registrar los listados de niñas y niños asistentes a las estancias y el registro de los padres de familia para hacer el reclamo de los pagos pendientes.

Resulta claro que los van a entregar directamente a las madres y padres de familia, por lo que es urgente que además se haga conciencia con ellos para el reintegro y pago del dinero a la estancia.

2)  CUARTO. Las personas que se afiliaron al Programa en el ejercicio fiscal 2018 en la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil y no han cumplido el año calendario prestando los servicios de cuidado y atención infantil, con niñas(os) inscritas(os) y con la finalidad de evitar se inc urra en la conducta denominada uso indebido de recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la realización de actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíedel objeto para el que estén previstos los recursos federales o que omita la rendición de cuentas de la comprobación de los recursos destinados a la afiliación al Programa, se ordena que, la persona Responsable deberá realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) del apoyo inicial que se le otorgó con motivo de la afiliación al Programa en el ejercicio fiscal 2018, conforme lo establecido en la tabla siguiente:

Tiempo transcurrido a partir de lfecha de inicio de operaciones y la conclusión del ejercicio fiscal 2018 Porcentaje del apoyo económico que deberá ser reintegrado a la TESOFE
Hasta 1 mes 100%
Hasta 2 meses 90%
Hasta 3 meses 80%
Hasta 4 meses 70%
Hasta 5 meses 60%
Hasta 6 meses 50%

Esta disposición  implica el reintegro de los subsidios entregados a las estancias infantiles autorizadas el año anterior. A ese respecto es posible que con asesoría jurídica puedan contener o ganar una demanda de pago de los subsidios.

3)  Desaparecen de la redacción las citas o referencias a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y a su Reglamento.

Lo anterior significa que no reconocen ninguna obligación de cumplimiento por parte de los progenitores con esta Ley.

4)  Desaparece de la Introducción la oferta de “ofrecer una alternativa de acceso a los servicios de cuidado y atención infantil ” y la sustituyen por: “ofrecer un apoyo económico para obtener el cuidado y atención infantil de las niñas y niños “.

La desaparición de esta oferta significa que les resulta indiferente que los niños se queden en casa a cuidado de terceros o en una estancia.

5)  Hay omisión en el establecimiento en las ROP de la población potencial

Mientras que en el 2018 se estimó en 3,051,362 de personas para el segundo trimestre de 2017, en la relativa a las ROP 2019 se omite la estimación de la población potencial.

6)  Población objetivo: en el 2018 se estimó en 781,776 personas para el segundo trimestre. Las ROP 2019 la estiman en 264,559 personas para el tercer trimestre de 2018

Al respecto, resulta inconsistente la información de referencia y sustento de las ROP 2019, ya que representa el 34% de la estimada el año previo.

7)  Se suprime de la propuesta del texto 2019 cualquier referencia al Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

Hace falta entonces una justificación del programa que deje a cubierto el fin superior de los derechos de la infancia para los cuidados infantiles y sus beneficios indirectos en neurodesarrollo, alimentación, educación y sociabilidad, cuando menos.

8)  En los criterios de selección de las madres y padres que reciben los beneficios desaparecen las menciones a estudios socioeconómicos (CUIS) o al Sistema de Información SIFODE.

En este sentido, habrá que revisar a fondo la normatividad y manuales de procedimientos para la integración del padrón único de beneficiarios de los programas sociales, para evitar se incumpla con las disposiciones vigentes.

Asimismo, en relación con los montos de Apoyo a Federal a Madres Trabajadoras y Padres Solos, las asignaciones anteriores de $950 por infante disminuyeron en el 2019 a $800, lo que representa un 16% menos en las asignaciones (las establecidas para niños con alguna discapacidad se mantienen sin cambio, con $1,800 por mes).

Aunado a lo anterior, en las ROP 2019 no se hace mención ni se consideran aportaciones por parte de las madres o padres para el cuidado infantil.

En este contexto, la entrega de los recursos directamente a las madres y padres de familia obliga a las prestadoras de servicios (estancias) a establecer desde un principio convenios de pago entre particulares, dejando la gestión de los recursos en los receptores de los subsidios: madres y padres de familia.

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