por Ricardo Bucio Mújica
La no discriminación es, ante todo, un derecho fundamental, y como tal debe ser reclamado por los ciudadanos y tutelado por las autoridades públicas y gubernamentales
Hablar de igualdad y no discriminación remite a un Estado de democracia que privilegia la cohesión social, el respeto a la dignidad de las personas y los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo desde la reforma de junio de 2011, cuando se incorporó la prohibición de discriminar al orden jurídico nacional.
“La mejor ruta para atajar la discriminación es la del cambio organizativo de las instituciones públicas y privadas, en donde las personas se socializan y desarrollan trayectorias vitales y profesionales, con el propósito de que se conviertan en mecanismos de cohesión social y no permanezcan como reproductoras de la discriminación y la exclusión”, señala el investigador Jesús Rodríguez Zepeda en “Iguales y diferentes: la discriminación y los retos de la democracia incluyente”.
La noción de no discriminación resulta un tema de resonancia actual y reciente en nuestra cultura. A nivel internacional se ha desarrollado a partir de trabajos llevados a cabo en las diversas agencias y organismos del Sistema de Naciones Unidas en todo el mundo, principalmente por el hecho de entender a la discriminación como una fuerza contraria a la libertad.
La discriminación está enraizada en las estructuras sociales, políticas, económicas, culturales, jurídicas, estéticas; esto exige conocer sus interrelaciones para así poder contar con herramientas idóneas en el diseño y definición de políticas públicas incluyentes.
Uno de los grandes retos que tenemos como nación consiste en lograr que este tema cobre visibilidad y que el principio de la No Discriminación pueda permear de manera transversal todas las políticas públicas, para que sean orientadas a fomentar la inclusión social, especialmente la de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como son: las personas con discapacidad; niñas, niños y jóvenes; personas de la tercera edad; integrantes de las comunidades indígenas; trabajadoras del hogar; y personas de la diversidad sexual.
Habrá quien se pregunte si las mujeres no son un grupo en situación de vulnerabilidad. La respuesta es sencilla, no son un grupo. Las mujeres en México son la mayoría de la población. Lo cual no exime que sean discriminadas. Por ello, es loable, por ejemplo, que atendiendo el porcentaje de población que son, el Gobierno de la República proponga al Congreso de la Unión una iniciativa de ley que les dé paridad de 50% en las postulaciones a cargos legislativos y que también sean mujeres sus suplentes.
En materia de Discriminación, y de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis, 2010), en nuestro país ocho de cada diez personas manifiestan que no han sido respetados sus derechos por sus costumbres; cultura; acento al hablar; educación; por venir de otro lugar; vestir de otra forma; o tener otra religión.
Otras cifras revelan que siete de cada diez indicaron que los tratan de manera diferente por su apariencia física y por no tener dinero. Y cuatro de cada diez opinan que a la gente se le discrimina por su tono de piel.
Esto nos habla de la vigencia del clasismo (que se suma generalmente con racismo), fenómeno que comprende un conjunto de prejuicios y discriminación con base en la pertenencia a un nivel socioeconómico y que está muy enraizado en la mayoría de la población.
Todas las personas que se encuentran en territorio nacional tienen formalmente reconocido el derecho constitucional a la no discriminación. Un componente de la política de derechos humanos es el principio de igualdad y no discriminación como condición indispensable para el ejercicio de los demás derechos.
La política de igualdad y no discriminación se forja a través de un programa especial de gobierno que forma parte de la política de derechos humanos. Una de las estrategias es promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
En la esfera internacional
En este ámbito los ordenamientos legales de derechos humanos se caracterizaron por ser disposiciones que reconocieron derechos en todas las personas sin discriminación de ningún tipo, tal como se puede observar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, o bien en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Económicos, Sociales y Culturales, acogidos por ese mismo órgano en 1966.
Las exigencias de los diversos grupos sociales que pugnaban por un reconocimiento y respeto de sus derechos, y la necesidad de especificar las obligaciones de los Estados que no se definieron claramente en los instrumentos referidos, dieron origen a un marco normativo de derechos humanos más específico, conformado por las siguientes Convenciones:
• Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1966
• Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979
• Sobre los Derechos del Niño de 1989
• Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990
• Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006
En el ámbito nacional
En México se ha enriquecido el orden jurídico con diversas reformas y expedición de legislaciones tendientes a garantizar que la totalidad de la población goce y ejerza sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. La aprobación por unanimidad de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, detona la generación de legislación especializada en el combate de la discriminación y la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Es importante mencionar que la LFPED es una de las primeras leyes que incorporan en su mandato la obligación a nivel nacional de aplicar los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, anteriores a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011.
A la fecha se cuenta con 24 leyes locales contra la discriminación, cuyo objetivo es dar cumplimiento al mandato contenido en la Constitución, particularmente a la cláusula antidiscriminatoria contenida en el Artículo 1º. Estas leyes fueron elaboradas a partir de 2004, un año después de la publicación de la LFPED, siendo la primera e ellas la del estado de Tamaulipas en 2004, seguida por la de Nayarit en 2005, así como Zacatecas y Baja California Sur en 2006; Campeche, Chihuahua, Coahuila y el Estado de México en 2007; Colima en 2008; Chiapas, Durango, Guerrero, Michoacán y San Luis Potosí en 2009; Yucatán en 2010; Distrito Federal en 2011; Aguascalientes, Querétaro, Baja California y Quintana Roo en 2012; e Hidalgo, Sinaloa, Morelos y Veracruz en 2013.
Continuando con el modelo de reconocimiento de la igualdad de derechos se crearon legislaciones específicas para ciertos grupos en situación de discriminación a nivel federal y estatal.
Para el terreno federal: La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del año 2000; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de 2002; la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas ambas del año 2003; la Ley General de las Personas con Discapacidad de 2005 (ahora Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en 2011); la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007.
A nivel estatal: destaca la expedición de ordenamientos jurídicos en materia de discapacidad; de personas adultas mayores; de niñas, niños y adolescentes; igualdad entre mujeres y hombres, y en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres; sólo por citar algunas legislaciones, a partir de la publicación y vigencia de sus correlativos expedidos por el Congreso de la Unión, ya sea en su carácter de Ley General o Federal.
Estas transformaciones normativas e institucionales han sentado bases fundamentales en la lucha contra la discriminación; sin embargo, no se puede dejar de reconocer y aceptar que, aun con la existencia y vigencia de un orden jurídico que regula y garantiza el respeto al derecho a la no discriminación de las personas, la sociedad mexicana continúa siendo un entramado social en cuyo seno se originan un cúmulo de actitudes y conductas discriminatorias, lo cual, además de inhibir la igualdad de trato y de oportunidades, obstaculiza la conformación de un país democrático y plural.
A diez años de la publicación de la LFPED se ha creado un marco normativo antidiscriminatorio nacional, en donde 22 entidades estatales cuentan con leyes de no discriminación. Su objetivo es dar cumplimiento al mandato del Artículo 1º constitucional, en particular, a la cláusula antidiscriminatoria.
Conviene recordar que la no discriminación no es únicamente la primera de las garantías individuales de la Constitución, sino una suerte de “derecho llave” que hace posible el acceso al ejercicio del sistema de derechos fundamentales.
La reforma a la ley
Actualmente está en proceso una reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, debido a que la reciente reforma en materia de derechos humanos implica la incorporación de obligaciones en materia de no discriminación establecidas en más de 50 tratados internacionales. La actual ley no está pensada para cumplir con esas nuevas obligaciones internacionales.
La reforma establece que las instancias públicas adoptarán medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, mismas que deberán reportarse periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo. En caso de realizarse, se contaría con beneficios como:
1) Se fortalecerá la actuación del Conapred como instancia rectora del Estado en el combate a la discriminación y las responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia
2) Habrá más herramientas para transitar hacia una política de Estado en materia de no discriminación
3) Las resoluciones por disposición serán vinculantes también a particulares
4) Clubs, comercios, medios de comunicación, clubes de futbol y vecinos tendrán que responder por conductas discriminatorias
5) La reforma amplía el catálogo de conductas que son discriminatorias, como la promoción del odio en medios de comunicación
6) Incluye a Sedesol, Inmujeres, Instituto Nacional de Migración y Conadis en la junta de gobierno de Conapred
Las obligaciones en la materia son para todo el Estado mexicano; sin embargo, la actual ley sólo prevé mecanismos para el cumplimiento de las mismas por Conapred. Como única excepción está el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (PNPED).
La lucha contra la discriminación requiere de todas las capacidades, de todos los recursos y de la voluntad y compromiso de quienes tienen la responsabilidad de diseñar y operar las políticas y programas públicos.
El combate a la discriminación debe ser uno de los ejes principales de la política y la economía en nuestro país, que abarque de manera integral a la sociedad civil, al sector público y al privado.
La aprobación de la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación significará un gran avance para gradualmente ganar terreno a la discriminación, un problema que nos corroe socialmente.
El Conapred es la institución del Gobierno Federal que articula las acciones en contra de la discriminación del Estado mexicano, y con esa calidad es que propone, desarrolla y consolida acciones y alianzas con las instituciones públicas, con las instituciones privadas, con las sociedad civil, para que la discriminación sea cada vez más un asunto del pasado, pero no del futuro mexicano que busca una sociedad de derechos.
Construyamos todas y todos un México incluyente.•
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