Para cumplir con la sentencia 84/2018 del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, en la Comisión de Reglamentos del Instituto Electoral local (IEEG) comenzamos una serie de actividades previas. Primero que nada, nuestra Unidad Técnica Jurídica y su titular, el abogado Carlos Manuel Torres, inició una intensa investigación sobre los fundamentos legales o convencionales, y los criterios jurisdiccionales, que han dado base a la legislación de los diversos derechos políticos de pueblos y comunidades originarias en México y el extranjero. Además, acompañamos a varios organismos electorales locales en sus trabajos de reglamentación y consulta indígena, para aprender de su experiencia, en particular en entidades de avanzada en el tema como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Michoacán e Hidalgo.
En agosto de 2019, los consejeros de veinte organismos electorales del país integramos la Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales para una Democracia Inclusiva (Renacedi). Su objetivo principal es “generar acciones a favor de la inclusión y participación de los grupos que históricamente han sido ignorados en materia electoral”. Nuestra vocación es buscar el reconocimiento y ampliación de derechos políticos de esas poblaciones, como los pueblos y comunidades indígenas; las adultas y adultos mayores; los afrodescendientes; la ciudadanía en el extranjero, la población en prisión preventiva, las personas con discapacidad, la población de la diversidad sexual, los jóvenes, las mujeres indígenas, etcétera.
Paralelamente, organizamos una red local de comunicación con colaboradores de instituciones como el Congreso del Estado, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, miembros del Consejo Estatal Indígena, el Gobernador de los Pueblos Originales, y académicos de la Universidad de Guanajuato. Con ellos sostuvimos reuniones y compartimos puntos de vista sobre el proceso de legislación, reglamentación y consulta. Esta colaboración potenció nuestras capacidades y aprendizaje mutuo.
Desgraciadamente en marzo se desató la pandemia del Covid-19 y las actividades se dificultaron. Sobre todo, hubo problemas para desarrollar la consulta a los pueblos indígenas por parte del Congreso local, que debió ajustarse a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley de Protección a Pueblos Indígenas del Estado de Guanajuato (2011): “Se reconoce al Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato como órgano de consulta de los pueblos y las comunidades indígenas.” No se pudo realizar la consulta con los alcances que ordenan las normas federales e internacionales; es un punto débil de la reforma, que la hace impugnable.
El Congreso legisló y emitió el decreto 108 el 29 de mayo de 2020, que reforma la ley electoral local. Incluyó un nuevo artículo 184 bis, que ordena que en los municipios donde se haya registrado una población mayor al 25%, y que esté incluido en el padrón de pueblo y comunidades indígenas —15 municipios hoy día—, sea obligatorio para los partidos políticos que registren al menos una fórmula al ayuntamiento formada por personas indígenas.
Continuaré explicando el proceso en la próxima colaboración…
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(*) Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net – rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal