La democracia liberal ha sido frecuentemente tildada como una “tiranía de las mayorías”, ya que el sistema de sufragio universal se basa en el principio de que la sumatoria igualitaria de voluntades constituye la base de las decisiones legítimas. Sin embargo, como técnica para la toma de decisiones, la democracia electoral puede ser criticada por su apuesta subyacente a la sabiduría de la masa, dejando de lado los procedimientos de la racionalidad dialéctica que impulsó el humanismo clásico. Puede argumentarse que la suma de las ignorancias no necesariamente conduce la develación de una verdad oculta bajo el peso de la mayoría.
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Se ha pretendido paliar este handicap de origen de la democracia procedimental con las alternativas que ofrece el modelo alterno de la democracia directa, que demanda un fuerte componente de participación ciudadana individual. Pienso que no es mala idea, pues a diferencia del sufragio universal, tan vulnerable a la coacción y al engaño, la participación exige un mayor grado de compromiso del ciudadano o ciudadana, y confirma el valor que el humanismo confiere a la persona humana como vehículo primordial de la acción política.
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En ese sentido siempre me he manifestado como entusiasta de esas alternativas, que en nuestro país tiene una historia muy reciente. Apenas en la primera década de este siglo se comenzó a legislar sobre mecanismos comiciales de participación directa en la toma de decisiones públicas, como la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, la revocación de mandato y los presupuestos participativos. A nivel local existen más de 20 leyes estatales de participación ciudadana –la de Guanajuato se emitió en 2002–. En el ámbito nacional se cuenta con la Ley Federal de Consulta Popular del 14 de marzo de 2014, recientemente reformada el 19 de mayo pasado.
Su artículo 4º reza que “La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.”
Estoy convencido de que la actual convocatoria del INE a participar en la consulta popular del 1 de agosto próximo no cumple con la condición de abordar un tema trascendente. La confusa pregunta en la que se sustentará la convierte en un ejercicio inútil, pues se trata de cuestionar si el ciudadano o ciudadana está de acuerdo con “emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”. Esto es una obviedad, pues todo servidor público puede ser sometido a investigación si se cuenta con los elementos mínimos para sospechar de violaciones a la ética y las leyes del servicio público. No hay necesidad de consultar nada.
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Los destinatarios no son cualquier “actor político”. En el sentido original, son los expresidentes del “periodo neoliberal” (whateverthatmeans). Se trata entonces de una consulta casi nominal, con eventuales destinatarios individuales. Eso viola el principio de abstracción implícito en toda consulta. Es incluso una posible violación al derecho de presunción de inocencia, ya que el resultado podría estar “encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas” (¡!).
En uso de mi libertad ciudadana para participar o no, y como muchos lo han hecho ya, manifiesto mi decisión de abstenerme de participar en este ejercicio inútil.
(*) Antropólogo social. Profesor de la Universidad de Guanajuato, Campus León. luis@rionda.net – @riondal – FB.com/riondal – ugto.academia.edu/LuisMiguelRionda
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