El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) se vio obligado por la sentencia judicial TEEG-JPDC-84/2018 a emitir “la reglamentación pertinente que garantizara los derechos político-electorales de los pueblos, comunidades e individuos indígenas” de la entidad. Esto antes de iniciar el proceso electoral 2020-2021. El proyecto de reglamento para el registro de candidaturas indígenas hubo de ser sometido a consulta ante representantes y autoridades de las 96 comunidades originarias oficialmente reconocidas, así como de cualquier persona que se auto adscriba como indígena. En el proyecto se incluía un artículo 6 donde se emitía una acción afirmativa en favor de la ampliación de la representación política indígena, yendo más allá de lo ordenado por el nuevo artículo 184 bis de la ley electoral local, recién reformada.
En ese artículo de la ley se dispone que en aquellos municipios con 25% o más de población indígena se imponga a los partidos políticos y candidatos independientes la obligación de postular al menos una fórmula propietario-suplente en sus listas para integrar los ayuntamientos, entre los cuatro primeros lugares. El artículo 6 del proyecto de reglamento iba más allá: en esos municipios “[…] deberán incorporar, al menos, dos fórmulas de candidaturas a regidurías integradas por personas indígenas en los primeros cuatro lugares de la lista, de las cuales al menos una corresponderá a mujeres indígenas.”
Una acción afirmativa que vendría a ampliar la participación política indígena, y a reforzar el principio constitucional de la paridad de género entre las etnias originarias.
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El proyecto de reglamento, con su artículo 6 original, se sometió a un intenso proceso de consulta —que describí en este medio en una serie de cuatro artículos anteriores— durante el mes de agosto pasado. Los participantes manifestaron un amplísimo apoyo a la acción afirmativa, como consta en los registros cuidadosamente levantados por personal del IEEG, que se comportó con compromiso y responsabilidad durante las cuatro semanas de la consulta. También les consta a la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato —órgano garante—, al INPI y a la SEDESHU —órganos técnicos—, que participaron.
Sin embargo, en algún momento algunos consejeros electorales cambiaron de opinión. Inopinadamente se presentó en dos mesas de trabajo y en la sesión del Consejo General del 4 de septiembre pasado un proyecto que eliminó la acción afirmativa. Se suprimió con argumentos de una formalidad jurídica de espanto, ignorando el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocida por la Suprema Corte y muchos instrumentos internacionales.
Se había contado con tiempo, poco pero suficiente, para replantear el tema antes de someterlo a consulta, pero ninguno de los consejeros conversos lo propuso en los espacios conducentes. La evidencia es que participaron en el proceso de consulta y explicaron con entusiasmo la acción afirmativa a los representantes indígenas. Yo lo interpreto como una mentira institucionalizada, y un engaño más a este sector tan vulnerado de nuestra sociedad.
Esta es una derrota pasajera y local del movimiento nacional e internacional de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, que sigue cosechando victorias en muchos espacios. No así en Guanajuato, tierra donde aún prevalecen los prejuicios étnicos y un falso sentido de superioridad criollo-mestiza.
(*) Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net – rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal
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