por Mario Luis Fuentes
De acuerdo con los datos del INEGI, en nuestro país se ha registrado un promedio de 4,265 procesos penales al año por el delito de violación; es decir, uno cada dos horas; además de 3,838 casos anuales de abuso sexual, los cuales son perpetrados mayoritariamente en contra de mujeres y niñas. Además de estos niveles de violencia sexual, hay enormes disparidades económicas en detrimento ellas: según el INEGI, el 55% de la población femenina que trabaja, percibe menos de dos salarios mínimos al día.
El pasado domingo se conmemoró el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. La fecha, más allá de una efeméride, constituye un poderoso llamado a una reflexión, primero ética y luego en consecuencia, sobre las responsabilidades que tiene el estado y sus instituciones para garantizar el derecho a vivir libres de toda forma de violencia, en primer lugar a niñas, adolescentes y mujeres adultas, y como posible resultado, a la sociedad en su conjunto.
Si bien es cierto que la violencia contra las mujeres provoca inmensas pérdidas económicas, en realidad, las peores consecuencias se encuentran en el ámbito de lo social y de las estructuras familiares pues la persistencia de las agresiones, los golpes, la presión psicológica, el abuso y la explotación sexual, entre otras formas de violencia de género, terminan por fracturar el tejido social y las posibilidades de convivencia solidaria y pacífica.
Desde esta perspectiva, es preciso decir que si en un ámbito de la información oficial se ve reflejada la violencia, tanto individual como institucional en contra de las mujeres, es en las tendencias de morbilidad y mortalidad, las cuales constituyen una poderosa síntesis de las condiciones de desigualdad y pobreza imperantes.
La desigualdad en el empleo
Uno de los mayores retos que tenemos en nuestro país es construir un nuevo curso de desarrollo, que no sólo permita generar más empleos, sino hacerlo en condiciones de equidad entre hombres y mujeres. Sin duda, un sistema económico que excluye a amplios sectores de la población femenina, o que las somete a condiciones de explotación e inequidad no es aceptable.
Esta desigualdad se percibe sobre todo en las diferencias salariales que existen entre ambos sexos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el tercer trimestre del 2012, había un 10% de mujeres que no percibían ingresos por el trabajo que desempeñan; en contraste, el porcentaje entre los hombres es de 7.7%.
La mayor desigualdad en los salarios se expresa en el porcentaje de mujeres que perciben de 1 peso hasta un salario mínimo al día por el trabajo que desarrollan. En esta condición se encuentra el 19% de la población femenina ocupada; es decir, una de cada cinco mujeres que trabajan gana menos de un salario mínimo.
En contraste, el indicador para los hombres es de 10.8%. De este modo, si se suman a la población que aun trabajando no percibe un salario y quienes ganan hasta un salario mínimo, lo que se encuentra es que 3 de cada 10 mujeres trabajadoras están en esa condición, mientras que entre los hombres la proporción es de dos de cada 10.
En el segmento de ingresos de uno a dos salarios mínimos se encuentra el 26.5% de las mujeres; mientras que para los hombres el indicador se ubicó al finalizar septiembre de este año en 21.1%.
Entre quienes ganan de dos hasta tres salarios mínimos, el porcentaje para las mujeres es de 17.3% del total de quienes trabajan. Para los hombres el porcentaje es de 23.9%.
La siguiente categoría es la de las y los trabajadores que perciben de tres hasta cinco salarios mínimos. En este rango se ubica el 11.8% de las mujeres trabajadoras, mientras que para los hombres el porcentaje es de 16.9%. Finalmente está el grupo de personas que perciben más de cinco salarios mínimos al día, dentro del cual está únicamente el 6.2% de las mujeres que trabajan, y el 9% de los hombres con empleo.
Estos datos explican en buena medida por qué es posible que siga reproduciéndose la violencia económica al interior de los hogares pues, mientras que las mujeres no accedan a puestos de trabajo digno, no podrán ejercer su independencia económica.
La violencia sexual
En México se cometen anualmente miles de delitos de índole sexual en contra de mujeres, niñas y niños. En ese sentido, es de destacarse que, según los datos oficiales, en alrededor del 80% de los casos, las víctimas son precisamente mujeres, niñas o adolescentes.
Según los datos del INEGI, entre los años 2009 y 2011 se procesaron 798 casos por los delitos de abandonar y no asistir a menores de edad e incapaces de cuidarse. Asimismo, se consignaron al Ministerio Público 5,676 casos por los delitos de abandono de familiares y violencia intrafamiliar, es decir, 1,892 casos anuales o bien, cinco casos al día; esto sin considerar que la cifra negra en México muestra que sólo se denuncia el 12.8% de los delitos que se cometen.
Otro de los delitos que muestran no sólo el grado de agresión en contra de las mujeres, sino sobre todo, la estructura machista que se mantiene en los Códigos Penales es el del Estupro, respecto del cual, en la mayoría de los ordenamientos penales de las Entidades de la república, el responsable es exonerado si se casa con la víctima, lo cual termina victimizando por partida doble a las mujeres que han sido objeto del abuso. De estos casos, el INEGI tiene contabilizados 1,088 entre 2009 y 2011, es decir, 362 casos anuales o bien, prácticamente una denuncia al día.
Se encuentra además el tema del abuso sexual, en el cual, a pesar de que INEGI no ofrece información sobre el sexo ni la edad de las víctimas, la literatura especializada permite asumir que en una inmensa mayoría se trata de niñas y mujeres adolescentes. Por este delito, se han procesado 11,516 casos entre el 2009 y el 2011, lo que implica un promedio de 3,838 anuales, o bien, casi 11 casos diarios.
Está además el delito de corrupción y explotación sexual de menores e incapaces, de los cuales el INEGI tiene contabilizados 2,950 casos procesados, es decir, un promedio de 983 anuales o prácticamente uno al día.
Por otro lado, se encuentra el tema relacionado con el lenocinio, es decir, la incitación a la prostitución ajena, el cual, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General en materia de delitos de trata de personas, debería ser procesado justamente como eso. De éste tipo de delito, INEGI tiene considerado 651 casos en los últimos tres años, es decir, un promedio de 217 casos anuales.
Se encuentra también el delito de violación, del cual hay víctimas tanto hombres como mujeres, pero que, una vez más, los registros indican que la mayoría son niñas y mujeres adultas. De estos casos INEGI tiene contabilizados 12,795 entre 2009 y 2011, lo cual implica un promedio de 4,265 anuales o bien, un caso cada dos horas.
Finalmente, se encuentra el tema del encarcelamiento de mujeres por la interrupción voluntaria del embarazo. En los códigos penales, esta situación es tipificada como Aborto o bien como Homicidio en razón de parentesco. De estos casos INEGI contabiliza 499 casos entre 2009 y 2011, es decir, un promedio de 166 proceso anuales contra mujeres que deciden interrumpir sus embarazos.
*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 27-Noviembre-2012, p.25
METODOLOGÍA |
La selección de los indicadores para elaborar esta investigación se apegó a los siguientes criterios: 1) provienen de fuentes oficiales o de organismos internacionales; 2) son datos con representatividad nacional; 3) son datos con rastreabilidad, con la misma metodología durante los últimos diez años.
(*) Este texto se elaboró con material del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social
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