En México, de acuerdo con el Artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene derecho a ser procesada, cuando entra en conflicto con la Ley, de manera objetiva, imparcial y expedita. Al respecto, es importante decir que en México, el Poder Judicial de la Federación cuenta con el Instituto Federal de la Defensoría Pública, el cual es el responsable de garantizar la protección jurídica de aquellas personas que no cuentan con recursos para pagar los servicios de un abogado privado.
Un derecho que no se cumple en todos los casos
En efecto, el artículo 20 de la Constitución establece como derechos de las personas imputadas:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá utlizarse en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio…
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de requerírsele para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
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IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Sobre este tema, Claudia Anaya directora de Coordinación de Asesoría Jurídica, y Anel Ortega, directora de la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto de la Defensoría Pública, nos presentan cómo buscan que la justicia llegue de manera eficiente y rápida a todas las personas que la requieran.
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Jaime Lenín López Lizcano originario de Tabasco siendo Lic. Admón y trabajador de una sucursal bancaria lleva 8 años en prisión preventiva oficiosa por el delito adjudicado de Tentativa de secuestro en Morelia, Michoacán sin que se presenten los supuestos afectados violando sus derechos de presunción de inocencia ya que fue privado de su libertad al no ponerlo a disposición del M.P. que no tenía cédula profesional y así estaba litigando expediente 113/2020 y 400/2014 espero el gobierno de López Obrador revise este caso y vean los abusos de autoridad que hay dentro de la fiscalía para sólo presentar trabajo en su estado.