Reflexión en torno al acuerdo presidencial de AMLO para clasificar sus obras prioritarias como de interés público y seguridad nacional
El acuerdo presidencial publicado el pasado 22 de noviembre de 2021 para otorgar carácter de interés público y seguridad nacional, las diversas obras de infraestructura que son centrales en la actual administración federal, es un hecho sin precedente en la historia de México y es un acto de ejercicio de autoridad que ayuda a caracterizar la forma del populismo, tendiente a la autocratización, actualmente imperante.
Puedes seguir al autor Alex Ricardo Caldera Ortega @mxLIFEfm
Varios analistas no han dudado en clasificar como autoritaria e inconstitucional la medida (Angel, Vega y Ureste, 23 de noviembre de 2021) y a subrayar que su objeto real es concretar dichas obras, no sólo en términos expeditos como el propio Andrés Manuel López Obrador justificó al día siguiente en su mañanera (AMLO justifica su acuerdo de obras, 24 de noviembre de 2021), sino de una forma opaca e intransigente, evitando la transparencia de contratos, la rendición de cuentas inmediata y las “trabas burocráticas” que pudieran significar los permisos ambientales, las consultas a comunidades indígenas afectadas o los amparos de los adversarios que “desean” que dichas obras no se concreten en el actual sexenio.
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Precisamente lo anterior sería básicamente un atentado tanto a los derechos humanos consagrados constitucionalmente, y un acto que vulnera el propio estado de derecho, así como a los principios de un gobierno democrático de máxima publicidad de sus actos y control institucional para la rendición de cuentas.
Primero habría que decir que un “acuerdo” ejecutivo es una disposición de la autoridad quien encabeza (en este caso el Presidente como jefe de la Administración Pública Federal) una de las ramas del gobierno para que tenga efectos solo al interior de la propia institución, conforme a los límites y procedimientos de acción que establece la ley, sin la posibilidad de desactivar los controles constitucionales o derechos humanos y garantías individuales reconocidos por la propia Constitución y los tratados internacionales a los que el país se ha adherido.
El acuerdo es simple y directo, por lo que es claro identificar la tesis que aquí se sostiene. Incluye tres disposiciones, a decir de forma resumida:
El punto central es que este acuerdo no modifica las disposiciones legales que especifican qué es una información reservada (artículo 113 de la Ley General De Transparencia) o aquella que específica qué tipo de información es considerada de “seguridad nacional” (artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior).
La priorización de estas obras como de interés público y estratégicas para el desarrollo nacional entra dentro de la lógica populista de justificar estás acciones en favor del pueblo, sin efectivamente argumentar con datos y evidencias los beneficios esperados. Incluso la motivación jurídica, principalmente sustentada en los artículos 26 y 90 de la CPEUM, no es acorde con el acto que trata de materializar. El primero de ellos atiende al sistema de planeación democrática, del mecanismo para definir las prioridades nacionales, y el segundo, rol y papel del Poder Ejecutivo, como cabeza de la Administración Pública Federal (APF). Pero ni estas disposiciones o las que se derivan en la propia Ley Orgánica de la APF que también citados en el acuerdo soportan las intenciones de este.
La declaratoria de interés público y seguridad nacional busca claramente “etiquetar” la información de las obras de infraestructura prioritarias del actual gobierno para poder declarar como “temporalmente reservada”. La Constitución Política de nuestro país, en su artículo sexto, establece que el “derecho a la información será garantizado por el Estado” y establece, entre otros, el principio de que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes” (artículo 6, CPEUM).
Los ciudadanos o los medios de comunicación que soliciten información se encontrarán con respuesta de las dependencias (principalmente el Ejército mexicano que es que está operando la ejecución de las obras) de que dicha información está reservada por su carácter de interés público y seguridad nacional en función de este acuerdo.
El procedimiento establecido para que las dependencias de la administración pública autoricen temporalmente los permisos necesarios trata de “destrabar” lo engorroso de los estudios técnicos ambientales, los procedimientos de consulta a pobladores afectados por las obras o lo mecanismos de licitación para contratistas y proveedores. Todo gobierno democrático incluye controles administrativos o internos con la finalidad de prevenir posibles actos de corrupción o ineficiencias en la operación y usos de recursos públicos, control del impacto ambiental en la intervención del territorio para evitar el desequilibrio ecológico, y controles sociales, como mecanismos de inclusión en la toma de decisiones.
Los mecanismos para transitar estos permisos de temporales a permanentes dejan sin sentido las acciones de análisis, supervisión y regulación de los actos administrativos y operativos relativos a las obras para procurar su apago a las normas aplicables para el control, la rendición de cuentas y protección ante posibles afectaciones al ambiente o posibles daños a los intereses, modos de vida, propiedad y derecho de las personas a ser consultados.
Ante las críticas, días después el gobierno ha salido a defender el acuerdo a través de Adán Augusto López, secretario de Gobernación, diciendo que, en términos jurídicos, un acuerdo administrativo es específico y no general como un decreto, y por lo tanto, solo pretender blindar la ejecución de las obras para evitar retrasos, por lo que la garantía de transparencia está dada (¿Decreto o acuerdo? Gobernación explica el ‘blindaje’ a obras del Gobierno, 25 de noviembre de 2021).
Lo cierto es que si el acuerdo quisiera ser específico debería mencionar las obras concretas a las que se aplica la declaratoria, y el tipo de trámites sobre los que se quiere que los procedimientos de los permisos respectivos se agilicen. El primer artículo del acuerdo tiene un alcance general pues si bien es enunciativo a los sectores a los que pertenecen las obras de infraestructura que le interesan al Gobierno (comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos), también indica “[…] y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad, y magnitud se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”, es decir, todo lo que está contenido en el Plan Nacional de Desarrollo y lo que está en el presupuesto federal.
Los otros dos artículos, como ya se mencionó, suspenden definitivamente, la posibilidad de cualquier control administrativo, ambiental o social que posteriormente derive en control político-democrático.
El control de la administración pública está diseñado como “solución” a los problemas del Estado Contemporáneo (corrupción, discrecionalidad, exclusión social en la toma de decisiones), no como su principal problema. Calidad de la democracia y administración pública están conectadas en varios de los aspectos aquí subrayados: 1) posibilidad de la participación social en la toma de decisiones, 2) respeto al Estado de derecho y a la legalidad en los actos de gobierno, 3) promoción y defensa de los derechos humanos, 4) aseguramiento de la transparencia y la rendición de cuentas en todo acto de autoridad, y 5) búsqueda del interés general, sin menoscabo de una discusión crítica y abierta, por los valores y los resultados de las políticas (Villoría 2016, 33).
La tensión que encontramos a partir de este “acto de autoridad” es aquella entre el modelo republicano o constitucional del ejercicio del gobierno, frente al de tipo populista (Mouffe, 2013). La vertiente constitucional es aquella que efectivamente somete los actos de autoridad a los límites constitucionales, “como precondición institucional del orden jurídico (válido y legítimo) y control entre poderes” (Sanz Moreno 2019, 520), frente aquella que argumenta estar del lado popular, donde la autoridad ejecutiva, que representa directamente al propio pueblo, se le autoriza hacer todo lo necesario para su trasformación y bienestar, pues finalmente esa autoridad esta “legitimada” por su apoyo mayoritario de origen.
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AMLO justifica su acuerdo de obras (24 noviembre 2021). Pulso. https://pulsoslp.com.mx/nacional/amlo-justifica-su-acuerdo-de-obras/1402579
Angel, A. Vega, A y Ureste, M. (23 de noviembre de 2021). Inconstitucional, ilegal y opaco el acuerdo de AMLO sobre obras prioritarias: especialistas. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2021/11/inconstitucional-ilegal-opaco-acuerdo-amlo-obras-especialistas/
¿Decreto o acuerdo? Gobernación explica el ‘blindaje’ a obras del Gobierno (25 de noviembre de 2021), El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/11/25/decreto-o-acuerdo-gobernacion-explica-el-blindaje-a-obras-del-gobierno/
Mouffe, Ch. (2013a). Agonistics. Thinking the World Politically, London, Verso.
Sanz Moreno, J. A. (2019). Pulsión populista en el Estado Constitucional de Derecho: ¿Soberanía (ilimitada) o democracia (intangible)? Política y Sociedad (Madrid), 56(2) 2019: 515-535. http://dx.doi.org/10.5209/poso.60224
Villoria, M. (2016). El papel de la Administración pública en la generación de calidad democrática. Revista del CLAD Reforma y Democracia 65(JUNE): 5-39. https://www.redalyc.org/journal/3575/357546620001/html/
Frase clave: estado de derecho, Democracia y el estado de derecho, Democracia, estado de derecho y populismo.
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