El principio del interés superior de la niñez implica destinar hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar plenamente los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. En evidencia, el hecho de que prácticamente el 53.8% de las niñas y los niños de nuestro país vivan en pobreza multidimensional, nos recuerda que este principio está muy lejos de verse cumplido.
A lo anterior se añade la profunda falla geológica de la desigualdad, que nos ha situado en la realidad de que una niña o niño que nace en Guerrero, Chiapas o Oaxaca tenga tres veces más probabilidades de morir antes de cumplir los 5 años de vida que una niña o niño que nace en las zonas más urbanizadas del país.
En los últimos 10 años el promedio anual de defunciones de menores de un año rebasa los 30 mil, de las cuales, se estima que al menos el 40% son altamente evitables, pues se trata de “muertes de cuna”, o defunciones debido a infecciones respiratorias agudas, infecciones intestinales y parasitarias, así como otras enfermedades infecciosas que son fácilmente prevenibles.
Esta es la dura realidad en la que vive la niñez mexicana y que, sin duda alguna, es más que urgente transformar en aras de generar el país apropiado para la niñez que estamos obligados a ser.
Este año la Convención sobre los Derechos del Niño cumple un cuarto de siglo. Este instrumento, que reconoce los derechos humanos de todas las personas menores de dieciocho años, es el tratado internacional de Derechos Humanos más ampliamente ratificado en toda la historia, pues solamente tres países no han concluido este proceso: Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU tiene como principal mecanismo para la evaluación y seguimiento las Recomendaciones que realiza a partir de los informes país. Sin embargo, el artículo 45(d) de la Convención lo autoriza a “formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida”.
De este marco deriva a partir de 2001 la elaboración de Observaciones Generales que se basan en la experiencia adquirida por el Comité durante revisión de los informes de Estados Parte. En las Observaciones se revisan y se desarrollan aspectos y conceptos con la finalidad de ayudar a las partes interesadas a comprender mejor y en su caso aclarar las disposiciones de la Convención; también actualiza el abordaje y análisis de acontecimientos y la emergencia de nuevas figuras, que el paso de tiempo obliga.
Su principal objetivo es promover la aplicación de la Convención y ayudar a los Estados Parte a cumplir con su obligación de informar, por lo que son una gran aportación al desarrollo y a la aplicación del derecho internacional. En el transcurso de estos años también han sido utilizados por los tribunales nacionales para aclarar disposiciones legislativas y en no pocos casos han basado sus fallos en la jurisprudencia de la Convención incluyéndolos. Y también son utilizadas por las partes interesadas para fomentar cambios legislativos y de política pública.
En el año 2013 el Comité publicó cuatro Observaciones Generales, que se sumaban a trece formuladas entre 2001 y 2011.
• Nº 14 (2013) Interés superior
• Nº 15 (2013) sobre el derecho de niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24)
• Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño
• Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)
El trabajo de actualización y de atención a aspectos de particular relevancia ha derivado también en la elaboración de tres Protocolos Facultativos, mecanismos jurídicos que complementan y agregan provisiones al tratado y cuentan con carácter vinculante en la medida en que son ratificados por los Estados Parte.
Los protocolos son: sobre la participación de los niños en los conflictos armados; sobre la venta de niños; la prostitución infantil; y la utilización de los niños en la pornografía; y sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. En los dos primeros casos, ratificados por México en 2002; el último entra en vigor a partir de abril de 2014 y nuestro país no lo ha ratificado aún.
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