En Portada

Derechos humanos: a diez años de la reforma

En el mes de junio de 2011 se llevó a cabo la reforma más importante que ha tenido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su promulgación en 1917. Con anterioridad ya se habían conseguido avances de suma valía, como la prohibición de la discriminación, el reconocimiento pleno de los derechos de la niñez y la propia incorporación del Principio del Interés Superior de la Niñez, en el artículo 4º.

Sigue al autor en Twitter @MarioLFuentes1

Se afirma pues, que la reforma de 2011 es la de mayor calado, porque de hecho inaugura un nuevo paradigma constitucional, pasando de lo que se denomina como el “paradigma de las garantías individuales”, al actualmente vigente “paradigma de los derechos humanos”.

Lee el artículo: IMSS y FGR, instituciones con más quejas de violación a derechos humanos

La transformación del texto constitucional no es de “mera semántica”; se trata por el contrario de una modificación estructural, porque robustece la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del rango constitucional que tienen tratados y acuerdos internacionales en el marco del orden jurídico nacional; pero sobre todo, porque reconoce para toda persona que habita en el territorio nacional, un amplísimo catálogo de derechos humanos, y adiciona ellos principios con base en los cuales deben garantizarse.

Tales principios, debe decirse, ya regían en el país, a partir de la ratificación del Estado Mexicano de la Convención de los Derechos de la Niñez -en 1990-, pero a partir del 2011 se amplían como elementos de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades del Estado, y simultáneamente, como paraguas de protección de la dignidad humana, para todas y todos los habitantes del país.

De manera lamentable, el debate que se ha dado en materia de derechos humanos en nuestro país se ha dado mayoritariamente en torno a los organismos garantes de su vigencia, tanto a nivel nacional como estatal, lo cual, sin dejar de tener una enorme relevancia, no se ha dado a la par de una reflexión seria, por parte de todas las instituciones del Estado, para cumplir y hacer cumplir lo que establece nuestra Carta Magna.

Es un hecho que los contenidos y alcances de la citada reforma no permearon en todos los estratos y capas de las administraciones públicas; y es un hecho también que las y los representantes populares, en su mayoría, carecen de una visión integral del marco constitucional y sus implicaciones para todo el orden jurídico nacional en esta materia.

Por esta razón, a prácticamente una década de haberse llevado a cabo la citada reforma, los tres Poderes de la Unión, las 32 gubernaturas y en todas las administraciones públicas municipales, debería llevarse a cabo una profunda reflexión y un debate responsable sobre todo lo que aún falta llevar a cabo en materia de armonización del marco jurídico, modificación de políticas públicas, programas, reglamentos y normas, respecto del contenido constitucional, así como todas las medidas presupuestales que deben implementarse para dar cumplimiento apropiado a lo que establece la Constitución.

Lo anterior puede comprenderse de mejor manera si se toma como ejemplo el “Principio de Progresividad” contenido el en artículo primero de la Constitución. Al respecto, existe ya una tesis jurisprudencial de la SCJN en la cual se establece que el Estado debe incrementar gradual y progresivamente el grado de tutela de los derechos humanos, lo cual exige, implícitamente, evitar en todo momento efectos regresivos de la política pública.

Este solo principio, debería estar en la base del debate parlamentario respecto a los múltiples recortes presupuestales hechos por el Ejecutivo Federal, bajo el argumento de la austeridad, lo cual se ha llevado a cabo sin mostrar los análisis técnicos y financieros que garanticen que las afectaciones y recortes en el gasto público no afectarán el cumplimiento integral de los derechos de las personas.

Textualmente, la SCJN ha establecido en la Tesis Jurisprudencial 2ª/J 35/2019 (10ª), que: “El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar”.

Desde esta perspectiva, no podría, no debería haber una sola acción del Estado que no pasara antes por un análisis riguroso respecto de cuánto debe invertir el Estado en ello, y simultáneamente, cómo lograr la solidez fiscal requerida para que los recursos disponibles sean crecientes y, con ello, garantizar la progresividad ya mandatada en la Carta Magna, pero también en su interpretación del Tribunal Constitucional.

Otro de los elementos dignos a destacar de la SCJN es, en la misma Tesis Jurisprudencial citada, el siguiente: “el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”.

Tal responsabilidad es de singular relevancia, por ejemplo, ahora durante la pandemia, porque si bien es cierto que debe darse prioridad a su atención, las decisiones del Estado han dejado descubiertas de la protección de la salud a miles de personas que han visto diferidas sus consultas de especialidad, el acceso a medicamentos o a cirugías y tratamientos que han puesto en riesgo su salud y su vida.

El nuestro es un país lleno de víctimas, de todo tipo y resultado de múltiples y complejas circunstancias; por eso hoy más que nunca es de la mayor relevancia que el Ejecutivo Federal, pero también los de los estados y municipios, comprendan que hablar de derechos humanos implica mucho más que lo exclusivamente relativo al ámbito penal y de procuración e impartición de justicia.

Se trata por el contrario, de reconstruir a todo el aparato público, para construir el curso de desarrollo que se requiere para dar cumplimiento a lo que hace 10 años decidimos como país que debería ser el eje de articulación del proyecto nacional, y con ello, la posibilidad de una vida plena y en dignidad para todas y todos.

También te podría interesar: Derechos humanos: recuperar la agenda

Investigador del PUED-UNAM

mexico_social

Entradas recientes

Las Pinturas Mexicanas Más Hermosas sobre la Navidad

La Navidad, con su mensaje de esperanza y renovación, ha inspirado a artistas mexicanos a…

7 horas hace

Estos serían los 6 platillos más populares de Año Nuevo

Le consultamos a ChatGPT cuáles son los seis platillos más populares que se preparan en…

1 día hace

El maestro Luis

El pasado martes 17, la inteligencia mexicana perdió a un extraordinario exponente al sobrevenir el…

1 día hace

El significado de los villancicos en la tradición cultural popular mexicana

Los villancicos forman parte esencial de la tradición navideña en México, mezclando elementos religiosos y…

1 día hace

La Navidad en la Poesía Mexicana: Versos de Luz y Tradición

La Navidad ha sido una fuente inagotable de inspiración para los poetas mexicanos, quienes, con…

2 días hace

Sobre la extinción del CONEVAL

La reciente reforma constitucional, mediante la que se elimina al Consejo Nacional de Evaluación de…

2 días hace

Esta web usa cookies.