Derechos humanos: incumplimiento generalizado

por Mario Luis Fuentes / Saúl Arellano

Con información de Newsweek Guanajuato / @NW_Guanajuato  CONSULTA LA PUBLICACIÓN AQUÍ 

Un derecho humano es aquél del que toda persona es portadora por su condición de humanidad. Por ello es tan relevante que en nuestra Constitución Política se haya establecido con mayor claridad, a partir de la reforma al artículo 1º del mes de junio de 2011, cuáles son estos derechos, cuál es su alcance y cuáles son los criterios para su interpretación.


Un derecho humano es aquél del que toda persona es portadora por su condición de humanidad. Por ello es tan relevante que en nuestra Constitución Política se haya establecido con mayor claridad, a partir de la reforma al artículo 1º del mes de junio de 2011, cuáles son estos derechos, cuál es su alcance y cuáles son los criterios para su interpretación.

En efecto, el artículo 1º de la Carta Magna dice a la letra, en sus tres primeros párrafos, lo siguiente:  

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La redacción de estos párrafos significa un cambio de paradigma constitucional, pues se abandonó el llamado paradigma de las garantías individuales y se asumió el mencionado paradigma de los derechos humanos. A decir del doctor Jorge Carpizo, la diferencia entre una garantía individual y un derecho humano puede entenderse en una doble dimensión.

En primer lugar, un derecho humano no puede, jamás, suspenderse, restringirse, limitarse o negarse. Las garantías individuales permiten serlo. Y aun cuando los derechos humanos no pueden ser entendidos en un sentido infinito o absoluto en sus alcances, implican ámbitos irreductibles inherentes a la dignidad y la naturaleza humana[1]. 

Como se mencionó líneas arriba, el artículo 1º de la Constitución establece que los derechos humanos deben cumplirse bajo los principios de:

  1. Universalidad, lo cual implica que todos los derechos humanos deben estar garantizados para todas las personas.
  2. Interdependencia, principio que implica que el incumplimiento de un derecho humano afecta al cumplimiento de todos los demás derechos.
  3. Indivisibilidad, principio que implica que los derechos humanos no pueden ser separados en partes que puedan ser cumplidas en momentos diferentes; es decir, los derechos humanos no sólo deben cumplirse de manera integral, sino también de forma simultánea.
  4. Progresividad, lo que significa que el cumplimiento de los derechos humanos debe ser cada vez más amplio y que el estado de bienestar y desarrollo social que se alcanza no puede reducirse jamás.

Frente a lo anterior, es muy importante destacar que en el marco de los derechos humanos persisten clasificaciones. Por ejemplo, se habla de los derechos civiles (derecho al libre tránsito, a la libre manifestación de las ideas o el derecho de libertad de creencias), los derechos políticos (i.e. derecho a votar y ser votado), así como los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), entre los que se encuentran los derechos al trabajo, a un salario digno, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la no discriminación, etcétera.

¿Es posible medir el cumplimiento de los derechos humanos?

Hay quienes sostienen que los derechos humanos se cumplen o no. De manera tajante rechazan la posibilidad de que haya grados o niveles de cumplimiento. Desde esa perspectiva, una medición no tiene sentido porque cualquier incumplimiento, al ser obligatorios los principios de interdependencia e indivisibilidad, implicaría su violación.

Desde otra perspectiva, sin embargo, se asume que sí es posible una medición sobre el cumplimiento de los derechos humanos, pues, a pesar de los principios mencionados, debe considerarse además que su reconocimiento en el texto constitucional está determinado históricamente; es decir, es evidente que en el momento de quedar plasmados en la Carta Magna no se habían garantizado adecuadamente, por lo que, de manera lógica, lo exigible sería en todo caso que se pueda establecer una línea base y, a partir de ella, exigir el apego a los principios exigidos para su cumplimiento.

Una línea base de esa naturaleza no se construyó en 2011. De hecho, a pesar de las discusiones teóricas que se han plateado, no se ha llevado a cabo un análisis técnico-estadístico que permita medir el grado de cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, y con base en éste trazar una ruta de seguimiento sobre la progresividad o regresividad que se tiene respecto de ellos en el país.

Esta investigación presenta una propuesta inicial, a manera de propuesta de discusión, en torno a cómo medir el grado de cumplimiento de los derechos humanos en el país, tanto para las entidades federativas como para los municipios. Se trata de una primera aproximación cuyos resultados pueden resumirse en lo siguiente:

  1. Para el caso del estado de Guanajuato, puede sostenerse que existe un incumplimiento generalizado de los derechos humanos, pues en ninguna de las dimensiones para las que se dispone información comparable entre los 46 municipios de la entidad se alcanzan niveles apropiados de garantía de los derechos.
  2. El índice que se presenta incluye variables que permiten dimensionar la magnitud del incumplimiento, mayoritariamente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Sin embargo, con estricto apego a los principios de indivisibilidad e interdependencia, el incumplimiento generalizado de éstos afectaría por necesidad de manera sustantiva a los derechos civiles y políticos, por lo que la tesis del incumplimiento generalizado se sostiene.
  3. Hay una profunda desigualdad interestatal, que permite asumir una desigualdad similar intramunicipal. Es decir, así como hay enormes disparidades entre los municipios con mayor nivel de desarrollo respecto de los más pobres y atrasados, al interior de cada uno de los municipios hay importantes enclaves de pobreza, marginación y exclusión social.
  4. La evidencia disponible muestra un alto grado de ineficacia de las políticas públicas. De hecho, los resultados permiten asumir que no se cuenta con un sistema institucional ni un conjunto de políticas y programas construidos desde la perspectiva de derechos humanos, lo cual implicaría, por ejemplo, el diseño de presupuestos diseñados con base en la perspectiva de género, así como en apego al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.

Estrategia de análisis

A fin de garantizar la comparabilidad de los datos a nivel estatal, se decidió tomar como instrumento de referencia a la Encuesta Intercensal, 2015, elaborada por el  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en sus diferentes tabulados para el estado de Guanajuato.

Dado que el gobierno estatal no ha presentado una actualización de esos datos, con desagregación municipal, pero también asumiendo que las modificaciones de las condiciones estructurales en salud, educación, vivienda y trabajo se ven reflejadas en lapsos aproximados de cinco años, se asumió que los datos recabados en 2015 tienen actualidad y pertinencia para el análisis.

De manera adicional, se tomaron como base las estadísticas sobre mortalidad del propio INEGI, las cuales permiten llevar a cabo una aproximación al dimensionamiento de los llamados determinantes sociales de la salud y su impacto más severo en la determinación de las tendencias de mortalidad en los territorios.

Así, el análisis permitió identificar 35 variables, a través de las cuales pueden dimensionarse distintos grupos de derechos humanos consagrados y reconocidos en la Carta Magna, a saber: derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho de acceso al agua potable, derecho al medio ambiente, derecho al trabajo, derecho a un salario remunerador y derecho a la vivienda, así como otros derechos no explícitamente reconocidos, pero respecto de los cuales el Poder Judicial de la Federación ya ha tomado importantes determinaciones, como en el caso del derecho al mínimo vital y el mencionado principio del interés superior de la niñez.

De esta forma, se tiene un listado de 35 variables, las cuales se agruparon en nueve dimensiones. Éstas son:

  1. Derecho a la vida y la no violencia, estimado a través de la proporción de defunciones por causa externa (homicidios, suicidios y accidentes), respecto del total de defunciones ocurridas en cada uno de los municipios de la entidad.
  2. Derecho al mínimo vital, el cual se estima a través de las siguientes variables: 1) porcentaje de hogares respecto del total en el municipio en el cual algún adulto dejó de comer todo un día por falta de recursos económicos, 2) porcentaje de hogares respecto del total en el municipio en el cual algún niño dejó de comer todo un día por falta de recursos económicos, 3) porcentaje de defunciones por obesidad respecto del total de defunciones ocurridas en el municipio y 4) porcentaje de defunciones por desnutrición respecto del total de defunciones en el municipio.
  3. Derecho a condiciones básicas de bienestar, el cual se mide con las siguientes variables: 1) porcentaje de viviendas sin computadoras respecto del total de viviendas en el municipio, 2) porcentaje de viviendas sin acceso a internet respecto del total de viviendas en la entidad, 3) porcentaje de viviendas sin lavadora respecto del total de viviendas, 4) porcentaje de viviendas sin refrigerador respecto del total y 5) porcentaje de viviendas sin bóiler o calentador respecto del total.
  4. Derecho a un medio ambiente sano, el cual se estima a través de las siguientes variables: 1) porcentaje de viviendas sin agua entubada dentro de la construcción respecto del total en el municipio, 2) porcentaje de viviendas sin drenaje respecto del total, 3) porcentaje de viviendas con 16 focos o más respecto del total,  4) porcentaje de viviendas sin servicio sanitario respecto del total y 5) porcentaje de viviendas en las que se quema o se entierra la basura respecto del total municipal.
  5. Derecho a una vivienda digna, dimensión que se estima a través de las siguientes variables: 1) porcentaje de viviendas con piso de tierra respecto del total del municipio, 2) porcentaje de viviendas con techos endebles o poco durables, 3) porcentaje de viviendas con paredes o muros endebles o pocos durables y 4) porcentaje de viviendas en las que se cocina con leña.
  6. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, dimensión estimada con las variables: porcentaje de hombres que realizan trabajo doméstico no remunerado respecto del total municipal, 2) porcentaje de mujeres que trabajan y obtienen salarios por debajo de dos salarios mínimos al día respecto del total de mujeres ocupadas en el municipio, 3) porcentaje de mujeres menores de 18 años que han estado alguna vez unidas en pareja y 4) porcentaje de hogares jefaturados exclusivamente por mujeres.
  7. Derecho al trabajo digno, el cual se estima con las siguientes variables: 1) porcentaje de población no económicamente activa, 2) porcentaje de población ocupada en el sector primario respecto del total de la población ocupada en el municipio y 3) porcentaje de población ocupada con ingresos por debajo de los dos salarios mínimos al día.
  8. Derecho a la salud, el cual se estima con las siguientes variables: 1) porcentaje de población no afiliada a servicios de salud, 2) porcentaje de población no usuaria de servicios de salud que se atiende en farmacias o consultorios de farmacia, 3) porcentaje de defunciones por enfermedades del sistema circulatorio respecto del total municipal de defunciones, 4) porcentaje de defunciones por enfermedades hepáticas alcohólicas respecto del total de defunciones en el municipio y 5) porcentaje de defunciones por diabetes mellitus tipo II.
  9. Derecho a la educación, el cual se estima con las siguientes variables: 1) porcentaje de población de 6 a 14 años que no sabe leer ni escribir, 2) porcentaje de población de 15 años y más analfabeta y 3) grado promedio de escolaridad en el municipio.

Al respecto es importante señalar que efectivamente habría otras variables o indicadores que podrían utilizarse, como la tasa de trabajo infantil, las tasas de mortalidad infantil y de menores de cinco años por enfermedades prevenibles por vacunación o por defunciones en exceso evitables como la diarrea y las enfermedades respiratorias, las tasas de embarazo adolescente o las tasas de no registro oficial al nacimiento, sin embargo, estos datos no están desagregados a nivel municipal y ello es ya indicador de que no se trata de agendas prioritarias para quienes toman las decisiones.

Procedimiento de cálculo

Para homogeneizar la información y presentarla en un indicador fácilmente interpretable se llevó a cabo un procedimiento de estandarización de variables, el cual traduce los datos obtenidos para cada uno de los municipios a una escala de 0 a 1, en el que el 0 indica el peor nivel de cumplimiento de los derechos humanos posible y 1 es el mayor grado de cumplimiento en cada uno de los municipios. Esta escala permite dimensionar las disparidades intermunicipales y mostrar las enormes brechas que no se han logrado cerrar a lo largo de los últimos años.

Estandarizadas las variables, se procedió a agruparlas en las dimensiones indicadas, y en cada una de ellas se obtuvieron promedios simples, que se asumen como índices parciales que dan cuenta específica del comportamiento de una dimensión en particular.

Para llevar a cabo el cálculo final del índice, se llevó a cabo un promedio simple de los valores de cada una de las dimensiones señaladas, obteniendo con ello el valor y la posición final municipal en esta medición. 

Resultados

Como ya se mencionó, los resultados obtenidos muestran que Guanajuato es una entidad en cuyos 46 municipios se incumplen de manera generalizada los derechos humanos. A continuación se presenta el resultado general, así como los resultados parciales en cada una de las dimensiones indicadas.

Como se observa, el primer lugar en el índice lo obtiene el municipio de Guanajuato, con un valor de 0.762 en la señalada escala de 0 a 1. Esto significa un bajo valor, considerando que un alto nivel de cumplimiento debería ubicarse por arriba del 0.800. 

Si el mejor de los municipios en materia de garantía de los derechos de su población no alcanza un nivel alto, se está, por lo tanto, ante un panorama de gravedad. El segundo lugar en el índice lo ocupa el municipio de León, seguido de Moroleón, Salamanca y Celaya. 

En contraste, los cinco municipios que obtienen los peores valores son: Pénjamo, con un valor de 0.500; Tierra Blanca, con un valor de 0.440; Atarjea, con 0.424; San Diego de la Unión, con 0.395; y Xichú, el municipio con peores indicadores generales de la entidad, con 0.390. 

Estos datos muestran el nivel de polarización de la entidad, pues la diferencia entre el primer lugar y el último es de 1.95 veces a favor del primero. Esto significa el doble de cumplimiento de los derechos humanos, y pensado en términos de años de desarrollo, se estaría ante una diferencia de al menos 20 años de avance de uno respecto del otro. 

La ventaja de un índice como el que se presenta es que permite establecer dimensiones específicas. Es decir, el hecho de que el municipio de Guanajuato aparezca con el mayor valor general no quiere decir que en este territorio se cumplan de manera generalizada los derechos o que se hayan resuelto todas su problemáticas. 

Así, el contar con índices parciales puede ayudar a los municipios a tener claridad sobre lo que se debe hacer para mejorar las condiciones de vida de su población y cumplir de manera adecuada con el mandato constitucional que tienen. A continuación se presentan los resultados obtenidos para cada una de las dimensiones:

    1.Derecho a la vida y la no violencia

En este indicador es en el que se encuentra una mayor polarización entre los valores que se tienen para cada uno de los municipios. Debe recordarse que se trata de una proporción entre las defunciones por causas externas, es decir, por homicidios, suicidios y accidentes, respecto del total de las defunciones municipales. En ese sentido, no se toma como referencia el mayor número de casos, sino la mayor proporción de estos, respecto de la mortalidad general municipal. 

Aclarado lo anterior, los resultados muestran que los cinco municipios con mejores indicadores son: Moroleón, Pueblo Nuevo, Santa Catarina, Yuriria y Santiago Maravatío. Los municipios con peores indicadores son: Celaya, San José Iturbide, Villagrán, Irapuato y, paradójicamente, San Miguel de Allende, en el cual la cabecera municipal es considerada una de las ciudades pequeñas más bonitas para ser visitadas a nivel mundial.

     2.Derecho al mínimo vital

En esta dimensión los cinco municipios con mejores indicadores son: Apaseo el Alto, Xichú, San Miguel de Allende, San José Iturbide y Moroelón; en contraste, los cinco peores municipios en este indicador, resultaron ser Huanímaro, Tarandacuao, Purísima del Rincón, Pénjamo y Cuerámaro.

     3.Derecho a condiciones básicas de bienestar

Los cinco municipios mejor calificados en esta dimensión son León, Guanajuato, Celaya, Salamanca y Moroleón, mientras que los cinco municipios con los peores valores fueron Victoria, Santa Catarina, Xichú, Tierra Blanca y Atarjea.

     4.Derecho a un medio ambiente sano

Los municipios que resultan mejor evaluados en esta dimensión fueron Uriangato, Santiago Maravatío, Villagrán, Cortazar y Celaya. Los que registran los peores indicadores son San Diego de la Unión, Atarjea, Xichú, Victoria y Tierra Blanca.

Esta dimensión es una de las que permiten ilustrar la ausencia de otros indicadores clave como, por ejemplo, los niveles de contaminación del aire y del agua, las tasas de deforestación, los indicadores adecuados en materia de tratamiento de agua potable, la existencia de pavimento que permita filtración de agua para recarga de mantos freáticos, la disponibilidad y la capacidad de recuperación de agua pluvial, el porcentaje de territorio protegido, etcétera. De existir estos indicadores estandarizados a nivel municipal, los resultados seguramente serían muy distintos a los obtenidos ahora.

     5.Derecho a una vivienda digna

En esta dimensión, los cinco municipios que alcanzan los mejores indicadores son León, en primer lugar estatal, Moroleón, Uriangato, Irapuato y Purísima del Rincón. Los municipios con peores indicares fueron Tierra Blanca, Victoria, San Diego de la Unión, Atarjea y Xichú.

     6.Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres

Ésta es una dimensión en la que podría haber también muchos otros indicadores, como la violencia en contra de las mujeres en sus distintas formas, la violencia contra las niñas, las tasas de delitos sexuales cometidos en su contra, entre otras; sin embargo, una vez más, el problema es la no disponibilidad de datos suficientes en la materia, con desagregación municipal.

Así, los resultados muestran que los cinco municipios con mayores valores alcanzados son: San José Iturbide, León, Purísima del Rincón, Doctor Mora y San Francisco del Rincón. Los que obtienen los peores valores son Apaseo el Grande, Valle de Santiago, Huanímaro, Cuerámaro y San Diego de la Unión.

     7.Derecho al trabajo digno

Los municipios con los indicadores más altos son León, Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Guanajuato y Celaya, y los cinco con los valores más bajos fueron Tarandacuao, San Diego de la Unión, Jerécuaro, Huanímaro y Xichú.

     8.Derecho a la salud

En esta dimensión, debe decirse, tiene un peso muy fuerte el nivel de afiliación a servicios de salud, de tal forma que la presencia universal del Seguro Popular en algunos de los municipios más pobres en la entidad los coloca con los mejores valores.

Así, los cinco municipios que obtienen las mejores calificaciones son: Xichú, Atarjea, Doctor Mora, Huanímaro y Jaral del Progreso. Por el contrario, los cinco peores son Cortazar, Irapuato, Moroleón, León y Juventino Rosas.

     9.Derecho a la educación

Esta dimensión debería igualmente disponer de otros indicadores que den cuenta con mayor precisión del mandato constitucional de brindar una educación de calidad. En ese sentido, deberían tenerse resultados disponibles por municipio de la prueba Enlace, del grado de reprobación, de las tasas de absorción, de las tasas de transición entre niveles, las tasas de abandono escolar, el rezago educativo general, etcétera.

Al no tener tal información disponible por municipio, los resultados son relativamente limitados, aunque son desde luego representativos e indicativos de los rezagos estatales, así como de las desigualdades intermunicipales.

De esta forma, los resultados muestran que los cinco municipios con mejores resultados son Guanajuato, Celaya, Irapuato, León y Salamanca y los que tienen  los peores valores son Atarjea, Jerécuaro, Tierra Blanca, San Diego de la Unión y Xichú. 

Comentarios finales

Los resultados del índice revelan, sobre todas las cosas, la ausencia de una política social integral en la entidad. Los municipios no están haciendo lo que les corresponde y el modelo de desarrollo asumido está perpetuando las desigualdades y los rezagos históricos.

Basta con comparar los niveles de pobreza, desigualdad y marginación que había hace 10 años en la entidad para constatar que son prácticamente los mismos municipios los que aparecen con los peores valores en éste índice, y que se han abierto muy pocas oportunidades para nivelar el grado de desarrollo alcanzado en el llamado corredor industrial respecto del resto de la entidad.

@MarioLFuentes1

@saularellano


[1] Una extensa y comprensiva explicación sobre los derechos humanos en la Constitución, se encuentra en: Carpizo, Jorge, “Una propuesta de clasificación de los derechos civiles y políticos”, en Revista México Social, abril, 2015. Disponible en https://www.mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-14-12-20/item/753-una-propuesta-de-clasificacion-de-los-derechos-civiles-y-politicos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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