Existe un gran número de artículos y obras que refieren al origen, concepto y demás generalidades de los derechos humanos, de ahí que en esta ocasión no profundizaremos en qué son aunque si trataremos de aproximarnos a establecer para quiénes son.
Puedes seguir al autor DRA. SONIA ZAVALA LÓPEZ en Twitter: @SoniaZavalaL
Cuando nos referimos a los derechos humanos el propio concepto lleva implícito el sujeto destinatario, los humanos, las personas físicas de primer momento, pero también morales, e incluso, ya en países como Colombia y Chile se habla de los Derechos humanos de personas sintientes no humanas (derechos de animales), lo que nos lleva a replantearnos las nociones de humano y persona.
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Por su parte, los detractores de los derechos humanos, porque los hay, argumentan que solo existen y se materializan a favor de los “delincuentes”, de sujetos que apartan sus actos de la legalidad o de lo convencionalmente aprobado que debe prevalecer en la sociedad, en tanto que debieran destinarse solo a “personas derechas”, excluyendo automáticamente a los “enemigos del estado” a que refiere la teoria penal del enemigo que surge en los años 60´s para tratar de explicar que ellos, quienes se desempeñan dentro de la delincuencia organizada (narcotraficantes, terroristas, lavadores de dinero, etc.), son los humanos no derechos.
Entonces, ¿Quiénes serían los humanos derechos?, de acuerdo con la corriente ius naturalista todos, recordemos que esta corriente se bifurca y explica a través del iusnaturalismo teológico y iusnaturalismo racional, donde el primero, a grandes rasgos, considera que los derechos derivan de Dios y le son dados a sus hijos, involucrando humanos y no humanos; en tanto que para el segundo, los derechos humanos pertenecen a los seres humanos racionales, por su naturaleza en sí mismos, de ahí que en estricto sentido bajo ésta corriente, quienes cometen delitos alejan sus pensamientos y actos de todo lo razonable y se convierten en sujetos indeseables y descalificables socialmente.
En muchas ocasiones, lo que en la teoría puede funcionar no lo hace en la práctica y se debe prescindir de un régimen de excepción que justamente tiene su base en dicha teoría pero que de antemano rompe con principios y postulados generales de derecho. Con mayor razón si dichas reglas se establecen en el documento supremo de un país como lo es la constitución, lo que únicamente deja entrever la ausencia de políticas públicas bien sustentadas y encaminadas a buscar e impulsar el bienestar y prosperidad de los pueblos.
Ahora bien, ¿el derecho penal debe ser selectivo? es decir, ¿debe existir un derecho penal del ciudadano y otro para el enemigo?. En este contexto debemos ser reflexivos en el sentido de que si alguien, como dice Kant en su obra “La Paz Perpetua”, no participa en un estado comunitario legal debe irse y no se le debe tratar como persona sino como un enemigo.
Esa tesis ha recibido muchas críticas ya que consideran que tanto Kant como defensores contemporáneos de esta teoría, como Jakobs por ejemplo, parten de estudios de naciones donde se viven formas de gobiernos dictatoriales o tercermundistas donde todas tienen algo en común: corrupción, pseudodemocracia, explotación, pobreza y condiciones de derecho que crean enemigos en común, por lo que lo único que es evidente, es que el Estado en mucho ha fallado y en tal sentido no sería adecuado referirnos a humanos no derechos o enemigos del Estado, sino más bien reconocer y actuar en base a una corresponsabilidad social.
Siendo aquí donde cabe destacar la necesidad de una verdadera política criminal centrada en prevención primaria, a la que al parecer han apostados los últimos gobiernos federales, pero que como sabemos, no han demostrado eficacia, baste ver el poder de los grupos delincuenciales que ha rebasado el poder del propio Estado.
En México en este mismo momento se sigue haciendo mucho énfasis en el tema, los foros son vastos, sin embargo seguimos instalados en el discurso, en la buena fe de la teoría y los gobernantes que pretenden que la problemática criminal imperante en el país se solucione con abrazos o programas asistencialistas, que si bien pudieran entrañar buenas intenciones, en el fondo, paradójicamente, solo impactan en lo superficial.
Sentado lo anterior, la invitación es a ser muy analíticos, pero sobre todo muy críticos para distinguir qué tipo de políticas públicas se están implementando para aproximarnos a ese estado de derecho tan anhelado, entendiendo por políticas públicas aquellas acciones encaminadas a buscar e impulsar el bienestar y prosperidad de los pueblos, capaces de proteger los intereses de la comunidad a través de un compromiso entre el Estado, sus instituciones y la ciudadanía.
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