por Mario Luis Fuentes
De acuerdo con la información oficial, sólo 5 de cada 100 personas hablantes de lenguas indígenas son “no pobres o no vulnerables”; el promedio de escolaridad de quienes viven en localidades marginadas es de 5.9 grados frente a 9.2 en las zonas con menores rezagos; la desigualdad de ingresos y la tasa de informalidad laboral siguen operando contra las mujeres; y quienes deciden vivir en la diversidad son recurrentemente discriminados… Estamos muy lejos de dar cumplimiento al paradigma constitucional vigente en materia de derechos humanos.
El mandato del Artículo 1º Constitucional es claro: en México el Estado tiene la responsabilidad de garantizar plenamente los derechos reconocidos en el propio texto de la Carta Magna, pero también en los Tratados Internacionales de los cuales formamos parte.
Las implicaciones de la redacción vigente a partir de junio de 2011 son de una gran magnitud, al grado que hay quienes sostienen que dar cumplimiento textual a ese artículo es inalcanzable, aun si lográsemos transitar hacia un nuevo modelo de Estado de Bienestar.
Estamos a prácticamente un año de que se cumpla el primer centenario de la vigencia de la Constitución; fecha frente a la cual ya se han hecho diversos planteamientos que básicamente pueden agruparse en tres: a) dejarla como está; b) reordenar su contenido y enviar a leyes y reglamentos las especificidades que no deben estar en el texto constitucional; y c) construir una nueva Carta Magna.
En todos los escenarios hay ventajas y desventajas; sin embargo, en todos, el mayor riesgo se encuentra en permitir la supresión o eliminación de lo que se ha logrado avanzar, o incluso enfrentar regresiones inadmisibles para un país que aspira a convertirse en una democracia de bienestar sustentada en los derechos humanos.
Frente a lo anterior, se presentan algunos datos relativos a algunos apartados de los primeros cuatro artículos de la Constitución, a fin de mostrar la magnitud de los retos que tenemos enfrente y de la urgencia de exigir, por todas las vías posibles, el cumplimiento de todos y cada uno de los mandatos que están considerados en la Carta Magna.
La agenda de la discriminación
El párrafo quinto del Artículo 1º constitucional establece la prohibición de toda forma o práctica discriminatoria; misma que es desatendida cotidianamente. Basta con revisar los datos relativos a las personas con alguna discapacidad o que tienen preferencias no heterosexuales. En efecto, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación, 2010, prácticamente 4 de cada 10 personas creen que las preferencias sexuales dividen a las personas; mientras que 7 de cada 10 personas asumen que a las parejas de personas del mismo sexo debe prohibírseles adoptar hijos. En el mismo sentido, el 44% de las y los mexicanos no estarían de acuerdo en que en sus casas vivieran personas homosexuales ni lesbianas, siendo estos grupos frente a los cuales se mostró mayor nivel de rechazo en la Encuesta.
Las poblaciones indígenas
El Apartado B del Artículo 2º de la Constitución establece que la Federación, los Estados y los Municipios “establecerán las instituciones y las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas. Frente a ello, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) informó que en 2014 las personas hablantes de lenguas indígenas son entre quienes mayor incidencia de pobreza existe.
En efecto, entre ellos el 95% son pobres o vulnerables; 79% carece de seguridad social; 61% carece de servicios al interior de sus viviendas; 33.9% vive en rezago educativo; y presentan el más alto promedio de carencias sociales, con tres carencias por persona, mientras que entre la población no indígena el promedio es de dos.
Educación insuficiente y de baja calidad
El párrafo segundo de nuestra Constitución establece que la educación que imparta el Estado tenderá “a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en el año 2012 el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más era de 8.8 grados; sin embargo, al confrontar a los hogares indígenas frente a los no indígenas los promedios son de 6.4 y 9.1 grados, respectivamente.
Lo mismo ocurre cuando se confronta a la población que vive en localidades marginadas frente a quienes viven con baja marginación: entre los primeros, el grado promedio de escolaridad es de 5.9 grados frente a 9.1 grados alcanzados en el segundo contexto.
La desigualdad entre mujeres y hombres
De acuerdo con el párrafo primero del Artículo 4º “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Un principio más que se viola cotidianamente, sobre todo en lo que respecta a las asignaciones de roles y tareas, y por lo tanto oportunidades para el desarrollo y el ingreso de las personas.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, el 75% de las horas de trabajo no remunerado en los hogares es aportado por las mujeres, porcentaje que se incrementa cuando en los mismos están presentes personas que padecen enfermedades crónicas o que viven con alguna discapacidad.
Asimismo, los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, INEGI), muestran que las mujeres no sólo acceden a los puestos laborales con menores salarios, sino también en mayores condiciones de informalidad: la tasa de informalidad laboral se ubica en 29%, mientras que entre los hombres el indicador es de 26.2%.
*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 08- Diciembre- 2015, p.30