Escrito por 12:00 am Desigualdades, Especial

Derechos humanos y mujeres indígenas

por Sylvia Marcos

Genero

El reto principal que enfrentamos al querer escuchar y atender las reivindicaciones de las mujeres indígenas sobre sus derechos es saber comprender sus significados profundos. Revisaremos algunas expresiones para descubrir cómo aparece el término “derecho” o “mi derecho”. Este término ha sido reconfigurado desde las mujeres indígenas organizadas en el continente americano. A través de sus propias voces, podemos acercarnos a estos nuevos significados que reformulan el término “derechos humanos” en sus prácticas organizativas. “Es el tiempo de actuar, y el tiempo de agarrar con nuestras manos los derechos”*


Una lectura de sus declaraciones, propuestas y demandas

Los documentos producidos en reuniones de organizaciones y asociaciones políticas del movimiento amplio de mujeres indígenas contienen declaraciones, planes de acción, demandas y propuestas que reconfiguran el concepto tradicional de derechos humanos. Una lectura analítica de los documentos emergidos de las principales reuniones en los últimos años revela este proceso de recreación. A partir tanto de su propia perspectiva sobre ser mujeres —en el ámbito de las relaciones de género—, cuanto desde su pertenencia a la colectividad como integrantes de los pueblos originarios indígenas, ellas están gradualmente transformando lo que significan los “derechos humanos” dentro de sus luchas como mujeres indígenas.

El análisis de estos documentos revela ejes en torno a los cuales los pueblos indígenas y sus mujeres están usando y recreando esta útil reconfiguración conceptual en su lucha por la justicia social. Entre sus particularidades destacan: una visión propia y con características específicas del concepto de género, una defensa de su espiritualidad indígena y un reconocimiento de las responsabilidades y derechos al interior de sus colectividades.

Las mujeres indígenas, por el espacio social que ocupan, se encuentran en la intersección de múltiples identidades de clase, raza, etnia y género, y están contribuyendo significativamente a la reformulación de un mundo nuevo, más justo y cuestionante, no sólo de su papel como mujeres, indias y pobres, sino también del modelo de Estado neoliberal.

En este espacio quiero dar la voz principalmente a las mujeres indígenas organizadas. Citaré extensamente diversos documentos y entrevistas, para descubrir la lógica interna de sus discursos —lógica que, algunas veces, no resulta explícita—. Podemos constatar cómo adoptan el lenguaje de los derechos humanos, y cómo lo resignifican.

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En la declaración “Construyendo nuestra historia”, del Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas, Oaxaca, leemos:

“(…) que las mujeres indígenas formamos parte importante en el desarrollo de nuestros pueblos y del país;

“Que los derechos de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas no son reconocidos —por la Constitución—;

“Que el derecho a la paridad y la equidad es parte de las exigencias que presentamos en la Mesa de Derechos y Cultura Indígenas, en San Andrés, Chiapas;

“Que queremos cambiar el art. 27 constitucional para que permita que las mujeres tengamos derecho a heredar la tierra (…)” (I).

Las ideas y prácticas de relación entre los géneros en las comunidades indígenas comenzaron a interactuar intensamente con las propuestas que emergían del movimiento zapatista. Para algunas indígenas de organizaciones independientes, el zapatismo despertó muchas expectativas. Ensancharon sus perspectivas, expresaron su identidad, sus demandas y aspiraciones en un lenguaje de derechos. Este lenguaje les permitió comunicarse con otras mujeres organizadas a través de las barreras de etnia y de clase. En los últimos tiempos forma un movimiento amplio de mujeres indígenas que escapa a los límites de las fronteras nacionales.

Son las propias mujeres organizadas quienes han conseguido expresar sus demandas en el ámbito de sus mismas comunidades, buscando cuestionar y transformar las tradiciones y costumbres que las afectan. Afirman, también, que desean que se reconozcan los sistemas normativos indígenas —usos y costumbres— y la autonomía en sus comunidades. En este sentido, se defiende la necesidad de que sean las propias mujeres de los pueblos indígenas las que tomen las decisiones que les competen en sus espacios, y es ahí en donde ellas consiguen verbalizar sus demandas más sentidas de participación, de equidad y de no violencia. Por eso consideran importante discutir sus tradiciones y costumbres analizando cuáles desean conservar y recuperar y cuáles desechar.

“(…) el marco de los derechos humanos expande los temas de justicia social más allá del relativamente estrecho enfoque de los derechos civiles, que sólo pretenden el castigo del culpable. Desde los derechos humanos se tiene una perspectiva más amplia de la justicia social, al combinar derechos civiles y políticos con los sociales, económicos y culturales. Una perspectiva de derechos humanos frente al problema de la violencia doméstica; por ejemplo, considera el derecho a vivir libre de violencia junto con el derecho a la salud, vivienda, educación y empleo. Además, la perspectiva de derechos humanos se construye en la intersección del género, la raza, el lenguaje, la religión, el origen nacional y una variedad adicional de factores” (II).

Así, los derechos humanos, en opinión de misma autora: “forman un amplio marco de justicia social, basado en ideas de equidad y dignidad, y en la aspiración a su aplicación universal. En esencia, esta es una reivindicación moral basada en la idea de que la equidad y la dignidad son ideas internacionales y compartidas por otros. La universalidad de esta reivindicación le imprime un atractivo moral muy poderoso. La perspectiva desde un movimiento social implica que los derechos civiles y políticos son inseparables de los sociales económicos y culturales” (III).

Ahora bien, la “universalidad” de esta reivindicación ha sido gradualmente digerida y recreada desde abajo, desde las mujeres y desde distintos contextos culturales. En nuestro caso, esta “re-semantización”, como la llama Aída Hernández (IV) muestra particularidades propias de los universos culturales mesoamericanos.

Resignificación subversiva

Esta recuperación del lenguaje de “derechos” por las mujeres indígenas ha operacionalizado un cambio profundo de sus significados. La visión de un ser individual, libre y racional como sujeto de derecho, con conceptualizaciones de igualdad y libertad entendidas desde los mundos urbanos globalizados de occidente, no parece reflejar lo que las mujeres indígenas expresan al usarlo.

“Estas perspectivas alternativas de los derechos de las mujeres, que reivindican la cosmovisión indígena como un espacio de resistencia, están siendo también transnacionalizadas por un movimiento continental de mujeres indígenas que tiene su cara más visible en una instancia de coordinación internacional llamada Enlace Continental de Mujeres Indígenas(…)”(V).

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Citaremos aquí documentos, declaraciones y demandas de varias reuniones, como el Encuentro Continental de Mujeres Indígenas, ocurrido en Quito, Ecuador, en 1995; la Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de América, en Oaxaca, México, en 2002; la IV Conferencia del Enlace Continental de Mujeres Indígenas, en Lima, Perú, en el año 2004; el Tercer Foro Internacional de Mujeres Indígenas, 2005; el Encuentro de Mujeres Zapatistas con Mujeres del Mundo, en La Garrucha, territorio zapatista, diciembre de 2007; la Cumbre Continental de Mujeres Indígenas de Abya Yala, en 2009; y la II Cumbre Continental de Mujeres del Abya Yala, 2013.

Estas instancias, a la vez que varias otras, han sesionado y emitido declaraciones, propuestas y demandas, consensadas colectivamente. Esta colección de documentos está interconectada y es interdependiente con los referentes del movimiento indígena amplio. El discurso de los derechos humanos dotó de un nuevo lenguaje moral y de un marco legal para resolver las demandas de los pueblos indígenas.

En la Declaración del Tercer Foro Internacional de Mujeres Indígenas, realizado en la ciudad de Nueva York, en 2005, leemos: “Mantenemos que el avance de los derechos humanos de las mujeres indígenas está ligado inextricablemente a la lucha para proteger, respetar y lograr [el cumplimiento de] los derechos de nuestros pueblos como un todo, y nuestros derechos como mujeres adentro de nuestras comunidades a nivel nacional e internacional. Recomendamos —en relación con el tercer reporte del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas—, que los temas sobre las mujeres sean transversales a través del sistema de Naciones Unidas”.

Ellas reclaman derechos desde su especificidad pero sin olvidar que forman parte de un conjunto, que son los pueblos indígenas. Esto contextualiza de manera eminente las prioridades colectivas de sus demandas.

Como lo han señalado las investigadoras María Teresa Sierra (2001), y Ana María Garza (2000)(VI), el proyecto del EZLN significó, para muchas mujeres indígenas, una oportunidad para cuestionar “costumbres malas”, para hablar de derechos: el decidir sobre su cuerpo; el derecho al respeto y la no violencia contra ellas; el derecho al trabajo y a una remuneración justa; el de la toma compartida de decisiones en la familia; la organización en la comunidad; y el de la corresponsabilidad en las tareas domésticas y la crianza de los hijos.

Así, Tarcila Rivera, dirigente kichwa del Enlace Continental de Mujeres Indígenas, dice: “Consideramos que los pueblos indígenas, quienes mantenemos viva la concepción de género proveniente de nuestras propias fuentes, debemos de hacer esfuerzos para que dicha concepción sea coherente con la realidad cotidiana en nuestras respectivas sociedades”(VII).

La oposición a la violencia estructural, institucional y doméstica; sus derechos a la salud, a la educación, como productoras dentro de la pareja, y en torno a la participación en sus localidades y organizaciones han ido adquiriendo formas novedosas y a cada paso se reformulan los “derechos” o la “democratización” en las relaciones cotidianas entre los géneros, encontrando nuevas aristas y nuevas consecuencias, y nuevos ámbitos donde expresar sus prerrogativas. Ahora hablar de derechos es común en la vida diaria.

Ese mismo lenguaje de “derechos” legitimó los espacios de las mujeres y abrió otros al interior del movimiento indígena en general.

Sin embargo, como lo dice Ana María Garza, activista por los derechos de las mujeres indígenas en Chiapas, México: “(…) no por ello podemos asumir simplemente que se transita por una ruta lineal y sin conflictos hacia la ampliación de los derechos de la mujer indígena. (…) El rumbo ha sido complejo, lleno de caminos andados y desandados —y abandonados—, de alianzas, confrontaciones, negociaciones, y no tanto de consensos fáciles. En un ambiente permeado por tan profundas diferencias, difícilmente se puede pensar que un movimiento social puede cancelar éstas de tajo. Tampoco se puede pensar que las aspiraciones de las mujeres sean producto de una comunidad de intereses, dadas por características biológicas naturales (…)” (VIII).

“Actualmente —explica Tarcila Rivera— es muy difícil encontrar relaciones de equidad y respeto, pues la influencia foránea, la pobreza extrema, la marginación y las formas patriarcales de relación en las sociedades dominantes generan violencia. Los varones aprendieron muy rápido dichas formas negativas haciéndolas suyas. Estas actitudes crearon privilegios, individualismos, así como la denominada violencia doméstica. La religión occidental jugó también su rol evangelizador haciéndonos creer que nosotras hemos salido de la costilla del varón y le debemos obediencia” (IX).

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“Nuestros derechos como mujeres indígenas encuentran su espacio de resolución en el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indios, como la forma más democrática, que se inicia en nuestra persona, desde nuestra casa hasta la comunidad y el pueblo y se sintetiza en el Estado (…)” (X).

Crítica de las mujeres a formas y mecanismos de exclusión

En el Tercer Congreso Nacional Indígena, en Nurío, Michoacán, con la presencia de las comandantes zapatistas, mujeres provenientes de treinta pueblos indígenas expresaron sus demandas y el interés de garantizar sus derechos de género y de participación en sus comunidades y pueblos (XI). Enarbolaron, además de sus propias demandas como mujeres, las demandas indígenas en su papel de actoras sociales específicas, en su condición de género, y a la vez como integrantes de sus colectividades. Su liderazgo en este congreso dejó una huella imperecedera.

El papel destacado de las mujeres indígenas tiene otros ejemplos. Frente a la violación de los derechos humanos de los indígenas en regímenes dictatoriales, fueron las mujeres mayas de Guatemala quienes se organizaron inmediatamente para denunciar al mundo los abusos y violaciones al pueblo. Así también las mujeres quechuas (XII) del Perú alzaron la voz para denunciar la desaparición de sus familiares en épocas de violencia en los Andes. Las indígenas migrantes que se encuentran en los barrios populares son las que inician las organizaciones de barrios y luego dan vida a organizaciones, como son los comedores populares. En el caso de Nicaragua, las misquito estuvieron presentes en la revolución para defender el derecho de los pueblos indígenas y, sobre todo, en la lucha por la autonomía.

“En estos últimos cinco años, nos ha tocado esclarecernos entre nosotras mismas. Tener la seguridad que luchar por nuestros pueblos también pasa por contribuir a disminuir las diferencias y privilegios entre los miembros de la comunidad indígena, hacer que nuestros líderes varones entiendan que hay que retomar el equilibrio en las relaciones entre todos nosotros, y que hablar y trabajar para mejorar las propias capacidades de las mujeres indígenas no significa dividir la organización, como muchas veces se nos ha dicho, sino más bien fortalecernos mutuamente y hacer unidad de la lucha colectiva” (XIII).

Pero en otra experiencia diversa, ahora en territorio zapatista, Shannon Speed (XIV) nos relata la respuesta de Rosalía ante la pregunta, ya clásica dentro de las luchas feministas de izquierda, inquiriendo si los varones les señalan a ellas que sus derechos como mujeres deben esperar, porque son una distracción de la meta principal en la lucha por la defensa de los pueblos indios.

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Rosalía, perteneciente a la comunidad de Nicolás Ruiz, pensativa y reflexiva, tarda un poco en contestar. Al responder, ella dice: “Yo creo que lo opuesto es lo cierto. Fue a través de la organización que empezamos a organizarnos, que empezamos a concientizarnos de nuestros derechos como mujeres (…)”, y añadió: “algunos hombres son más conscientes que otros, pero ellos también saben que en una comunidad, para avanzar, deben trabajar en colectivo hombres y mujeres, por eso nos apoyaron”.

En Xoxocotla, comunidad nahua del estado de Morelos, una joven, Yoloxóchitl Severiano, activista del Consejo de los Trece Pueblos en Defensa de la Tierra, el Agua y el Aire dijo (XV): “(…) porque cada quien tiene que hacer su parte. Si todos hicieran exactamente lo mismo no se podría lograr”, expresando así las constricciones y amplificaciones de una lucha por los derechos de las mujeres cuando ellas están inmersas en la colectividad. Cuando se asumen tanto los derechos como las tareas y responsabilidades en la colectividad, éstos están, inevitablemente, atravesados y configurados por la “diferencia” de género.•

*Fragmento de discurso del CCRI-CG del EZLN, Caracol de Oventic, 8 de marzo de 2009. Consúltese: http://enlacezapatista.ezln.org.mx/ezln/1469

Notas y referencias:

I. En Cuadernos Feministas, año 1, no. 2.

II. Engel, S., Ponencia magistral, Congreso de Antropología Jurídica, Oaxtepec, octubre de 2006, Ms. P. 16.

III. Idem.

IV. Hernández, A., “El Encuentro Continental de Mujeres Indígenas, Quito, Ecuador, 1995”, presentación de la Primera Conferencia del Enlace Continental de Mujeres Indígenas, Lima, Perú, 2004, p. 3.

V. Hernández, Aída, op. cit., p. 3.

VI. Véase la Bibliografía, al final de este libro.

VII. Rivera, Tarcila, Ms, p.11.

VIII. p. 31.

IX. p. 12.

X. “Propuesta de las mujeres indígenas en la fundación del CNI”, Congreso Nacional Indígena, del 8 al 12 de octubre de 1996. Ms.

XI. Sierra, Teresa, “Conflicto cultural y derechos humanos: en torno al reconocimiento de los sistemas normativos indígenas”, en Memoria, no. 147, México, mayo de 2001, p. 19.

XII. Se encontrarán variantes —quechua, kichwa— que, en el fondo, denotan referencias identitarias a diversas comunidades en la zona andina de Sudamérica.

XIII. Rivera, T., op. cit.

XIV. Speed, S., 2008, p.130.

XV. Notas de la autora. 18 de julio de 2009.

SMarcos
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