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Derechos humanos y mujeres indígenas (2 de 2)

por Sylvia Marcos

En el resumen ejecutivo sobre “Género desde la visión de las mujeres indígenas”, de la Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas (I) se evidencia la búsqueda de un puente necesario con las luchas del movimiento amplio de mujeres. Empleando el concepto de derechos humanos, se reconocen ciertas comunalidades—sobre todo con respecto a la lucha en contra de la violencia de género—, pero también serias diferencias.


Género y “derechos humanos de las mujeres”

Los desencuentros entre el movimiento amplio de mujeres indígenas y el feminismo son interpretados por aquéllas como producto de la pertenencia a una etnia y una clase social.

Por otro lado, en relación con las particularidades de su concepción autóctona de género, se establece otra gran división. Tarcila Rivera me envió una carta, en abril de 2004, pidiéndome que participara en la IV Reunión del Enlace Continental de Mujeres Indígenas. En su misiva me explicaba cuál era el valor que ella veía en mi participación: “para que nos ayudes a desprejuiciar ese concepto de género desde nuestra visión indígena” (II). Como es bien sabido, las múltiples teorizaciones sobre la construcción del género han sido aportadas, en gran medida, por teóricas feministas de tradición intelectual euronorteamericana. Algunas de estas teorías no son aplicables a los pueblos indígenas.

Para comenzar, si el género —explicándolo muy sencillamente— se define como la construcción cultural sobre la diferencia sexual, habría que elaborar teorías muy finas y matizadas que incorporen detalladamente los aspectos culturales que modifican la percepción de los seres, empezando por lo “biológico”. La división misma entre sexo y género —como categorías mutuamente excluyentes— entraría en debate… y esto es sólo el principio. Se sabe que en varias comunidades lo que define si un ser es femenino o masculino no son sus características genitales —el sexo—, sino la manera como este ser interactúa con su medio colectivo social y familiar, o sea, el género. Entonces, en estos mundos, la diferencia y definición de varones y mujeres empieza con el género y no con la anatomía: el sexo (III).

Lo que quisiera enfatizar aquí es aquello que expresan de incomodidad y rechazo las mujeres indígenas cuando se les hacen propuestas de “justicia de género” desde el contexto de las mujeres urbanas.

Algunas referencias al documento de Género de la Cumbre en Oaxaca pueden darnos pistas para saber en dónde se sitúan ellas en sus relaciones con los varones de sus comunidades, así también sabremos respetar sus prioridades y sus especificidades.

El género en los mundos mesoamericanos indígenas está concebido en el marco del concepto de dualidad. Todo el universo se rige en estos términos. Masculino y femenino son complementarios; sin embargo, al reclamar, como parte de sus derechos, el derecho a la forma en que su cosmovisión concibe el género, revelan el lugar del que emanan sus luchas:

“La dualidad como teoría existe en nuestra cosmovisión y en nuestra costumbre, pero en la práctica se ven muchas situaciones donde solamente el hombre decide (…) Los medios de comunicación, las escuelas y muchos otros elementos han influido para que este principio de la dualidad esté un poquito tambaleante (IV)”.

Este es un lugar simbólico que ellas quieren recuperar, revitalizar, en vez de transitar hacia la forma como las mujeres urbanas enmarcan el género en sus reivindicaciones. Las mujeres indígenas están muy activas, reconceptualizando todas las costumbres que atentan contra la dignidad de las mujeres: violencia de todo tipo, obligación de casarse por arreglos de los padres, desprecio por su condición como mujeres. “(…) Desde que somos niñas, piensan que no valemos”, decía la comandanta Esther en el recinto de la Cámara de Diputados, en 2001.

Pero esa evaluación menospreciadora de un polo de la dualidad no corresponde a la filosofía de sus pueblos, a la ancestral ni a sus pervivencias contemporáneas. Ellas reconocen la dualidad y la exigen ahora, en la complementariedad con el varón. Y ahí empieza otra gran confrontación con el feminismo de la igualdad —y con los derechos humanos concebidos desde una filosofía individualista (los derechos de la persona individual)—. El sujeto de derecho es un ser independiente, y no interdependiente como lo es en los pueblos indígenas, donde la interconexión no sólo existe entre varón y mujer, sino también entre las colectividades más amplias como la familia extensa, la comunidad, el pueblo y más allá aun, con los seres de la naturaleza toda.

En el Encuentro de Mujeres Zapatistas con Mujeres del Mundo, en el Caracol de la Garrucha, en diciembre de 2007, escuchamos a las mujeres expresarse así: “Luchar junto a ellos”; “podemos caminar juntos, compañeros y compañeras”; “tengamos respeto, hombres y mujeres”; “tengamos unidad”; “caminemos juntos”; “nuestra lucha no es sólo para nosotras las mujeres indígenas, sino para todos los pueblos indígenas y no indígenas”; “yo como niña tengo derecho a todo”; “yo como niña tengo derecho de hacer lo que me gusta” (V).

Para ellas, la equidad entre los géneros es concebida y denominada “equilibrio” entre los dos opuestos: lo femenino y lo masculino. Este “equilibrio” estabiliza momentáneamente las polaridades y sus extremos. Estamos ante todo un programa de re-conceptualización, tanto del término “derechos humanos”, como del de “relaciones de género”.

En el “Mandato” de la Primera Cumbre Continental de Mujeres Indígenas de AbyaYala (VI), leemos: “Con base en los principios cosmogónicos, y teniendo como premisa que nuestras culturas son cuna de valores fundamentados en el equilibrio, la armonía, la reciprocidad y la complementariedad (…)”. Estas dimensiones y reelaboraciones son perceptibles en ese movimiento de mentalidades incesante gestado y gestionado —dirigido— por las mujeres de los pueblos indígenas.

La comandanta Esther expresaría para la movilización de Vía Campesina (VII): “También le queremos decir a los hombres que nos respeten nuestro derecho como mujer (…) Pero no lo vamos a pedir de favor, sino que lo vamos a obligar a los hombres que nos respeten. Porque muchas veces el maltrato que recibimos las mujeres no sólo lo hace el rico explotador. (…) Entonces, decimos claro que, cuando exigimos respeto a las mujeres, no sólo lo demandamos de los neoliberales, también se lo vamos a obligar a los que luchan contra el neoliberalismo y dicen que son revolucionarios, pero en su casa son como el Bush (…). Es importante pasar del discurso a la práctica de nuestros valores cosmogónicos, desde lo personal, lo familiar, lo comunitario y en nuestras organizaciones”.

Defensa y recuperación de la espiritualidad indígena

Los pueblos indígenas del continente están reclamando el derecho a vivir y expresar su espiritualidad. Este reclamo se sustenta en el ámbito de los “derechos culturales”; es decir, es relativo a aquellos derechos que han venido a expandir el ámbito de los “derechos humanos”.

La espiritualidad ha sido asociada, generalmente, al ámbito religioso y cristiano, y particularmente al católico —sobre todo en América Latina—. La espiritualidad que reclaman los pueblos indígenas es la espiritualidad en su dimensión “indígena”. Es una “espiritualidad que no es una religión”, como lo afirman las mujeres indígenas mexicanas en su respuesta a los obispos de la Comisión Episcopal de Indígenas, emitida durante la Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas. Es una espiritualidad que se deslinda frecuentemente de las creencias católicas aunque —a veces— conserve visiblemente las imágenes, desprovistas ya de sus significantes originales y resignificadas.

La espiritualidad así concebida demanda la recuperación de los espacios sagrados destruidos y vandalizados por los conquistadores, colonizadores y violentos catequizadores que llegaron a estas tierras. Un ejemplo, en los tiempos de la Cumbre de Mujeres Indígenas de América, en Oaxaca, México, fue la demanda de iniciar la Cumbre con una ceremonia en la ciudad sagrada de Monte Albán, en el mismo estado de Oaxaca.

“Más de 60 mujeres indígenas: zapotecas; mixes; mixtecas; chontales; tzotziles; tzeltales; k‘iche’s; kaqchikeles; q’eqchi’s; poqomames; tzutujiles; popti’; chorti’s; mames; achi’es; y q’anjobales; de 28 organizaciones y varias comunidades de Oaxaca, Chiapas y Guatemala, unidas en nuestras diversidades, cosmovisiones, necesidades y experiencias de trabajo y esperanzas de justicia y dignidad, hemos reflexionado colectivamente sobre nuestras reivindicaciones:

“Estamos recuperando y fortaleciendo las prácticas ancestrales y la espiritualidad de nuestros pueblos;

“Estamos promoviendo un desarrollo con identidad basado en la cosmovisión de los pueblos indígenas…”.

La “espiritualidad indígena” no es asunto de iglesia, de devoción personal o de creencias individuales. Es aquello que unifica e identifica a las colectividades; que les da una cohesión. Es lo que se recupera de los ancestros, lo que dota de sentido a sus luchas políticas y sociales. No es, en definitiva, una religión institucional.

El “Mandato”de AbyaYala” demanda: “Respeto a los lugares sagrados y la administración de los mismos desde nuestros pueblos; rescatamos la cosmovisión indígena de los pueblos para mantener viva la espiritualidad y la cultura; exigimos que nuestra cosmovisión no sea folclorizada por parte de los Estados y las empresas privadas” (VIII).

Y en las resoluciones de las mesas de trabajo: Género desde la Visión de las Mujeres Indígenas: “Instamos a las organizaciones de mujeres indígenas a profundizar, analizar y socializar propuestas sobre cómo abordar la perspectiva de género desde la cosmovisión de los pueblos indígenas y encaminar nuestras acciones en parámetros comunes” (IX).

Demandas de justicia transculturales / transnacionales

Las demandas de las mujeres indígenas por sus “derechos” no se refieren solamente al derecho indígena al interior de los sistemas normativos indígenas, sino que apuntan a garantizar un acceso a la jurisdicción del Estado y a las instancias oficiales de salud, educación, etcétera con base en la no discriminación y el respeto (X).

Esta última es una importante reflexión, ya que las mujeres indígenas, en su condición de pueblos originarios, apelan en sus instancias internas a los sistemas normativos indígenas. Con ellos también luchan por la implementación del Convenio 169 de la OIT (XI), que atañe a los derechos de sus comunidades indígenas.

Pero, como mujeres, establecen más fácilmente un vínculo por encima de sus particularidades étnicas y de sus comunidades y aún más allá, con otras mujeres afuera de sus linderos regionales. Crean una nueva colectividad. Están reformulando e interpelando al Estado para que cumpla muchos de los compromisos suscritos internacionalmente —como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (XII). Se unen a las mujeres todas de México y del mundo para exigir el derecho a una vida libre de violencia y a que se considere la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos.

En el “Pronunciamiento de Mujeres de Chiapas en contra de la Represión gubernamental en San Salvador Atenco”(XIII), leemos: “(…) a todas las presas y heridas, desaparecidas, les decimos: ¡No las dejaremos solas! (…) también queremos decir que cuando las mujeres denunciamos la violencia en nuestra contra, las autoridades y los que tienen poder nos niegan o lo esconden y lo minimizan, por eso no nos extraña que ahora las mujeres detenidas denuncien que fueron violadas, y las autoridades lo nieguen. Siempre hacen eso (…) Compañeras mujeres: Estamos con ustedes porque en Chiapas sabemos lo que sufren las mujeres cuando hay matanza y represión”

Así, ellas son un nexo facilitador que agranda las posibles prioridades exclusivas de los pueblos indígenas. Tienden un puente amplio hacia la sociedad en general, hacia las mujeres todas, hacia los y las desposeídas. Son vínculo y recreación de otra colectividad que empieza en ellas desde abajo y a la izquierda —donde está el corazón— para incorporarnos a todas.

En el cuarto Congreso Nacional Indígena, las delegadas mazahuas ofrecieron entregarse 50 de ellas a cambio diez presas de Atenco. Como actitud innovadora emergente de sus luchas, no dejan de enfatizar sus particularidades: “Lo importante de los tiempos nuevos —dijo una rarámuri de Chihuahua— es que hemos empezado a valorar otra vez nuestras costumbres” (XIV).•

Referencias:

I. Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas, Oaxaca, diciembre de 2002.

II. Comunicación epistolar privada, Rivera-Marcos.

III. Henrietta Moore, A Passion for Difference, Bloomington, Indiana University Press, 1994, p 24. Para un desarrollo mayor de este tema ver: Marcos, Sylvia, “La construcción del género en Mesoamérica: un reto epistemológico”, 1996.

IV. Doc. “Género”, 7.

V. Notas personales de la autora. 30 de mayo de 2009.

VI. Cancún, sept., 2003. http://www.nodo50.org/pchiapas/chiapas/documentos/cancun.htm#2

VII. Mandato de las Mujeres Indígenas de AbyaYala, 2009.

VIII. Memoria”, p. 44.

IX. Sierra, T., op. cit., p.19.

X. Véase: http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml

XI. Convención de Belem do Pará, Brasil, junio de 1994.

XII. Véase: http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=121813

XIII. En Bellinghausen, H. y S. Chávez., La Jornada, 7 de mayo de 2006.

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