En los días que han transcurrido del año 2023, la sociedad mexicana ha sido rebasada por la inseguridad y la violencia. La noche del 15 de enero, se reportó la desaparición de dos activistas de derechos humanos y defensores del medio ambiente: Ricardo Lagunes y Antonio Díaz. Según testigos, la camioneta en la cual viajaban fue localizada abandonada y con impactos de arma de fuego cerca de Cerro de Ortega en el municipio de Aquila, Michoacán. Tan solo unos días después, tres menores de 14, 11 y 16 años fueron reportadas como ausentes entre el 19 y 20 de enero en la Ciudad de México. María Ángela, Gabriela y Tonantzin ya fueron localizadas tras la movilización ciudadana, la primera fue hallada con signos de violencia, de Gabriela y Tonantzin las autoridades no han reportado en qué condiciones fueron encontradas.
Redacción México Social / Daniela Flores
La crisis imperante de inseguridad en la cual el Estado mexicano es un responsable directo ante la existencia de esta situación anormal y crítica de violación a los derechos humanos.
La situación de los activistas de derechos humanos se puede identificar como desaparición forzada y la situación de las menores de edad aún no podemos identificarla dentro de algunas de las dos categorías delictivas, debido a todas las irregularidades en el proceso.
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La similitud de ambos delitos es la privación de la libertad, ergo, es importante resaltar las diferencias entre desaparición forzada y secuestro. La primera diferencia que existe entre ambos delitos es la legislación interna que los tipifica y los regula jurídicamente.
La diferencia entre estas dos conductas delictivas se observa en la descripción de los elementos específicos; de esta forma se señala que la comisión de la desaparición forzada solo se sujeta a privar de la libertad a una persona de manera consentida, apoyada, visibilizada y tolerada por el Estado, sin presentar un segundo dolo, mientras que el objetivo principal del secuestro es: obtener, rescatar, beneficiarse, detener, amenazar, privar de la vida, dañar, robar o extorsionar a la persona aprehendida o a sus seres queridos.
En la desaparición forzada, los perpetradores omiten dar a conocer el motivo principal de su desaparición, no existe comunicación con los familiares, se sustrae a la persona de comunicarse con ellos y su privación de la libertad se realiza en una acción encubierta por las autoridades, que unida al encubrimiento de información de su paradero, deriva en la consecuencia de desconocer si la víctima desaparecida aún continúa con vida o ha fallecido.
De tal manera se puede observar que la desaparición forzada es un delito continuo y permanente y la incertidumbre del paradero de la persona desaparecida termina hasta que ella es encontrada con vida o es localizada al identificar sus restos humanos, mientras que, en el secuestro, la situación cesa hasta que la persona privada de la libertad es liberada por los agresores, quienes a su vez dan a conocer si se encuentra con vida o muerta.
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Fuentes consultadas
Chimal, A. (2023, 23 enero). María Ángela, Gabriela y Tonantzin desaparecieron en menos de 24 horas en la GAM ¿Qué pasa? El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/maria-angela-gabriela-y-tonatzin-desaparecieron-en-menos-de-24-horas-en-la-gam-que-pasa.
González, M. (2022). El Estado mexicano frente a la desaparición forzada y sus obligaciones internacionales. Tesis de grado. Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México.
Villanueva, A. (2023, 19 enero). Denuncian desaparición de dos defensores del territorio en Michoacán. La Izquierda Diario – Red internacional. https://www.laizquierdadiario.mx/Denuncian-desaparicion-de-dos-defensores-del-territorio-en-Michoacan.