El 17 de noviembre del 2017 se publicó en el DOF el decreto sobre “La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” además, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud. Con el nuevo marco legal, se establecieron la distribución de competencias y la forma de coordinarse entre los diferentes ámbitos de gobierno para enfrentar y frenar el crecimiento de las desapariciones, se estableció la forma en que participarían diferentes instancias ciudadanas (por ejemplo, los observatorios, los familiares y las asociaciones de buscadores) y, además, se modificó la tipificación de este delito. También se mandató la creación de un Registro Nacional de personas desaparecidas y un reglamento de la Ley.
Escrito por: Ruth Zavaleta Salgado
Las desapariciones forzadas venían incrementándose exponencialmente desde el 2006, pero ese no fue el único factor que obligó al Estado mexicano a crear el nuevo marco jurídico, sino, también el hecho de que México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde el 9 de abril del 2002 (publicada en el DOF el 6 de mayo del 2002 y entró en vigor el 9 de mayo de ese mismo año), pero la familiaridad con este Tratado Internacional no inició con la ratificación, se derivó de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contra el Estado mexicano por el caso Rosendo Radilla Pacheco, en el 2009, y, cuyo efecto principal, fue las reforma al artículo primero constitucional en junio del 2011 y con ello, un nuevo modelo de acceso a la justicia: el del Convencionalismo.
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Lamentablemente, ni la Sentencia de la CIDH, ni la adhesión al Tratado por parte del Estado mexicano, ni la Ley de 2017, ni la consolidación del régimen democrático (alternancia del poder presidencial, por ejemplo), han sido suficientes para frenar las criminales desapariciones forzadas de miles de personas año tras año. Así lo demuestran los datos del padrón de denuncias de personas desaparecidas que, desde 1964 a la fecha, suman 275,192 y, si bien es cierto, de este universo, más del 50% “aparecen” ya sea por ser localizadas vivas o muertas (11, 307: 1, 635 mujeres y 9, 556 hombres), un total de 112,257 personas se esfumaron sin saberse más de ellas. De este gran total, 28, 108 son mujeres y 83, 401 son hombres.
Aun cuando la Sentencia de la CIDH se refiere a una desaparición forzada por de la década de los años 70s en el contexto de la llamada coyuntura de la “Guerra sucia”, la gran mayoría de las actuales desapariciones no se relacionan con asuntos políticos, sino por la expansión del poder del crimen organizado, no solo a nivel nacional, sino, quizás, a nivel internacional o ¿cómo se puede explicar el hecho de la feminización de las desapariciones? Con feminización no me refiero a que haya más mujeres desaparecidas que hombres, los datos de arriba son transparentes, del total desaparecidos, aproximadamente, un 30% son mujeres. Es decir, a la fecha, siguen siendo los hombres los que más desaparecen en mas de 20 Estados de la República, pero, en por lo menos 12, la balanza es contraria, hay más denuncias de mujeres desaparecidas que hombres y los rangos de edad de la mayoría de estas mujeres oscilan entre los 14 y 25 años:
Estado | Mujeres | Hombres |
Estado de México | 25, 200 | 22, 034 |
Guanajuato | 8,014 | 7,687 |
Yucatán | 4,303 | 2, 209 |
Puebla | 6, 463 | 5,862 |
Chiapas | 2,957 | 2, 259 |
Aguascalientes | 2, 571 | 1, 883 |
Hidalgo | 1,972 | 1, 741 |
Oaxaca | 2, 294 | 1, 649 |
Quintana Roo | 1,449 | 1, 285 |
Campeche | 724 | 503 |
Tabasco | 534 | 382 |
Respecto a las competencias cabe mencionar que, entre otros supuestos, la ley establece que las autoridades federales se harán cargo de las investigaciones cuando se encuentre involucrado algún servidor público federal, exista sentencia de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos (y el Estado mexicano se tiene que hacer responsable), cuando el Ministerio público de la federación lo solicite a la fiscalía especializada estatal, si la persona desaparecida estaba relacionada con la delincuencia organizada; todo lo que no se encuentre en estos supuestos, tiene que ser investigado por la autoridad estatal en el caso de las personas desaparecidas, por tales razones, entonces vale la pena preguntarse ¿Con que recursos especiales cuentan las fiscalías especializadas estatales para cumplir con su cometido? Porque si leemos con detenimiento, los supuestos para que el ámbito federal intervenga, en la mayoría de los casos, son difíciles de comprobar. Por otra parte, nada dice sobre la relación de la desaparición con delitos como el de trata o de tráfico de órganos, por ejemplo. En esos casos, podría considerarse que la competencia es federal no solo por el impacto, sino por el origen del delito: delincuencia organizada.
Finalmente, no quiero dejar de señalar que, aún cuando hay una titular como responsable de la Comisión Nacional de Búsqueda, conforme a la Ley, es el Secretario de Gobernación el responsable del Sistema Nacional de búsqueda de personas, al respecto, vale la pena cuestionarle: ¿cuál es la política pública de Estado que se esta implementando para frenar este terrible problema? ¿Ha funcionado? ¿cómo lo puede demostrar? Hasta ahora, los datos son demoledores: desde el 2019 que inició la administración del presidente López Obrador, a la fecha, suman 92, 567 denuncias de personas desaparecidas, de las cuales, 35, 500 son mujeres.
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