por José A. Guevara / Brenda Pérez
Se habla muy poco de la recurrente situación en la que se encuentran muchas personas en México y alrededor del mundo que se han visto forzadas a desplazarse dentro de su propio país. Una de las razones que pueden explicar la invisibilidad del fenómeno es principalmente que las personas afectadas no tienen conocimiento de que se encuentran en tal condición, que poseen derechos y que el Estado tiene la obligación y la responsabilidad de proteger y garantizar sus derechos humanos mientras persistan las circunstancias que les motivaron a salir de su lugar de residencia.
En todo el mundo existen millones de personas que han tenido que abandonar sus hogares como consecuencia de (o para evitar) los impactos de un conflicto armado, la violencia o las violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[1], en 2015 se registraron 40.8 millones de desplazados internos a nivel global.
La condición de desplazamiento interno forzado implica una violación a los derechos humanos por sí misma. Cuando el gobierno de un país incumple con sus obligaciones de prevenir violaciones a los derechos humanos, así como de protegerlos, garantizarlos y respetarlos —incluso en situaciones que no son exclusivamente atribuíbles a agentes del Estado, sino también a actores no estatales como grupos armados u organizaciones criminales—, al no investigar ni sancionar a quienes cometen los delitos que generan el desplazamiento, el propio Estado viola el derecho al acceso a la justicia de las víctimas.
Con el desplazamiento interno forzado son violados diversos derechos, tales como: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal, al derecho de circulación y residencia, a las garantías procesales y protección judicial, a la unidad familiar, a la salud, a la educación, a la vivienda digna y adecuada, a la propiedad privada, la vida privada y el domicilio, al empleo, entre otros.
El desplazamiento interno forzado, además de ser causado por situaciones de conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, desastres naturales y proyectos de desarrollo, es también generado por causas similares a estas, en las que las diversas formas de discriminación tiene un papel significativo.
En algunos casos, los desplazamientos internos forzados pueden generarse hacia un determinado grupo social con el fin de llevar a cabo políticas de limpieza o alteración étnica, por motivos religiosos, raciales y diferencias políticas.
En segundo lugar, la condición de desplazamiento genera que, con frecuencia, estas personas sean víctimas de múltiples formas de discriminación y violencia en las diferentes etapas del ciclo del desplazamiento, en el proceso, en el reasentamiento, en la reintegración y en el retorno.
Durante este ciclo del desplazamiento, las personas no solamente son discriminadas por su condición de personas huyendo de una situación en peligro, sino también en razón de factores tales como su edad, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, condición de discapacidad, situación de pobreza, entre otras.
Particularmente se ha identificado que, si bien toda la población internamente desplazada sufre discriminación, esta se agudiza cuando lo llevan a cabo niños, niñas y adolescentes; mujeres; población indígena; población LGBTTTI; adultos mayores y personas con discapacidad, quienes tienen que enfrentar situaciones adicionales de violencia y discriminación específicamente en razón de su género, su identidad, su condición, edad y sexo.
Asimismo, el estigma social representa otro componente potencializado como consecuencia de las acciones de omisión y falta de intervención gubernamental en los eventos de desplazamiento. La criminalización de las víctimas de desplazamiento suele ser un elemento muy común que imposibilita su reinserción social y su capacidad de retomar la vida que abandonaron en su dimensión económica, laboral, escolar y de redes de apoyo.
Es decir, los desplazados internos forzados son un grupo social discriminado al no contar y disfrutar en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que los demás habitantes de su país. Son excluidos no sólo de las garantías que proporciona el derecho interno, incluidos los programas sociales que normalmente exigen que los beneficiarios tengan arraigo en el lugar donde residan o que hayan nacido en la entidad federativa donde pretendan ingresar al programa en cuestión.
México es un caso ilustrativo de las múltiples formas de discriminación que se presentan en torno a este fenómeno, ya que, de acuerdo con cifras presentadas por el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC), hasta finales del año 2015 existían en el país 287 mil personas víctimas de desplazamiento interno forzado[2], y, frente a la negativa del gobierno a realizar un diagnóstico, cuantificación, reconocimiento y posible atención de esta población, el número de personas víctimas de esta condición sigue en incremento.
La Comisión de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos señala que durante el año 2016 se registraron al menos 29 episodios de desplazamiento masivo en el país, impactando al menos a 23,169 personas. De estos episodios de desplazamiento, 20 fueron causados de manera directa por la violencia. Es decir, en 2016 al menos 21,031 personas tuvieron que abandonar su lugar de residencia de manera temporal o permanente con la intención de salvaguardar su vida. De acuerdo con estas cifras, en la actualidad al menos 310,527 personas son víctimas de este fenómeno en el país.
En ese sentido, el Estado mexicano ejerce una acción discriminatoria sobre esta población al ser omiso frente a su crítica situación y frente a sus necesidades, así como ante las situaciones de violencia que orillaron a su desplazamiento, abonando a través de la negativa de su reconocimiento a su invisibilización. Este hecho eleva de manera exponencial sus niveles de vulnerabilidad, impidiendo que las personas accedan a una política pública diseñada para responder a sus necesidades específicas.
De acuerdo con esto, el Estado tiene la obligación de crear un marco jurídico de protección adecuado para atender a la población internamente desplazada y con ello, debe crear condiciones de igualdad real que permitan que a grupos como estos, que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados, se les respete y garantice el ejercicio pleno de todos sus derechos.
José Antonio Guevara es Director Ejecutivo de la Comisión de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC e integrante de la Asamblea Consultiva de Conapred
Brenda Pérez Vázquez es Directora del Área de Desplazamiento Interno de la Comisión de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC
Fuentes:
- ACNUR, Tendencias Globales, disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2016/10627.pdf
- IDMC, Informe global 2016, disponible en http://www.internal-displacement.org/globalreport2016/
[1]ACNUR, Tendencias Globales, disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2016/10627.pdf, Consultado el 10 de julio de 2016.
[2] IDMC, Informe global 2016, disponible en http://www.internal-displacement.org/globalreport2016/, consultado el 18 de mayo de 2016.