En México hay carencia de diseño institucional y de política pública coherente para reducir el riesgo de desastres por omisiones en materia de prevención; eso genera situaciones de crisis humanitaria, desde las muertes evitables hasta el desplazamiento forzado interno. Ante las víctimas por desastres predomina el enfoque gubernamental de atención inmediata, sin desarrollar adecuadamente políticas y acciones en materia de recuperación y reconstrucción.
Escrito por: Daniel Rodríguez Velázquez
Las personas afectadas por desastres son víctimas de desplazamiento forzado interno (DFI) cuando permanecen en el país de origen. Esto se debe a dos factores principales: por los impactos destructivos iniciales y por decisiones políticas que configuran el segundo desastre. Hay mayor preocupación gubernamental y mediática por el DFI vinculado con violencia, que adquiere mayor visibilidad en las agendas políticas en el actual contexto de conflictos armados nacionales e internacionales.
Esto contrasta con la realidad mundial, ya que en el periodo 2008-2020, el Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC) contabilizó 415.6 millones de personas desplazadas en el mundo: 96.9 millones por conflictos y violencia, y 318.6 millones por desastres, principalmente relacionados con amenazas naturales y factores climáticos[1]. De acuerdo a esta misma fuente, en México, durante el mismo periodo se tiene registro de nuevos desplazamientos por año, sumando 2.4 millones personas por desastres y 248 mil por conflictos y violencia.
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Cabe señalar que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) reporta para dicho periodo 7.5 millones de personas damnificadas[2]; la diferencia respecto a los datos del IDMC muestra la necesidad de generar bases de datos consistentes, con trabajo cooperativo entre instancias gubernamentales, académicas, civiles y legislativas, mediante el acompañamiento a las víctimas desplazadas. Para ello deberá crearse una legislación que trascienda la definición de la Ley General de Protección Civil, en la cual los damnificados son personas afectadas “por un agente perturbador” que requieren asistencia externa[3]; por el contrario, se debe reconocer que son sujetos de derecho con capacidad para proponer soluciones a su problemática.
Desplazados y damnificados son víctimas de los desastres y de las políticas gubernamentales, incluyendo las decisiones de no actuar. Hay dos situaciones: 1) la reubicación forzosa “espontánea” de comunidades y familias, por la falta de políticas y programas para solucionar la crisis y coadyuvar con procesos autogestivos de recuperación; y 2) proyectos de reubicación que desplazan fuera de los lugares de residencia habitual, la mayor parte de experiencias no representaron soluciones duraderas con apego a los derechos humanos al priorizar aspectos inmobiliarios y financieros. Al no considerar la participación social en las decisiones que se toman en contextos de recuperación, se invisibiliza y revictimiza a las personas y comunidades, subordinadas conforme a la doctrina de seguridad nacional que sustenta la política de protección civil, con el componente militar como soporte de dicha política.
Ante esta crisis se propone reconocer jurídica y políticamente el DFI por desastres como crisis humanitaria en la perspectiva de una estrategia comprometida con reducir el riesgo de desastres, con reorganización institucional orientada al mayor acercamiento y respeto a la dignidad humana y a los derechos de las víctimas.
La situación de las personas desplazadas como consecuencia de los daños asociados al sismo del 19-S de 2017 en Ciudad de México es ilustrativa. A más de 55 meses la Comisión de Reconstrucción carece de datos sobre personas desplazadas, porque privilegia la cuantificación habitacional (del universo de 22,210 viviendas, sólo se han entregado al 26 de abril de este año 10,980)[4].
Ante la inacción y negligencia gubernamental, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la Recomendación 13/2018, en la cual señala violaciones gubernamentales a diversos derechos de personas desplazadas: integridad personal, nivel de vida adecuado, vivienda adecuada, circulación y residencia y a la información[5].
Estamos ante el segundo desastre: la errática intervención oficial. A pesar de que la Constitución Política de la Ciudad de México (promulgada siete meses antes del sismo) reconoce en su artículo 20, numeral 6, a las víctimas de desplazamiento forzado interno por “catástrofes naturales”, ordenando al gobierno “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas a quienes se les reconozca como víctimas de desplazamiento forzado interno.” Además de errores de gestión, también se observa ignorancia institucional.
Por ejemplo, ante solicitud de información sobre población desplazada por desastres, la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) afirmó en abril de 2021 que “El término o concepto de “familias desplazadas no es comprendido por la normatividad que rige al Fondo de Desastres Naturales”, razón por la cual no hay datos de 2017 a 2020, en respuesta al folio 0001500047121[6].
Es urgente cambiar las prácticas institucionalizadas frente a esta crisis humanitaria. Legislar es importante, pero insuficiente para construir una política pública coherente. Por ejemplo, hace 19 meses el Senado mantiene en la congeladora una Minuta de Ley sobre DFI, por no ser de interés del ejecutivo. Dicha minuta plantea un marco legal que mezcla protección civil y atención a víctimas con escasa incidencia en las causas[7].
Hace falta democratizar las relaciones del estado con las víctimas de desastres, asumiendo los derechos humanos de éstas como principios rectores de política. Se requieren bases de datos confiables que sustenten diagnósticos precisos y diseñar políticas públicas efectivas, superando la tradicional descoordinación institucional mediante el trabajo conjunto con la sociedad por parte de los servidores públicos, con sentido ético.
No se trata de repetir vicios discriminatorios: victimizar o revictimizar es una operación ideológica que no reconoce a las personas como sujetos de derechos. Es imperativo replantear y rediseñar el corpus institucional y el sistema de planeación e intervención para responder a las necesidades de las víctimas.
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[1] https://www.internal-displacement.org/database/displacement-data
[2] www.atlasnacionalderiesgos.gob.mxarchivodescargas.html y serie Impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México.
[3] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf
[4] https://reconstruccion.cdmx.gob.mx/
[5] https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/reco_1318.pdf
[6] Albarrán Martínez, K. y D. Rodríguez Velázquez (2022). Recuperación posdesastre en México y desplazamiento forzado, entre la protección civil y la gestión integral del riesgo de desastres (reporte de investigación inédito). Escuela Nacional de Trabajo Social, UNAM.
[7] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-09-30-1/assets/documentos/CDP_Minuta_Desplazamiento_Forzado.pdf
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