Discriminación y exclusión social

por Mario Luis Fuentes

La discriminación tiene como resultado directo, la exclusión en el cumplimiento de los derechos de las personas. Por ejemplo, mientras que el promedio nacional de personas en pobreza es de 45.5% de la población total, entre las personas hablantes de lenguas indígenas es de 76.8%; mientras que entre las niñas, niños y adolescentes es de 53.8%. Algo similar ocurre con la vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación: el promedio nacional es de 23.3%; en contraste, para las personas con algún tipo de discapacidad el indicador asciende a 31.2%; y entre la población rural el indicador es de 30.9%.


La discriminación sigue siendo uno de los principales obstáculos que existen en el país, no sólo para eliminar la pobreza y reducir la desigualdad, sino sobre todo, para construir una nueva cultura de inclusión social, respeto a la diversidad y convivencia solidaria entre las diferencias.

Al respecto, es importante destacar que el Reporte sobre la Discriminación en México, 2012: “considera como acto discriminatorio a todo proceso, mecánica, contexto, institución, discurso o norma dispuestos injusta, asimétrica y sistemáticamente para excluir, limitar o despojar a las personas de su dignidad, su autonomía, sus derechos o los bienes obtenidos por el esfuerzo común, por motivos relacionados con uno o varios estigmas o marcadores sociales.”

En el citado Reporte, se da cuenta de los procesos discriminatorios en diferentes ámbitos; dos de los más relevantes son el relativo al proceso penal y los procesos civiles.

Discriminación en el ámbito de la justicia

De acuerdo con los resultados del Reporte sobre la Discriminación, 2012, existe un contexto generalizado de corrupción e ineficacia de toda la cadena de procuración de justicia. En primer lugar, respecto de la actuación de las policías, el documento afirma: “La policía es percibida como una instancia que suele abusar de su autoridad, ya que por razones de corrupción o por mapas culturales y prejuicios sociales, termina aprehendiendo a quienes son más vulnerables y no a los verdaderos delincuentes”.

En segundo nivel, los Ministerios Públicos, quienes por mandato de la Constitución y las Leyes deberían ser representantes sociales y, por lo tanto, los responsables de una adecuada procuración de justicia en el país, también son calificados como instancias de respuesta, más a mandatos políticos, que a una adecuada noción de la justicia.

Sobre el tema de los Ministerios Públicos (MP) el informe establece: “Esta institución tiende a responder casi siempre a partir de criterios políticos en lugar de convertirse en el instrumento ciudadano para la obtención de justicia en el ámbito penal. Nuevamente aquí los prejuicios y estigmas juegan un papel predominante en la conducción de las responsabilidades ministeriales. Tales vicios hacen poco factible que el MP funcione como mecanismo de control sobre los abusos de autoridad cometidos por la policía. Así las cosas, el valor de un buen ministerio público no está en la calidad de su trabajo sino en el número de personas que conduce ante el juzgador”.

Finalmente, en la cúspide de la cadena de los procesos penales, es decir, en el ámbito de la impartición de justicia, lo que se establece es que: “Con respecto al ámbito jurisdiccional se observa insuficiente voluntad de las y los juzgadores para interpretar los expedientes bajo su responsabilidad a partir de los principios constitucionales y los derechos que los instrumentos internacionales otorgan a las personas. Una marcada preferencia por la interpretación “legalista”, de estándares mínimos, tiende a anular los derechos y garantías.”

Un indicador de la enorme desigualdad que existe en materia de impartición de justicia es que, en promedio, en México se establecen penas hasta 25% mayores en contra de las mujeres, cuando se comparan las sentencias impuestas por los mismos delitos a sus contrapartes varones.

Destaca además que son las y los jóvenes entre 18 y 35 años quienes son más afectados por las detenciones y sometimiento a procesos judiciales; más aún cuando se trata de personas de escasos recursos y bajos niveles educativos. Sobre el tema el Reporte dice: “Cuando la policía debe cumplir su cuota de consignaciones, al parecer son los jóvenes quienes mejor se prestan para que los agentes del orden demuestren eficacia antes sus superiores. A este respecto, el cierre social mexicano está funcionando para marginar a los que, perteneciendo a las generaciones más jóvenes, no cuentan con derechos ni instrumentos eficaces para su defensa. Mientras tanto, muchos criminales gozan de privilegio y libertad.”

En el marco del derecho civil, uno de los mayores resabios se encuentra en la apropiada garantía relativa a la identidad y el nombre de las personas, pues subsisten lo que el reporte llama “prácticas arcaicas” que permiten la reproducción de “legalismos. Sobre el tema el documento señala: “En lo que toca al derecho al nombre destaca el rígido formalismo persistente en las oficinas del Registro Civil que, entre otras consecuencias, hace que las personas difícilmente puedan portar nombres de procedencia indígena, padezcan complicaciones para corregir su acta de nacimiento o para modificar el nombre –salvaguardando los derechos relativos a la intimidad y la privacidad– por razones de cambio en la identidad sexo genérica.”

Para ilustrar la magnitud del reto que sigue pendiente de resolver, el Reporte indica que en México hay todavía alrededor de 7 millones de personas que carecen de acta de nacimiento, lo cual también afecta un amplio conjunto de derechos pues carecer de este documento limita y restringe la posibilidad de que las personas puedan acceder a bienes y servicios públicos tales como la educación o la afiliación a ciertos programas de desarrollo y bienestar social.

La pobreza, como parte de la discriminación sistémica

La medición multidimensional de la pobreza, construida por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, permite asumir que hay una discriminación sistémica que se ejerce históricamente en contra de grupos de población, especialmente en contra de quienes viven con algún tipo de discapacidad y en contra de quienes son parte de los pueblos y comunidades indígenas; y en general, en contra de las niñas, niños y adolescentes.

En efecto, mientras que el promedio nacional de personas en pobreza es de 45.5% de la población total, entre las personas hablantes de lenguas indígenas es de 76.8%; entre quienes habitan en el ámbito urbano es de 61.6%; entre las niñas, niños y adolescentes es de 53.8%; mientras que entre quienes tienen alguna discapacidad es de 51.2%.

En términos generales, estas condiciones afectan el acceso a los servicios de salud de grupos históricamente discriminados; en esa lógica, el reporte señala el caso del no acceso adecuado a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, como uno de los ejemplos emblemáticos de la discriminación que persiste en el país.

Así, el documento señala: “De las 992 mujeres que fallecieron en 2010 por muerte materna, 27.8 por ciento no contaba con protección social y 13.4 por ciento fa­lleció en su casa o en la vía pública. En cuanto a las causas, 26.3 por ciento perdió la vida por causas obstétricas indirectas; 25 por ciento por enfermedades hipertensivas del embarazo; 19.6 por ciento por he­morragia del embarazo, parto y puerperio, y 9.3 por ciento por aborto clandestino”.

Otro indicador relevante que permite dimensionar la magnitud de la discriminación estructural en contra de algunos grupos es el relativo al incumplimiento del derecho a la alimentación. En efecto, mientras que en promedio, el 23.3% de la población nacional vive en vulnerabilidad por carencia a la alimentación, entre las niñas y los niños el porcentaje es de 28.2%; entre la población indígena es de 34.4%; entre las personas con algún tipo de discapacidad el indicador asciende a 31.2%; y entre la población rural el indicador es de 30.9%.

*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 17- Septiembre- 2013, p.21

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