El pasado 28 de septiembre se conmemoró el Día Internacional para el Acceso Universal a la Información que coadyuva con el Derecho a saber. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el acceso a la información puede definirse como el “derecho a buscar, recibir y difundir información proveniente de los organismos públicos”, por lo que la libertad de expresión forma parte de ello como un Derecho fundamental, reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Escrito por: Rebeca Monroy Torres
El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende la libertad de “buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras”. Por ello más adelante podremos comprender que quienes han hecho uso eficiente de este derecho al acceso a la información son en su mayoría los periodistas y organizaciones de la Sociedad civil que integran esta actividad como derecho.
Brevemente para ponernos en contexto sobre el inicia el derecho al acceso a la información. La primera Ley de Derecho a la Información surge en Suecia en 1766 y se llamaba “Ley de Libertad de la Prensa” que consistía en la obligación del gobierno a responder a las solicitudes de información de los ciudadanos de forma gratuita; de aquí siguieron varios esfuerzos e iniciativas en los diferentes países, pero pasemos a México.
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Para el caso de México, los primeros esfuerzos para integrar a la legislación nacional el derecho al acceso a la información inicia en 1996 con la “Ley General de Protección y Equilibrio Ecológico”, derivado de las recomendaciones que se realizaron con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 de donde emana la Declaración de Río de Janeiro cuyas recomendaciones fueron que “a nivel nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos...”.
Pero fue hasta el 25 de octubre de 2002 que surge el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que es el que da origen al actual El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), fue el primer organismo encargado de obligar a todas las dependencias a nivel federal de transparentar el uso de sus recursos y la congruencia con sus funciones o principales actividades. Surge derivado de la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, con su respectiva publicación del Reglamento de la Ley mencionada para el 11 de junio de 2003.
Actualmente El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo, garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales, el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales. Su función es materializar el derecho al acceso a la información a través de garantizar que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, entregue la información pública que se solicita. Pero es importante adicionar que el INAI además del acceso a la información, una segunda función es garantizar el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información. Pero esta segunda función debe ser tema en otro momento.
De acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTyAIP), en su Artículo 3, señala:
… “Para los efectos de esta Ley se entenderá por, XIV. Sujetos obligados: a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; d) Los órganos constitucionales autónomos; e) Los tribunales administrativos federales, y Los sujetos obligados son las organizaciones, instituciones, etc.”
La misma Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en este artículo 4° menciona que el “derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información y toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias”.
Por otro lado, existe una condicionante que limita que las entidades ya mencionadas puedan negar información, pero esta será cuando se considere información reservada temporalmente por razones de interés público y de seguridad nacional, todo ello establecido en la Ley, aunque para ello están los órganos Garantes, con quienes se podrá contar con el apoyo cuando estos casos se presenten y se pueda tener realmente la validación de que está justificada esta negativa a una petición. Se cita un ejemplo, tal vez un empresario que quiere saber si vender chalecos especiales para protección del cuerpo policiaco, puede ser un negocio dadas las estadísticas de inseguridad que aquejan a varias regiones del Estado de Guanajuato y, pide saber cuántos policías hay en el Estado de Guanajuato, sin ser Gobierno podemos entender que estamos ante un tema de seguridad Estatal y que tendríamos que saber quién lo solicita y bajo qué términos o justificación y, es este caso donde la o las entidades se verán obligados a negar este tipo de información. Pero es cuando los órganos Garantes, que para Guanajuato es “El Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato” en el órgano encargado de garantizar que se lleven a cabo los Derechos Fundamentales de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en el Estado de Guanajuato y al igual que el INAI también es un organismo autónomo y se rige con los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En otros Estados se tienen sus propios Órganos Garantes.
Los datos abiertos de acuerdo con la Ley (LFTyAIP) son los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características, a) Accesibles, b) Integrales, c) Gratuitos, d) No discriminatorios, e) Oportunos, f) Permanentes, g) Primarios (Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible), h) Legibles por máquinas o medio electrónicos actuales (correo, formato del documento), i) En formatos abiertos, j) De libre uso (Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente). Finalmente, las solicitudes de acceso a la información se llevan a cabo a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la cual es administrada y desarrollada por el INAI y los Organismos garantes que permiten cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley (LFTyAIP).
La situación de las Ladrilleras requiere una intervención y atención inmediata dado que son un sector económico vulnerable debido a las condiciones en que se genera la producción del ladrillo, impactando en el medio ambiente (aire, agua y suelo), la salud de los productores, de la población y de los fraccionamientos que se han venido instalando. Si a lo anterior agregamos la inseguridad alimentaria que se presenta en la población en Guanajuato y por otro lado a la exposición a productos ultraprocesados, como el refresco, que de acuerdo a una revisión por Monroy-Torres y cols., Identifico en el año 2017 que en las Ladrilleras del Refugio, el precio de la venta de refresco en las tiendas de la comunidad era a un precio menor a las tiendas urbanas, además que los productores refirieron consumir de 1 a 3 litros al día durante su jornada al darles mayor saciedad y perciben que se hidratan, lo cual exacerba la situación de salud y de impacto al medio ambiente (huella hídrica), además de la forma en que se produce el Ladrillo que a la fecha requiere tecnología.
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El Observatorio Universitario de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado de Guanajuato (OUSANEG), en mayo resultó ganador de la convocatoria PROSEDE-INAI que tiene el propósito de sumar a las Organizaciones de la Sociedad Civil a coadyuvar en promover este derecho de acceso a la información. El OUSANEG llevó a cabo el programa “Capacitándome para transformar la producción de ladrillo y mejorar la calidad del aire en mi Comunidad de las Ladrilleras del Refugio, a través del uso de herramientas de acceso a la información” derivado de una necesidad que manifestaba la comunidad de las Ladrilleras del Refugio y tuvo el objetivo de capacitar a los productores de ladrillo Lograr a través de la sensibilización al acceso a la información pública, para lograr el cumplimiento de las normas ambientales, buenas prácticas de producción sustentables que mejore la calidad del aire y por ende la salud en la comunidad de Las Ladrilleras del Refugio, dado que para el cumplimiento regulatorio han necesitado de tecnificar sus hornos como ha sido ampliar el número de Hornos MK2, que beneficia en reducir las emisiones de CO2 y otros compuestos.
La experiencia que llevamos por parte del equipo del OUSANEG y los participantes fue derivar más de 130 solicitudes en un periodo de 3 meses donde se vivió una forma de comunicación de solicitudes y respuestas sobre diferentes temáticas ambientales, tecnológicas, económicas, de salud y nutrición. Si bien nos encontramos integrando un análisis detallado, compartir nuestra experiencia lleva a reflexionar que para lograr el cumplimiento de otros derechos como es el que tiene el OUSANEG con el derecho alimentario, a una seguridad alimentaria y nutricional donde el medio ambiente es parte de estas acciones, necesitamos cumplir otros derechos como es el acceso a la información. Actualmente seguimos en una etapa de intervención y acompañamiento en los temas de regularización de los hornos de la comunidad, de integrar otros programas de salud, nutrición y alimentación (seguridad alimentaria y nutricional) de los productos de ladrillo cuya salud se ve mermada y no reflejada en el costo del ladrillo.
Quisiera concluir con las siguientes frases y reflexiones derivadas de esta experiencia sobre el Acceso a la Información:
“La transparencia genera con confianza,
Conocer genera certidumbre
La certidumbre genera claridad en los procesos
Esta claridad genera el cumplimiento y evidencia por parte de los compromisos de los gobiernos”
Monroy-Torres R, 2022.
Monroy-Torres R, 2022.¡ GRACIAS A LA POBLACIÓN DE LAS LADRILLERAS DEL REFUGIO, POR MOSTRAR TENACIDAD, RESILIENCIA Y LUCHA, EN OCASIONES SOLO NECESITAMOS UN PEQUEÑO EMPUJÓN Y ALIANZAS GENUINAS Y LIBRES DE CONFLICTO DE INTERÉS¡
¡ GRACIAS A LA POBLACIÓN DE LAS LADRILLERAS DEL REFUGIO, POR MOSTRAR TENACIDAD, RESILIENCIA Y LUCHA, EN OCASIONES SOLO NECESITAMOS UN PEQUEÑO EMPUJÓN Y ALIANZAS GENUINAS Y LIBRES DE CONFLICTO DE INTERÉS¡
¡ INVERTIR EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA COMO LA SEMILLA DEL CAPITAL HUMANO ¡
Dra. C. Rebeca Monroy Torres. Nutrióloga Certificada por el Colegio Mexicano de Nutriólogos. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1. Profesora e investigadora de la Universidad de Guanajuato. Fundadora del Observatorio Universitario de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado de Guanajuato (OUSANEG) y de la Revista de divulgación Científica REDICINAySA. Autora del libro “Guía para el Desarrollo de proyectos de investigación del área de la salud en una era sostenible”. rmonroy79@gmail.com
PROSEDE-INAI 2022, los y las participantes de la Comunidad de las Ladrilleras, los ponentes invitados y a las autoridades que están realmente interesadas en resolver esta problemática respetando otros derechos, a la Universidad de Guanajuato. A la Directora dela Escuela Primaria Josefa Ortiz de Domínguez por las facilidades en el espacio. Al equipo del OUSANEG.
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