por Mónica González Contró
Se conoce por ambiente obesogénico al entorno que promueve malos hábitos alimenticios a través del alto consumo de alimentos nocivos para la salud, así como una estrategia de promoción excesiva y venta a bajo costo de productos industrializados con alto contenido de carbohidratos, azúcares y sodio.
En México, como en la gran mayoría de los países en vías de desarrollo, la propagación de dicho ambiente es favorecida por los hábitos de consumo de los niños, así como por la situación de pobreza en la que se encuentra gran parte de la población del país, generando así consecuencias de alto costo para el Estado.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sobrepeso como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Dicho organismo internacional puso el acento en el tema en lo que a la protección de los derechos de niñas y niños se refiere, cuando en 2010, a través de la resolución 63 emitió un Conjunto de Recomendaciones sobre la Promoción de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Dirigidas a los Niños[1].
La misma Organización, en su Nota Descriptiva No. 311, publicada en junio de 2016, señala lo siguiente:
“En 2014, según las estimaciones unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. Si bien el sobrepeso y la obesidad se consideraban antes un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos aumentan en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En África, el número de niños con sobrepeso u obesidad prácticamente se ha duplicado: de 5,4 millones en 1990 a 10,6 millones en 2014. En ese mismo año, cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia”.
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“A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad están vinculados con un mayor número de muertes que la insuficiencia ponderal. En general, hay más personas obesas que con peso inferior al normal. Ello ocurre en todas las regiones, excepto en partes de África subsahariana y Asia”[2].
En igual sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha formulado comentarios generales sobre las circunstancias que influyen en el ambiente nutricional de niñas y niños. Por lo tanto, al ser México país miembro de la OMS y sujeto obligado de la CDN no está exento de cumplir con las responsabilidades y recomendaciones emitidas por dichos organismos internacionales.
Uno de los principales desafíos frente al ambiente obesogénico es la adecuada protección de niñas y niños como consumidores. En nuestro país los derechos de los consumidores se han incorporado paulatinamente al derecho social, sin embargo, éstos se encuentran dispersos en diferentes legislaciones vigentes que no son homogéneas en lo que a la protección de los derechos del niño se refiere.
En este sentido, es relevante precisar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 5 de diciembre de 2014, reconoce los derechos incorporados en el marco internacional y establece los mecanismos y obligación de las autoridades para el cumplimiento de los mismos; no obstante, las obligaciones concretas de la política nacional en los ámbitos de la salud y educación, entre otros, excluyen la vulnerabilidad y particularidades de niñas, niños y adolescentes en México.
De acuerdo con el Informe Final de Resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (ENSANUT MC 2016) “la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población de 5 a 11 años de edad disminuyó de 34.4% en 2012 a 33.2% en 2016”, una reducción de 1.2 puntos porcentuales; sin embargo, la diferencia no fue estadísticamente significativa.
Las prevalencias de sobrepeso (20.6%) y de obesidad (12.2%) en niñas en 2016 fueron muy similares a las observadas en 2012 (sobrepeso 20.2% y obesidad 11.8%). En niños hubo una reducción de sobrepeso entre 2012 (19.5%) y 2016 (15.4%) que resultó estadísticamente significativa; mientras que las prevalencias de obesidad en 2012 (17.4%) y 2016 (18.6%) no fueron estadísticamente diferentes. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue mayor en localidades urbanas que en las rurales (34.9 vs 29.0%) y las diferencias entre regiones no fueron estadísticamente significativas” [3].
A partir de ello es posible advertir el deficiente resultado en las estrategias que desde 2002 emprendió el gobierno federal para prevenir enfermedades no transmisibles a causa de la obesidad y el sobrepeso infantil, mismas que en un principio centraron sus objetivos en el aumento de la actividad física y la ingesta de alimentos saludables.
Posteriormente, sin ser exhaustivas, se han encaminado a la regulación de los mensajes publicitarios dirigidos a niños, el establecimiento de lineamientos para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar, y en general, a acciones de prevención y promoción para la salud, así como modificar el comportamiento de los individuos y las familias.
Podemos concluir que el rezago de nuestro país en términos de protección del consumidor infantil resulta evidente. La necesidad de implementar en el corto plazo estrategias y acciones contundentes encaminadas a la disminución de la obesidad y sobrepeso infantil, así como salvaguardar los derechos de los niños frente al ambiente obesogénico requieren principalmente de tres aspectos:
- Dar cumplimiento al mandato Constitucional para que el Estado facilite que los particulares coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez, específicamente en términos de salud e información
- Precisar en las legislaciones nacionales, estatales y municipales los mecanismos contra la amenaza y daño concreto de la obesidad infantil
- Reconocer en el marco jurídico y en la práctica, la titularidad de los derechos de los niños —oponibles a cualquier interés, autoridad y actor— frente al ambiente obesogénico como punto de partida para identificar a los responsables de respetarlos y garantizarlos.
Mónica González Contró es Abogada General de la UNAM
[1] Disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/44422/1/9789243500218_spa.pdf. Consultada el 1 de junio de 2017.
[2] Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/. Consultada el 1 de junio de 2017.
[3] Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf. Consultada el 1 de junio de 2017
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