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El “caso YosStop” y los derechos de la niñez

El caso de la detención y proceso que se ha iniciado en contra de la famosa “influencer” que se denomina a sí misma como “YosStop” es digno de ser analizado, sobre todo desde la perspectiva de los derechos de la niñez, que es, por lo que se ha publicado y dicho en la mayoría de las notas que se han referido al caso, la que menos está presente en la discusión nacional.

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En efecto, este caso debería servir a nuestra sociedad, más allá de la responsabilidad o inocencia que se determine en tribunales respecto de esta persona, para pensar con seriedad cuáles son nuestras prioridades y valores en lo que respecta a la plena garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Sorprende en primer lugar que el video por el que esta persona fue detenida por las autoridades mexicanas, bajo la acusación de pornografía infantil, aún se mantenga en YouTube, visible a todas y todos, pues al consultar el día 07-06-2021, aún se mantenía en esa plataforma, bajo el título de “patética juventud”, y el cual acumulaba a esa fecha 1.3 millones de vistas.

Lo que el contenido de ese video revela, además de las cuestiones de tipo penal, es la preocupante normalización de un conjunto de actitudes, prejuicios, estereotipos y elementos de discriminación que siguen operando en una buena parte de la sociedad mexicana, los cuales van en contra de lo establecido por la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Desde esa perspectiva, lo que salta a la vista en primer lugar es el desconocimiento de lo que significa el Principio del Interés Superior de la Niñez, tanto para las autoridades den todos los órdenes y niveles, como para las familias y los privados, sobre todo cuando se trata de personalidades de la vida pública y que tienen espacio y foro en plataformas de amplia audiencia y capacidad de diseminación de mensajes.

En segundo lugar, se demuestra que estamos muy lejos aún de comprender de manera generalizada lo que significa la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y la obligación, con base en ese mandato constitucional y legal, de evitar en todo momento cualquier práctica discriminatoria o sustentada en estereotipos de género.

Para el tercer término, lo que ocurrió con la publicación y difusión de ese derecho fue una flagrante violación al derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, el cual está protegido por el Artículo 46 de la citada ley general: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad”.

En el propio artículo se establece, no sólo la responsabilidad de las autoridades de prevenir y proteger a las niñas y los niños, sino también de sancionar a quienes ejerzan cualquier tipo de violencia, en los términos de esta Ley y de los ordenamientos penales que existen en el país.

Otro de los derechos comprometidos en este caso es el relativo a los derechos al descanso y el esparcimiento, lo cual se encuentra ene l Capítulo XII de la citada Ley. En ella se establece que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento”.

Lo que es evidente es que, en el momento en que la persona adulta estableció contacto directo con la menor víctima, y al haberse referido a ella públicamente en los términos en que lo hizo, se violentó el mandato de participar en actividades recreativas propias de su edad.

Otro de los derechos que se pusieron en riesgo fue el relativo a los derechos de libertad de convicciones éticas, pensamiento, religión y cultura. Pues la inmensa cantidad de ofensas, juicios sumarios y adjetivos respecto de la pretendida actitud y acciones de la adolescente agredida, están dirigidos no sólo a cuestionar su buen juicio, sino, sobre todo, su calidad ética. Asunto que, en todo caso, si es que hubiese de abordarse, debería tratarse de otra manera y en otro espacio.

El capítulo XVII de la Ley General desde la que se está comentando este caso, establece además el “derecho a la intimidad”. Por su relevancia para el tema, cito el segundo párrafo del artículo 76: “Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación”.  

Los artículos 77 y 78 establecen además lineamientos para el manejo de entrevistas con niñas y niños, así como el manejo de su imagen y datos personales, todo lo cual es abiertamente violentado en el video que se comenta.

Independientemente de la sentencia que se emita, este caso debería ser tomado desde ya como paradigmático para mostrar a la sociedad que las niñas y niños deben ser considerados siempre primero en todas las decisiones del Estado; que no es cosa ni de chiste ni tampoco superflua su protección y respecto; y que debemos transitar de una vez por todas a ser una sociedad apropiada para la niñez, donde la violencia, la discriminación y los estereotipos en su contra dejen de ser tolerados e incluso festinados.

Investigador del PUED-UNAM

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Imagen principal tomada de captura de pantalla de YouTube

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