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El criterio de importancia en las reformas constitucionales

por José Ramón Cossío

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Si lo que en rigor se está preguntando es por el cambio al texto primigenio, siguiendo lo dispuesto en el artículo que prevé el correspondiente proceso de modificación, habría que distinguir entre reformas y adiciones. Es decir, entre la transformación de algo ya existente y la adición de algo nuevo. También, y siguiendo otra manera de ordenar las transformaciones, por cambio podría entenderse lo que en la doctrina alemana se denominan mutaciones.

El cambio de significado jurídico de un texto que de suyo permanece idéntico. Partiendo de lo anterior, resulta factible realizar operaciones para determinar si un texto se transformó para acoger algo diverso a lo que ya había, si algo nuevo fue incorporado respecto de lo existente o si el sentido de un texto idéntico cambio como resultado de una nueva interpretación.

Teniendo en mente las tres posibilidades acabadas de mencionar, resulta viable tratar de identificar la relevancia de los cambios en la Constitución. Habrá quien sostenga, más allá de especificidades clasificatorias, que lo más importante ha sido en materia de derechos humanos, debido a la introducción del artículo 1° en junio de 2011. Habrá quien suponga que el cambio fue la incorporación del sistema electoral llevada a cabo en 1977, en tanto posibilitó una auténtica vida democrática en el país. Habrá quienes consideren que lejos de tratarse de una sola modificación material o temporal, en realidad debe destacarse el modo en que se ha transformado el sistema federal en el país. Habrá quien piense, para citar sólo una posibilidad más, que lo verdaderamente relevante es la manera en la que se ha entendido el juicio de amparo y sus facultades protectoras.

Las posibilidades están abiertas. Diferentes sujetos, en distintos momentos y con diversas intenciones, pueden considerar que lo significativo es tal o cual cambio. Las discusiones serán amplias e interesantes. Llevarlas a cabo no es un ejercicio meramente celebratorio ni mucho menos inútil.

De lo que se afirme como más sobresaliente, será viable estructurar y jerarquizar el texto, determinar relevancias políticas, encontrar sentidos interpretativos.

Si, para volver al mismo ejemplo, se afirmara y aceptara que el cambio más relevante es la reforma en materia de derechos humanos, de ellos podrían inferirse, siempre en la lógica argumentativa de quien hace el ejercicio, que la totalidad del orden jurídico nacional, Constitución incluida, debe entenderse y operarse en esa clave. Que en caso de duda, son los derechos humanos en general y el artículo 1° en particular, los que deben mantener una jerarquía formal o, al menos, interpretativa.

Si, por el contrario, alguien supusiera y argumentara que lo más relevante es la incorporación y el desarrollo democrático, entonces se tendría la pretensión de que las decisiones tomadas por los cuerpos electos tendrían amplias posibilidades jurídicas, inclusive respecto de otros componentes de la Constitución.

El debate sobre la importancia constitucional o como está aconteciendo en estos tiempos de celebración centenaria es, en el fondo, un campo más de la lucha por la apropiación de la Constitución. Tal vez suene curiosa esta frase, pero no lo es tanto.

El texto constitucional de entonces o el de ahora, prevé una gran cantidad de maneras de producción de normas jurídicas; en general, cómo debe ordenarse el modo en que los órganos del Estado deben regular las conductas, los procesos mediante los cuales deben hacerlo y los contenidos sobre los que pueden incidir.

Desde luego que el modo de establecer estos contenidos parte tanto de una intencionalidad política nacional como de la necesaria adhesión a corrientes culturales actuales (constitucionalismo) que le confieren legitimidad al texto y a quienes conforme a él ejercen el poder. Una vez establecida esa textualidad hay, sin embargo, maneras muy diversas de ordenarla para, semánticamente, hacerle decir cosas muy distintas.

Si, como ya se mencionó, se dice que tal o cual tema es el más preeminente, entonces habrá un modo de ordenar sentidos y de, conforme a ello, producir resultados. Si esa textualidad se ordenara de otra manera, entonces se enfatizará otro aspecto y se considerará legítima la producción de otros resultados. Veamos dos ejemplos.

Si la narrativa constitucional de, digamos, las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo anterior fuera que la reforma más importante hubiera sido la nacionalización petrolera introducida mediante reforma de noviembre de 1940, ello hubiera permitido considerar a la Constitución y su aplicación en clave nacionalista.

A partir de lo modificado en el artículo 27, pudo (y de hecho así fue) entenderse que el texto constitucional determinaba una mayor presencia del Estado en tanto representante de la nación. De ahí, a su vez, pudo entenderse que la posición de los individuos en el orden jurídico quedaba disminuida frente al colectivo representado por ese Estado.

Si otra narrativa constitucional considerará que, por ejemplo, la más importante reforma tenía que ver con la modificación al artículo 115 de diciembre de 1999, se postularía un modo distinto de entender las competencias no sólo, y desde luego, de los ayuntamientos, sino también de la Federación y las entidades federativas. En caso de duda y prácticamente por default, las competencias controvertidas le serían asignadas a ese orden jurídico.

El criterio de relevancia no es una cuestión natural, una especie de inferencia gratuita y neutral de lo por sí existente. Es una manera artificial de ordenar sentidos para propósitos muy concretos de producción o control normativos.

Si una de las funciones de la Constitución es la determinación de los modos de producción del derecho, la construcción de una narrativa de importancia tiene la posibilidad de ser un ordenador del modo como las normas se crean y se controlan.

A 100 años de vigencia de nuestro texto fundamental y con una gran cantidad de reformas encima, conviene recordar este aspecto para evitar caer en la inercia naturalista que tantos males suele causar.

José Ramón Cossío Díaz es Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro de El Colegio Nacional

@JRCossio

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