Escrito por 5:00 am Destacados, En Portada, Saúl Arellano • 2 Comentarios

El cubrebocas y la absurda frase de “prohibido prohibir”

El cubrebocas y la absurda frase de “prohibido prohibir”

El Jefe del Estado mexicano ha sorprendido una vez más luego de su rápida y afortunada recuperación de la COVID19. A la pregunta relativa a si utilizará el cubrebocas, su respuesta fue contundente: no. Además de la negativa, añadió una de sus frases favoritas: “prohibido prohibir”.

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Esa es una expresión que se utilizó en el movimiento de 1968 para expresar el rechazo a la autoridad y, particularmente, a la vocación represora del Estado; y ahí es donde comienza el equívoco del presidente de la República, porque su responsabilidad no es reprimir, sino velar porque se cumplan efectivamente aquellas prohibiciones que están contenidas o implícitas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que son numerosas.

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Está prohibido esclavizar y discriminar

Para mostrar lo anterior, puede citarse al artículo primero de la Carta Magna en el cual se establece, por ejemplo, en su párrafo cuarto, que “está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos”; y en su párrafo quinto, dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias…”

El artículo 10 de la Constitución establece que las y los ciudadanos podemos poseer armas, excepto “las prohibidas por la Ley Federal…” También, el artículo 14 establece la prohibición de imponer penas por analogía o penas que no estén explícitamente para sancionar el delito de que se trate.

Está prohibido torturar

Por su parte, el artículo 17 de nuestro texto constitucional establece que están prohibidas las costas judiciales. Asimismo, en el Apartado B del Artículo 20 se establece la prohibición de la tortura, incomunicación o intimidación de las personas imputadas de la comisión de delitos; y de igual forma, en el artículo 22 se establece que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales”; mientras que en el artículo 23 se prohíbe de la práctica de “absolver de la instancia” en los procesos judiciales.

El artículo 27 establece la prohibición de los latifundios; en el artículo 28 se prohíben los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones y exenciones de impuestos. En el artículo 35, en lo relativo al tema de la revocación de mandato, dice: “Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas”; y en el artículo 41 se establece la prohibición de la participación de agrupaciones gremiales para forzar a personas a militar en partidos políticos; así como la contratación de mensajes políticos, en el territorio nacional, contratados en el extranjero.

Está prohibido el trabajo infantil

En el artículo 123 se establece la prohibición de los trabajos insalubres, o peligrosas, el trabajo industrial nocturno y todo otro trabajo, después de las 22 horas, para menores de 16 años; y en la fracción II se establece la prohibición del trabajo de menores de 15 años.

Como se observa, no alcanza el espacio para describir todas las prohibiciones que están contenidas en la Constitución; lo cual evidencia que el presidente se equivoca: no está prohibido prohibir. Y en el caso del cubrebocas, se equivoca rotundamente; porque hacer obligatorio su uso no implica prohibir nada, sino establecer una obligación para las y los ciudadanos en aras de garantizar el artículo 4º en materia del derecho a la salud para todas y todos los ciudadanos.

Es diferente prohibir que establecer una obligación

Aceptar que está “prohibido prohibir”, implicaría dar marcha atrás a la prisión preventiva por delitos vinculados a la corrupción; eliminar políticas públicas de seguridad vial como el “alcoholímetro” o el uso obligatorio del cinturón de seguridad.

Hay prohibiciones sin las cuales los derechos humanos podrían violentarse gravemente; y otras, sin las cuales, la posibilidad de la vida misma estaría en juego. Así que alguien en el gobierno debería subrayar en amarillo las prohibiciones constitucionales y ponerlas discretamente en el escritorio del presidente. Tal vez eso ayudaría.

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Investigador del PUED-UNAM

www.mexicosocial.org

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