Escrito por 12:00 am Agendas locales, Especial

El embarazo en la adolescencia de las mujeres de la Ciudad de México

por Leonel Luna

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A casi ocho años de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país resolvió la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, concernientes al decreto de reforma mediante el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto antes de las doce semanas de gestación, este tema ha resurgido debido a su incidencia directa en el embarazo de las adolescentes


Hoy en día se discute de manera particular en foros de diversa índole si el derecho a la procreación o a la maternidad de las adolescentes constituye un ejercicio de libertad que no debe ser influido o inferido ni, menos aún, imponerse a través de la vía penal.

De igual manera, se discute acerca de la distinción entre el derecho de procreación y la posibilidad de que el padre o la pareja de la mujer embarazada o los padres de una menor de edad intervengan en la decisión de interrumpir un embarazo antes de las 12 semanas, pues esto puede atentar contra su intimidad sexual o su libre maternidad, además de que se corre el riesgo de que un tercero le exija que interrumpa su embarazo, aun en contra de su voluntad.

Asimismo, se discute la necesidad de mantener el concepto de familia como la conformada entre hombre y mujer, debido a que ello no es congruente con el contenido del artículo tercero del Pacto Internacional de los Derechos CivilesI y Políticos, así como a su observación general 28II, donde se establece la importancia de reconocer diversas formas de familia, en las que se incluya a parejas no casadas y sus hijos, o a familias monoparentales y sus hijos.

Temas como estos merecen ser analizados y discutidos desde todas las perspectivas posibles, con el principal objetivo de generar acciones tendentes a proteger el derecho de nuestras adolescentes. A la Asamblea Legislativa de nuestra Ciudad le corresponde continuar tutelando los derechos humanos, a la par de la dignidad e integridad de las mujeres, garantizando sus libertades en condiciones de equidad. Asimismo, le corresponde adoptar, y exigir que se adopten, las medidas necesarias para incorporar a las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo y la protección de su salud, fomentando la educación que les permita adoptar decisiones de manera libre.

No podemos soslayar la realidad; es innegable que existen grupos de mujeres, entre las cuales también se encuentra un número considerable de adolescentes indígenas, que han solicitado la interrupción legal de su embarazo por estar en condiciones económicas adversas o por haber sido ultrajadas, hecho que hace patente que la despenalización del aborto tiene especial trascendencia en diferentes sectores de la población.

En ese sentido, también debe decirse que el servicio público de la Ciudad de México, a través del cual se atiende a las mujeres que desean interrumpir de manera legal un embarazo, garantiza el acceso al derecho a la salud de este sector de nuestra sociedad, hecho que conlleva a dar cumplimiento a instrumentos internacionales como lo es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece el principio de progresividad de los derechos humanos.

Tal principio establece la obligación del Estado a mejorar la situación de éstos, comprometiéndolo a no reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o, en su caso, de derogar los ya existentes sin que concurran elementos consensuados, jurídicos y razonables. Si bien es cierto que el gobierno de esta Ciudad capital garantiza el acceso a los derechos que he mencionado, en cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU respecto a la forma en que deben verificarse sus obligaciones en materia de derechos humanos, también lo es que la protección efectiva del derecho a la vida no implica la obligación del gobierno local a limitar el acceso de las adolescentes a servicios de salud en condiciones seguras, ya que su restricción injustificada no contribuye a hacer efectivo el derecho a la vida, sino que las deja expuestas a la muerte o a la enfermedad a causa de abortos practicados en condiciones de alto riesgoIII.

Tomando en cuenta lo expuesto y lo sostenido por movimientos como la asociación Save The Children, que en días pasados nos diera a conocer que en México cuatro de cada 10 víctimas de violencia sexual tienen menos de 15 años, y que una tercera parte se encuentra en un rango entre los 16 y los 30 años, uno de los retos primordiales de nuestra Ciudad es disminuir la violencia sexual contra las jóvenes, pues, tal y como lo sostuvo dicho movimiento, entre 2006 y 2014 se registraron casi 100 mil partos de mujeres menores de 15 años que probablemente estén relacionados con abuso o violencia física.

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NOTAS Y REFERENCIAS:

I. Consultable en http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DERECHOS%20CIVILES%20Y%20 POLITICOS.pdf 

II. La recomendación general número 28 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a la letra dice: En la mayoría de los países, hay una proporción significativa de mujeres solteras o divorciadas que pueden tener la obligación exclusiva de sostener a una familia. Evidentemente, es poco realista toda discriminación en la repartición de la tierra basada en la premisa de que solamente el hombre tiene la obligación de sostener a las mujeres y a los niños de su familia y de que va a hacer honor a esta obligación. En consecuencia, toda ley o costumbre que conceda al hombre el derecho a una mayor parte del patrimonio al extinguirse el matrimonio o el amancebamiento o al fallecer un pariente es discriminatoria y tendrá graves repercusiones en la capacidad práctica de la mujer para divorciarse, para mantenerse, para sostener a su familia o para vivir dignamente como persona independiente. Consultable en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

III. De acuerdo con Clara Ivette Hernández Vargas, profesora del departamento de medicina familiar de la Universidad Autónoma de México, hasta el año 2009, aproximadamente 40% de los 182 millones de embarazos que ocurrían anualmente en México no eran deseados o inoportunos. Cada año, 46 millones de embarazos no deseados concluían en aborto, dentro de los cuales 20 millones se realizaban en condiciones de riesgo.

Leonel Luna Estrada
Es Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México VII Legislatura y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
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