Las niñas y los niños no votan; no tienen capacidad de organización ni de movilización; tampoco tienen representación directa en el Congreso; y no tienen posibilidad de solicitar masivamente a sus gobernantes que les escuchen y que atiendan sus más sentidas demandas y necesidades.
Sigue al autor Dr. Saúl Arellano en Twitter: @saularellano
Todo ello tiene qué ver con la visión adulto céntrica que prevalece en nuestras sociedades, y que considera que las niñas y niños son fundamentalmente sujetos de protección o incluso de tutela, y no sujetos plenos de derechos, protegidos sobre todo por el mandato constitucional de garantizar en todo momento el Principio del Interés Superior de la Niñez.
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En una de las sentencias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se generó la Tesis Constitucional Aislada 2a./J. 113/2019 (10a.), en la cual se establecen dos cuestiones sumamente relevantes, en materia de interpretación de los alcances del Principio citado.
La primera de ellas es que se trata de un “concepto triple”, es decir, “(I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento”. Al ser así, debería estar en la base de todo un ejercicio de rediseño del orden institucional mexicano, y también de los mecanismos de planeación del desarrollo a fin de lograr que nunca más, ninguna niña o niño se quede atrás en el acceso a condiciones dignas de vida.
La segunda, es la consideración de la Corte relativa a que el cumplimiento de este principio: “requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate”.
Esta redacción de la Corte es muy fuerte, porque pone de manifiesto la necesidad de que todas aquellas y aquellos funcionarios públicos tengan pleno conocimiento y “conciencia” de del derecho de prioridad de la niñez; pero también “la voluntad” de materializarlo en leyes y acciones concretas.
Sin embargo, la redacción resulta en algún sentido débil, porque deja abierta la posibilidad de que el cumplimiento de este principio, se dé en función de la voluntad política de las y los legisladores (en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ejemplo), o del Ejecutivo federal y los de los estados y Municipios, para cumplir con su responsabilidad de anteponer a todas sus medidas, aquellas relativas al cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños.
Resulta preocupante, desde esta perspectiva, que ante la tragedia que implica económica y socialmente la pandemia de la COVID19, en el gobierno de la República no se haya hecho aún ningún anuncio relevante, ninguna medida emergente extraordinaria, que esté dirigida a proteger y garantizar por todos los medios los derechos de la niñez mexicana.
Es evidente que entre las personas en pobreza que ya había en 2018; y las que han caído en esa condición durante la pandemia, los que con mayor dureza enfrentan el drama de la vida en carencia son las niñas y los niños; que son el grupo de la población para los que existen menos instrumentos institucionales de protección general y especial; y que son también quienes enfrentarán los dilemas presentes y futuros de las malas decisiones que se están tomando.
Las becas son relevantes; el programa Aprende en Casa es lo que se tenía a la mano para continuar con la educación en el encierro; la permanencia de algunos programas de asistencia social es importante; pero no es ni de lejos suficiente para enfrentar las consecuencias de la pandemia en el incremento de la violencia al interior de los hogares, el trabajo infantil, la migración no acompañada, el abuso y la explotación sexual comercial, y todos los problemas estructurales que ya teníamos.
Hay que reiterarlo, si el lema de este gobierno es “primer los pobres”, entonces lo radicalmente exigible es que sean “primero las niñas y los niños”.
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Investigador del PUED-UNAM
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