El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su párrafo séptimo, establece que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
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Por su parte, el Artículo 2º de la Ley de Vivienda en nuestro país establece que, se entiende por una vivienda digna y decorosa: “la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.
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Un primer elemento a subrayar respecto de estas disposiciones jurídicas, es que se trata de uno de los pocos casos del orden jurídico nacional, en que se reconoce un derecho de tipo colectivo; es decir, la vivienda digna y decorosa es un derecho que tienen las familias, lo cual constituye un reto en términos tanto conceptuales como de derechos humanos, pues la vivienda digna y decorosa debería ser un derecho humano, independientemente de que se viva o no en familia, como es el caso de los millones de personas que viven solas en nuestro país.
Independientemente de lo anterior, la información del Censo de población y vivienda, 2020, así como de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares, 2021 (ambos instrumentos diseñados y procesados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), permiten sostener que en México hay un amplio incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en esta materia.
La cuestión es de tal relevancia, que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis al respecto, estableciendo que es obligatorio para el INEGI contar con información desagregada en materia de asentamientos irregulares en el país, pues de ello depende la elaboración de políticas públicas dirigidas a la garantía del citado derecho constitucional a la vivienda digna.
En esa lógica, y atendiendo a la obligación de las autoridades gubernamentales de dar cumplimiento progresivo a los derechos que reconoce nuestra Constitución, es evidente que deben diseñarse programas y acciones que le permitan a las personas acceder a una vivienda con la calidad que implican las definiciones constitucional y legal; tomando en cuenta las características de las viviendas que en mayor medida vulneran ese derecho, a fin de ir avanzando aceleradamente hacia la generación de condiciones de una mayor habitabilidad de las mismas.
Uno de los indicadores que muestran las enormes brechas que existen en el país en materia de acceso universal a una vivienda digna, es la prevalencia de piso de tierra en ellas; esto es así, porque esta característica es un determinante social de las condiciones de salud de sus habitantes, particularmente de las niñas y los niños.
Desde esta perspectiva, es importante destacar que en el país tenemos, de acuerdo con la ENIGH, 2021, del INEGI, 855,640 viviendas que reportan tener piso de tierra. De ellas, 124,581 se encuentran en Oaxaca, 112,151 en Veracruz, 98,178 se encuentran en Chiapas y 84 486 en Guerrero. En suma, estas cuatro entidades concentran 419,396 viviendas con la característica señalada, suma equivalente al 49% del total de las que hay en el país.
No es casual que este tipo de viviendas se encuentren en las entidades con mayor porcentaje de personas en pobreza, dato que podrá corroborarse hoy mismo, pues el CONEVAL dará a conocer las cifras oficiales de la medición multidimensional de la pobreza, correspondiente a las condiciones de pobreza y rezago social existentes en el año 2020.
Asimismo, es importante destacar que, en la definición de la vivienda digna, se encontraría igualmente el disponer de una conexión a servicios de saneamiento y drenaje. Pero en nuestro país, la red pública de estos servicios es sumamente limitada, pues hay 6.018 millones de viviendas donde se dispone sólo de una fosa o tanque séptico (es decir, un biodigestor), de las cuales, 659,159 están en Veracruz, 594,206 en Yucatán, 498,529 en Oaxaca, 469,381 en Chiapas, 390,989 en el Estado de México y 324,032 en Guerrero. En estas entidades se concentra el 48.8% del total de las viviendas del país con esta característica.
Como se observa, con excepción del Estado de México, las entidades que mayor cantidad de viviendas sin conexión a la red pública de drenaje, se encuentran en el sur-sureste del país, donde incluso la disponibilidad de agua limpia per cápita es la más alta del país.
Hay muchos más datos que permiten documentar la precariedad que caracteriza a las viviendas de México, como su tamaño, la indisponibilidad de agua potable, el material de construcción, entre otras, y por ello sorprende que la respuesta gubernamental, tanto en los municipios como en los estados y la propia Federación, sigan siendo no sólo limitada, sino errática, como es el caso de la idea de tapar los baches del país desde la SEDATU, antes que -dado que coordina a la CONAVI-, diseñar una estrategia nacional integral para la dignificación de las viviendas de las y los mexicanos, y particularmente, para cumplir con una de las principales promesas gubernamentales, considerar primero a los pobres.
México no puede seguir siendo un país que desperdicia recursos, y menos aún cuando lo que está en juego es el cumplimiento de mandatos constitucionales tan relevantes como el señalado; y por ello es urgente hacer más, mucho más, para lograr que toda persona pueda tener un espacio digno dónde realizar sus proyectos de vida.
Investigador del PUED-UNAM
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