por Miguel Reyes
Parte de la complejidad del fenómeno de la pobreza, y de ahí su dificultad para combatirla, radica en la falta de un consenso universal sobre cómo definirla. La “erradicación” de la pobreza puede surgir desde el mismo planteamiento del problema: la pobreza como un conjunto de carencias o como la falta de capacidades para que un individuo logre sus funcionamientos básicos o la restricción de los derechos sociales o la insatisfacción de necesidades básicas como una canasta de consumo básica. Otro factor trascendental es comprender que la pobreza es un concepto histórico y que las necesidades a satisfacer evolucionan con el tiempo, conforme al nivel de desarrollo que las sociedades hayan alcanzado, en cierto momento determinado.
La concepción de la pobreza, por lo tanto, no debe ser estática. Aunque de ella dependa la construcción de un enfoque determinado, la universalización de un concepto multicausal como la pobreza tiene como límite eso mismo, mínimos que puedan aplicarse a cada sociedad sin profundizar en las carencias específicas de cada pueblo en su contexto.
La erradicación de la pobreza y el combate por el Estado pasan siempre por tener en cuenta lo anterior. En sentido estricto, puede erradicarse por decir, la pobreza monetaria, sin que ello signifique la erradicación real de la pobreza o de las condiciones que generan la pauperización. Feres y Villatoro (2012) plantean precisamente la posible erradicación “estadística” de la pobreza, sin que las carencias de la población en otros sentidos desaparezcan.
Debido a las características de la pobreza en múltiples dimensiones en nuestro país, un país considerado por el PNUD como de desarrollo humano medio, nos parece pertinente abordar la problemática de la pobreza desde una perspectiva de derechos, más aún cuando ésta se vincula con derechos como el trabajo digno y el salario remunerador, elementos fundamentales para el combate a la pobreza en un sentido amplio, así como desarrollar mecanismos de exigibilidad de los derechos sociales y hacer eficiente, de manera institucional, su cumplimiento y ejercicio.
Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La diferenciación entre los derechos humanos de primera y segunda generación ha provocado una fuerte discusión sobre la exigibilidad de éstos. Mientras los derechos Civiles y Políticos significan una obligación negativa por parte del Estado, es decir, la limitación de las autoridades para dejar ejercer libremente estos derechos a los individuos (I), los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), implican una obligación positiva del Estado para garantizar su efectivo ejercicio por parte de la población. Los DESC son denominados por ello “derechos-prestación” (Saettone, 2004), derechos que implican una erogación por parte del Estado para su cumplimiento, lo que dificulta su exigibilidad inmediata. Verbigracia, el sistema de tribunales internacionales está diseñado para procurar el respeto inmediato de los derechos civiles y políticos, pero en muy pocos casos existen mecanismos jurídicos para exigir los DESC (II).
Pobreza, Salarios y Derechos Económicos
Una de las diferencias fundamentales del enfoque de derechos respecto de otros enfoques de la pobreza es que plantea su exigibilidad al Estado como garante de las condiciones de una vida digna. En México la falta de compromiso de las autoridades con los DESC y de mecanismos institucionales para su exigibilidad ha generado que la depauperización de la población trabajadora aumente tanto de manera absoluta como relativa, y que las políticas públicas de “erradicación” de la pobreza se hayan concentrado casi exclusivamente en la pobreza monetaria, aun con la existencia de mediciones multidimensionales que genera el CONEVAL y con indicadores como el Índice de Tendencia Laboral de la Pobreza que muestra evidencia del comportamiento “espejo” entre el índice de masa salarial y la pobreza monetaria.
Por ello, considerando esto último, el papel fundamental en México de la evolución de la participación asalariada en la generación de riqueza social lo desempeña la relación entre lo que los asalariados producen (productividad social) y lo que de esto reciben como retribución (salarios reales), teniendo la primera una relación inversa y el segundo una relación directa sobre la participación asalariada en lo producido. De esta manera, cuando el salario se incrementa en la misma proporción que la productividad, la participación asalariada se mantiene constante, en tanto que aumentos de productividad mayores a los salarios se traducen en una caída de la participación asalariada.
Esto implica una depauperización relativa de la clase asalariada, que fue producto de la caída de los salarios reales en los ochenta (Reyes, 2011) (III), de cierto estancamiento de la productividad en los noventa (IV), y del aumento en la productividad y la caída de los salarios en la primera década del siglo XXI. El fondo de esta situación es la desvinculación de los salarios de la productividad y su fijación con base en criterios de inflación.
En cuanto a la depauperización absoluta, deben considerarse (además de la tendencia natural de la productividad que fabrica las mercancías a menor precio de costo y que abarata con ello el salario como precio de la fuerza de trabajo) la duración de la jornada de trabajo, la intensidad del trabajo, las condiciones generales de trabajo, las condiciones de vivienda y de vida en general, como el servicio médico, la asistencia social, entre otros. En este sentido, la productividad social de los bienes comerciables manufacturados importados ha generado un efecto positivo en la capacidad de compra de los trabajadores (V), mientras las mercancías básicas perecederas importadas de manera creciente como el maíz muestran el efecto contrario.
Baste ver, en este último sentido, que para cualquier nivel de educación de la fuerza laboral el número de canastas alimentarias básicas asequibles del CONEVAL es cada vez menor. A la hora de hacer el balance, el peso en el costo de la canasta de consumo de los trabajadores de esto último es mayor y, por tanto, el salario medio y mínimo han perdido poder de compra respecto de su punto más alto de 1976, llegando a representar la sexta parte de éste. Simplemente, hemos llegado a la situación de que un egresado de licenciatura en la actualidad, tiene un salario equivalente al del trabajador con salario mínimo de 1976 (VI).
En México, producto de que desde los años ochenta, a partir de la crisis económica, se planteó el establecimiento de los salarios con base en criterios de la inflación y no de la productividad social, los salarios han perdido en promedio casi 80% de su poder adquisitivo (Reyes, 2011), y el Salario Mínimo como remuneración mínima digna para no caer en pobreza, de acuerdo con el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos de 1970 de la OIT (Convenio núm. 131), no cubre con lo establecido en la Constitución (VII), la Ley reglamentaria en materia de trabajo, ni con los compromisos internacionales firmados en pactos y protocolos con lo que respecta a la materia salarial. Así lo estableció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las observaciones realizadas con base en el tercer informe periódico de México, desde finales del siglo pasado (E/1994/104/Add.41) en sus sesiones 44ª a 46ª, los días 25 y 26 de diciembre de 1999. Dentro de las observaciones realizadas, el párrafo 20 declara que:
“El Comité lamenta que, a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México, especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de Salario Mínimo (VIII) no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso ganar alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional, en violación del inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto, y según se refleja en la legislación nacional (artículo 123.VI de la Constitución)”.
Las demás situaciones que expresan depauperización –vinculadas sin duda a un nivel de bienestar mínimo y por tanto a no caer en situaciones de pobreza multidimensional, como las condiciones de vivienda, el servicio médico, la asistencia social y, por supuesto, las condiciones de trabajo– han visto sino un empeoramiento, no una mejora (IX). La precarización en las condiciones laborales, la informalidad del 60% de la población que no cuenta con seguridad social en el más amplio sentido, el servicio de las instituciones de salud públicas en decadencia y los programas sociales con limitaciones a partir de no plantear una nueva política social con base a una identificación de riesgos sociales articulados a las condiciones laborales y de vida, más que a políticas de focalización de bajo impacto en el largo plazo, generan retos de enorme envergadura para el país (X).
Respecto a lo anterior, México tampoco ha respetado el sentido de su compromiso internacional, signado en el artículo 11 del Pacto DESC, que plantea:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (…)”
Por ello, el desarrollo de una política de trabajo digno con salarios remuneradores, que identifique los riesgos sociales en materia de seguridad social “con todo lo que implica” o de precarización laboral requiere de una nueva visión de la política salarial, de empleo y de desarrollo social del país, en la cual el salario sea la base para la erradicación de la pobreza, donde el criterio para fijar salarios sea a partir de la productividad y de consideraciones de redistribución social para fines de bienestar social, no por criterios de control de inflación.
Así, una política social que garantice en el marco de los derechos exigibles y de incorporación de un enfoque de derechos en sus marcos normativos e institucionales, así como la inclusión transversal de políticas públicas que eviten y atiendan los más amplios riesgos sociales vinculados al trabajo, podrá garantizar la búsqueda efectiva y eficaz de la erradicación permanente de la pobreza atendiendo a sus múltiples dimensiones.•
Notas:
I. Por ejemplo, los derechos políticos son efectivos cuando el Estado no detiene arbitrariamente a un individuo o no restringe la libertad de expresión o el derecho de una persona a ser electo para un cargo público, por poner algunos ejemplos. En nuestro país, el sistema jurídico enarbola los mecanismos para que estos derechos sean respetados por la vía judicial a través de los tribunales de justicia.
II. Aunque su falta de exigibilidad jurídica no significa, de ninguna forma que estos derechos tengan un menor grado de validez. En la práctica, la labor de los tribunales para estos casos, es únicamente la de reforzar el cumplimiento de estos derechos, pero no son la condición de su existencia, vigencia o validez. Surge el intento de ONG y Organización de Derechos Humanos por institucionalizar esta exigibilidad, como en la Declaración de Quito Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe, del 24 de julio de 1998, que en su párrafo 24 establece que: “Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.”
III. Como ejemplo, considérese que el aumento en la productividad por trabajador promedio de 1993 a 2000 aumentó en sólo 1% anual, mientras que la relación productividad/salario real se mantiene prácticamente igual entre 1997 y 2000.
IV. Como ejemplo, debe tomarse en cuenta que la apertura comercial iniciada desde Miguel de la Madrid y, profundizada con Carlos Salinas, ha tenido como uno de sus efectos, el control de la inflación a partir de la entrada de productos con altos niveles de productividad social provenientes de regiones como China, a mucho menor precio que los producidos en el país o regiones-países cercanos y que tienen el efecto de elevar el nivel de compra de la población.
V. El monto es aproximadamente 4 salarios mínimos actuales equivalen a 1 salario mínimo de 1976.
VI. Cfr. Fracción IV artículo 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que plantea que “que todo trabajador deberá gozar de un salario mínimo que cubra las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material social y cultural, así como para satisfacer los gastos de educación de sus hijos. Asimismo, se establece que la encargada de fijar estos salarios será una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno”.
VII. La legislación que regula el rubro laboral (privado) en México es la Ley Federal del Trabajo. En ella se establece el marco jurídico de la Comisión mencionada, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Dentro de sus facultades, la Dirección Técnica de la Comisión deberá hacer estudios para determinar: “El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos”, que será una de las bases para establecer el monto al que ascienden los Salarios Mínimos, anualmente.
VIII. Considérese por ejemplo que México es el único país de la OCDE que no cuenta con seguro de desempleo y donde más horas laborales se tienen en promedio por semana.
IX. El enfoque de riesgos sociales aquí utilizado para definirlos, es el considerado en la literatura de riesgos. Véase por ejemplo a Esping-Andersen (1993) al respecto. En México, Fuentes Mario Luis (en Cordera et al. 2008:184-186; y 2012)y el Informe Latinoamericano de Pobreza de AUSJAL (2011) son de las pocas investigaciones realizadas bajo un enfoque de riesgos o que buscan desarrollar un planteamiento del problema social y de política social a partir de la caracterización de los riesgos sociales nacionales.
Referencias
ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES CONFIADAS A LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN AMÉRICA LATINA (AUSJAL) (2011), Informe Del Observatorio Latinoamericano Sobre Pobreza, Universidad Iberoamericana Puebla, Puebla.
CORDERARolando y Cabrera Adame Carlos Javier (coordinadores), Política Social: experiencias internacionales, Editorial Cambio XXI, S.A de C.V., mayo de 2008.
DECLARACIÓN DE QUITO Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe (24 de julio de 1998).
ECOSOC-ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Esping-Andersen, Gosta (1993). Los tres mundos del Estado deBienestar. Ediciones Alfons El Magnanim, Instituto Valenciano deEstudios e Investigación. Provincia de Valencia.
FERES, Juan Carlos y VILLATORO, Pablo (2012), La viabilidad de erradicar la pobreza: un examen conceptual y metodológico, estudios estadísticos y prospectivos, CEPAL, Santiago de Chile.
FUENTES ALCALÁ, Mario Luis (2012), La cuestión social en México: revisión y alternativas, en OROPEZA GARCÍA, Arturo, Coord. “México 2012: la responsabilidad del porvenir”, IIJ-UNAM, México.
Informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales E/C.12/1/Add.41, 8 de diciembre de 1999, en PNUD-OHCHR (2004), “Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe” (1989-2004), Santiago de Chile,
MÉXICO, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 19-07-2013, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, en septiembre 2013.
México, Ley Federal del Trabajo, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, Última reforma publicada DOF 30-11-2012, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf en septiembre de 2013.
REYES, Miguel (2011), Los Salaros en México, en “Análisis Político”, noviembre2011, Friedrich Ebert Stiftung, México.
SAETTONE, Mariella, (2004) El estado de derecho y los derechos económicos, sociales y culturales de la persona humana, en “Revista IIDH” Vol. 40, noviembre – diciembre 2004, San José, p. 143
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