por Patricia Bedolla
Penalizar el aborto significa no reconocer que las mujeres tienen los mismos derechos que cualquier agente autónomo; que tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo; a decidir cuándo y cuántos hijos tener; y a delinear su proyecto de vida y realizarlo. Son ya 18 estados los que han aprobado reformas que modifican sus marcos legales, criminalizándolo
Ninguna otra ley requiere que un individuo sacrifique su libertad, su autonomía, su privacidad, su dignidad, su integridad corporal y su vida futura como lo hace la ley que criminaliza el aborto. Una ley que violenta todos estos derechos —que el resto de la legislación reconoce a los varones— es una ley discriminatoria e injusta, que contribuye a la opresión de la mujer. Un buen sistema legal tiene que reconocer la autonomía de todas las personas, promover una mayor igualdad, una mayor libertad y minimizar la discriminación. La ley que penaliza el aborto no debe formar parte de ese sistema.
En México el aborto está considerado como la tercera causa de muerte materna, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que es un problema social que cada vez va incrementándose; este organismo calcula que en México se realizan anualmente entre 800 mil y 1 millón 200 mil abortos. Además, las mujeres adolescentes afrontan un alto riesgo de tener embarazos imprevistos y abortos en condiciones inadecuadas (I), o aborto inseguro, con consecuencias devastadoras para su vida y su salud.
Según estimaciones de los legisladores en el Distrito Federal, al menos 3,000 mujeres morían cada año por practicarse un aborto clandestino. Esto, antes de la reforma legal que pone al Distrito Federal a la vanguardia de los reconocimientos plenos en materia de Derechos Humanos. La interrupción legal del embarazo es un derecho.
El carácter laico del Estado mexicano debe ser plenamente llevado a la práctica, ésta es una exigencia de la sociedad en un país democrático, porque provee un marco de respeto a la pluralidad. La vigencia del Estado laico es fundamental para la preservación y consolidación de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, principalmente de las mujeres como un Derecho Humano.
Contrario a la reforma del Distrito Federal que significa un gran avance en el tema, son ya 18 estados en donde se han aprobado reformas que, en terrible retroceso, han modificado sus marcos legales, criminalizando el aborto incluso en los casos de excepción que en algún momento calificaron de legales, pese a la intensa lucha de parte de organizaciones de mujeres y las recomendaciones de organismos internacionales de salud y de derechos humanos.
La decisión de la Suprema Corte confirma el pleno reconocimiento de dichos derechos fundamentales de las mujeres y los dotó de contenido exigible. En virtud del principio de supremacía constitucional, ninguna legislación secundaria –como lo son las Constituciones locales– está autorizada a restringir derechos fundamentales previstos en la constitución expresamente o a través de interpretación de nuestro máximo tribunal, en aras de establecer una protección de la vida en gestación dentro de las primeras doce semanas.
Es cierto que tanto los derechos fundamentales de las mujeres como la protección del producto de la concepción se encuentran constitucionalmente protegidos, pero que no tienen un carácter absoluto; por lo tanto, era necesario hacer una ponderación entre ellos y así lo hizo la SCJN al determinar que ninguno de ellos puede prevalecer incondicionadamente sobre el otro. Pero la protección del producto de la concepción de ninguna manera puede acarrear la imposición de la maternidad, mucho menos a través de una sanción penal o de la aceptación de normas que de suyo acarrean potenciales riesgos y daños a la salud de las mujeres.
Como lo menciona la iniciativa, el derecho a la salud tiene como elemento primordial preservar la vida, por lo que resulta censurable que se soslaye el grave problema de salud pública que genera la interrupción del embarazo en condiciones de riesgo.
Tal y como los señaló la Suprema Corte en las sesiones del pleno sobre la despenalización de la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana de gestación, en la interpretación constitucional de derechos fundamentales en materia de sexualidad y reproducción no deben ser tomados en cuenta aspectos religiosos y morales, pues éstos deben quedar en la esfera privada de cada persona. Es claro que la reforma contiene elementos ideológicos en su argumentación.
Además, la SCJN valoró que no corresponde a ese órgano (ni ningún otro diferente a la ciencia médica) determinar el momento en el que inicia la vida. Durante las sesiones públicas, el máximo tribunal se avocó a la discusión de si la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas era constitucional y determinar la valoración constitucional de la vida en gestación por un lado y los derechos de las mujeres por el otro.
Anticoncepción en casos de violación
La Norma Oficial Mexicana NOM 046 tiene por objeto establecer los criterios a observar en la: detección, prevención, atención médica y orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
Atención por Violación. Por temporalidad y capacidad preventiva los casos de violación pueden ser:
Casos inmediatos, personas que acuden en busca de atención médica dentro de las primeras 120 horas de ocurrido el ataque sexual.
Casos tardíos, personas que acuden en busca de atención médica por consecuencias de violación después de 120 horas, pueden ser largos períodos (semanas, meses, años).
Acciones inmediatas:
• Prescribir la anticoncepción de emergencia a toda mujer violada de manera inmediata y hasta 120 horas después de ocurrido el evento para prevenir un embarazo no deseado brindando información completa conforme a la NOM-005-SSA2-1993 vigente de los Servicios de Planificación Familiar, a fin de que la usuaria tome una decisión libre e informada.
• Prescribir la profilaxis de prevención por posible infección de VIH/SIDA.
• En caso de embarazo por violación, en los términos y plazos permitidos, las instituciones deben prestar los servicios de aborto médico (terminación legal del embarazo). En caso de que sea necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, se requerirá la previa instrucción de la autoridad competente.
Mientras se siga penalizando la interrupción del embarazo, habrá discriminación contra las mujeres y se estará consintiendo y favoreciendo que el Estado ponga en riesgo sus vidas, anulando la posibilidad de que toda maternidad sea un derecho y no producto de la imposición.•
Nota:
I. La Organización Mundial de la Salud define al aborto en condiciones inadecuadas como un procedimiento utilizado para interrumpir un embarazo no deseado, realizado ya sea por personas sin las calificaciones necesarias o realizado en un ambiente que no cumple con los mínimos requisitos médicos, o ambos. La OMS reconoce que no existen muchos datos sobre el aborto en condiciones de riesgo y que los que existen están sujetos a errores substantivos debido a las limitaciones metodológicas inherentes a las investigaciones relacionadas con el aborto.
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