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Los amparos contra el etiquetado frontal de advertencia

El 27 de marzo de 2020, se aprobó la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCF/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasado. Una iniciativa que venía impulsándose por parte de varias Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones que forman parte de la Alianza por la Salud Alimentaria. Esta medida tiene su justificación en el marco Constitucional de los Derechos Humanos, derecho al Consumidor y el derecho a Garantizar una salud y las acciones que ello demande para su logro preventivo. En el 2011 se logró que el artículo 4° integrara el Derecho a una alimentación nutritiva y sana; a un agua potable, a un medio ambiente sano, etc., siendo el Estado el mayor depositario y coordinador de todos los recursos que tenga a su mano para hacer valer este derecho; y si a ello agregamos el derecho a la protección   de la infancia, se justifica aún más. Pero del 2011 al 2020 hay una importante ventana de tiempo, idónea para generar educación y normalización de estar expuestos a productos que implica su consumo riesgos a la salud, pero que al no haber regulación o apego ya sea por su cantidad, combinación de otros compuestos o ingredientes, llevando a que cuando se busquen hacer ajustes nos encontremos

Escrito por:  Rebeca Monroy Torres

Estamos ante una situación histórica, haber logrado un etiquetado claro, tan claro que también es histórico los amparos que se han derivado por parte de las empresas que siguen defendiendo sus intereses a costa de la salud del y las consumidoras. Una lección que deja estas lamentables circunstancias, es que ni toda la evidencia científica logra su fin social, cuando el consumidor se encuentra inmerso dentro de un ambiente obesogénico y una cultura alimentaria que se ha construido en poco tiempo pero con grandes impactos, por las empresas de alimentos ultraprocesados, quienes no usan la ciencia para mejorar u ofrecer mejores productos, pero si usan las neurociencias y química sensorial de sus ingredientes  para promover la aceptación y consumo de sus productos. Es por ello por lo que desde el Observatorio Universitario de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado de Guanajuato (OUSANEG), nos sumamos con esta postura y como parte de la Alianza por la Salud Alimentaria y todo el colectivo de organizaciones que se suman a participar y seguir apoyando este avance en un etiquetado de advertencia, derivando un “Amicus Curiae del OUSANEG dirigido a la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, derivado el Proyecto de Sentencia que se discutirá el próximo miércoles 9 de noviembre, derivado del amparo (358/2022) presentado por Barrilitos, concesionaria de Arca Continental/Coca-Cola.

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La salud es un derecho protegido internacionalmente y para México queda expresado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, el conocimiento es un derecho. Toda persona que vive en el territorio mexicano tiene derecho a saber lo que come y poder tomar las mejores decisiones para cuidar y preservar su salud. Pero lamentablemente las estadísticas de salud están cobrando efectos en la población con mayor impacto en edades de crecimiento y desarrollo como son la infancia y la adolescencia.

México ocupa el primer lugar a nivel mundial en consumo de refrescos, con un promedio de 163 litros por persona al año. Dicho consumo es 40% mayor que los datos reportados en Estados Unidos. Este porcentaje equivale a consumir 466 mililitros diarios que se traduce en 459 latas de refresco al año. De la misma manera, la cantidad en mililitros se asemeja a comer aproximadamente nueve cucharadas de azúcar al día, cantidad que excede lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Diariamente, el 70% de los niños acompañan su desayuno con refresco y la mayoría de los niños pertenecen a localidades rurales. Sin embargo, esta situación se extrapola a la mayoría del territorio nacional. En un estudio en adolescentes realizado en México, se encontró la necesidad de contar con información clara, puntual y expedita de los alimentos ultraprocesados que se consumen.

Esto no es un tema nuevo, es una exigencia como parte de los derechos humanos que cuenta toda persona que vive en el Territorio Mexicano de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su cumplimiento es una deuda grande que los gobiernos no han logrado cumplir y la industria tampoco, sobre todo tomando en cuenta sus responsabilidades que le pide la ley y el derecho constitucional. Aunque en este documento sólo nos enfocaremos en el derecho a la salud y a la alimentación, y no entraremos con los impactos ambientales en materia de seguridad al agua, debemos señalar que son temas de alta preocupación y que no deben dejarse de lado.

Un estudio realizado en el Estado de Guanajuato, por Monroy-Torres y cols.,[1] encontraron un alto consumo de bebidas con azúcares añadidos, tanto en adolescentes con obesidad (300 mL) como sin obesidad (520 mL) desde el 2006 al 2008. Además, se evidenció la presencia de factores de riesgo cardiometabólicos ya desde esas fechas como la hipertensión, acantosis nigricans, hiperuricemia, hiperglucemia en población adolescente. Un estudio recientemente publicado por Ruiz-Gonzalez y cols., en León, Gto., encontraron en su muestra de estudio que el 100 % de los participantes que presentaron un alto riesgo global para Enfermedades Cardiovasculares, informaron un consumo de dos veces por semana de refrescos o bebidas azucaras y consumo promedio de azúcar añadida de 32 a 42 gramos por día. La OMS recomienda que el consumo energético máximo de azúcar sea inferior al 5 %, unos 25 gramos de azúcar por día. Por otro lado, una ingesta elevada de sodio aumenta la presión arterial y la mortalidad por enfermedad cardiovascular.

Parte de los esfuerzos desde los Estados ha sido el trabajo local con actores para desarrollar alimentos mucho más saludables. Por ejemplo, en el Estado de Guanajuato, los restaurantes han fomentado dirección de la responsabilidad social como parte de sus gestiones de calidad en un ámbito internacional, con una adherencia al Pacto Mundial y la puesta de proyectos productivos, en donde se integren a una cadena de productos sin colorantes, conservadores, elaborados artesanalmente y promover a los comensales el consumo de agua, se tienen varias experiencias de empresas que cumplen con acciones de salud como ofrecer agua a sus comensales en vaso. Motivo por el que se trabajó con la Comisión de Salud Pública del Congreso del Estado de Guanajuato, donde, con argumentos científicos, se realizó una adición a la Ley General de Salud para el Estado de Guanajuato para lograr avanzar en proteger ese derecho máximo que se presenta en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es derecho al agua y por ende en la salud al incidir en los entornos obesogénicos.

IMPORTANCIA DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS DE ADVERTENCIA

En un estudio en el 2015, en tiendas en una muestra en León, Guanajuato, donde se analizaron 90 productos industrializados y referente a las bebidas, la mayoría presentaron altos niveles de sodio y azúcares añadidos, concluyendo que: “Con los resultados obtenidos de los alimentos analizados encontramos un panorama con altos niveles en azúcar y sodio lo cual tiene un claro impacto en la salud por la evidencia ya expuesta.  La gente requiere ser informada sobre el contenido de los alimentos industrializados dado que la elección, tiene así mismo un componente educativo y, desafortunadamente, pocas veces el consumidor cuenta con la información necesaria o planeación adecuada para decidir con profundidad”.  Por ende, esta modificación de esta norma que aplica para el sector económico de alimentos tiene aún una tarea grande sobre todo dentro de un momento que estamos siendo testigos de fenómenos naturales del cambio climático, así como de la contingencia por la COVID-19 cuya mayor vulnerabilidad la han presentados las personas con alguna enfermedad crónica degenerativa como la diabetes, la hipertensión, la obesidad y el sobrepeso, estos dos últimos siendo la principal causa de estas enfermedades.

Otro gran reto es una sensibilidad real y sentida de parte de las corporaciones, evitando la simulación y eludir las regulaciones con falacias argumentativas donde podremos encontrar empresas que están haciendo cambios importantes en beneficio de la salud de la población y otras seguirán lucrando con la ignorancia, el doble discurso y en depositar sus responsabilidades en un consumidor cautivo, a quien culparán de sus elecciones y que decir de los que pedirán se eviten estas medidas que atentan la economía del país, dando franca y sincera señal que es más importante tener dinero, un ingreso que sabemos es insuficiente para un gran porcentaje de la familias, y que parte de este ingreso va a tratar y controlar las enfermedades que pudieron prevenirse.

CONCLUSIÓN

Los argumentos y evidencia de los efectos a la salud son contundentes además de los diferentes derechos que protegen a la población desde el plano Nacional hasta el Internacional. Las omisiones históricas y esta que pudiera presentarse, de no atenderse o apegarse a los argumentos y derechos, conlleva una omisión y acción criminal a la población mexicana principalmente de su niñez y de la población vulnerable al perpetuar las diferentes formas de pobreza oponerse firmemente a lograr un derecho a la salud.

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ALGUNAS REFERENCIAS

1. Monroy-Torres R. La responsabilidad social en las empresas mexicanas ¿un cambio sentido o simulado? . México Socia, 2021. Disponible en: https://www.mexicosocial.org/la-responsabilidad-social-en-las-empresas-mexicanas-un-cambio-sentido-o-simulado/

2. Monroy-Torres R, Castillo-Chávez A. “Por una Responsabilidad Social hacia la construcción de entornos saludables en la infancia: Agua como primera acción en el Estado de Guanajuato”. REDICINAySA, 2019. Suppl. 1. Disponible en: https://www3.ugto.mx/redicinaysa/images/publicaciones/2019/SUPLEMENTO-ESPECIAL-MAYO-POSTURA-AGUA-REDICINAYSA.pdf

3.Monroy-Torres R. Avances en el etiquetado de alimentos. Revista Nutrisig, 2021. Disponible aqui

4.Rodríguez- Tafoya MY, Monroy- Torres R. Etiquetado y seguridad alimentaria de los alimentos de mayor consumo. Veranos de la Investigación Científica. Rev. Divulgación Científica Jóvenes en la Ciencia, 2015; 1(2): 148-152. Disponible en: https://www.jovenesenlaciencia.ugto.mx/index.php/jovenesenlaciencia/article/view/262/pdf1

5.Ruiz González SDR, Monroy Torres R, Malacara JM, Guardado-Mendoza R. Sensitivity and specificity of body mass index and main risk factors for cardiovascular disease in middle-income urban participants in Guanajuato, Mexico. Nutr Hosp. 2022 Oct 17;39(5):1027-1036. English. doi: 10.20960/nh.04074 . PMID: 36134593 . https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36134593/

6.Monroy-Torres R, Aguilera-Juárez C, Naves-Sánchez J. Riesgo cardio metabólico en adolescentes con y sin obesidad: Variables metabólicas, nutricionales y consumo de refresco. Revista Mexicana de trastornos alimentarios. 2018; 9 (1): 24-33. DOI: 10.22201/fesi.20071523e.2018.1.464


Dra. C. Rebeca Monroy Torres

Profesora e investigadora de la Universidad de Guanajuato. Directora Fundadora del Observatorio Universitario de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado de Guanajuato (OUSANEG) rmonroy79@gmail.com

Frase clave: etiquetado frontal en alimentos preenvasados, la industria de alimentos contra el etiquetado Frontal de Advertencia, Etiquetado Frontal de Advertencia

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