En el estado de Puebla se busca a tráves de una iniciativa incrementar las causales del delito de feminicidio, como cuando se cometa para ocultar violación o evitar que se denuncie o sancione el delito, cuando el agresor se haya valido de su relación como conductor de vehículo de transporte público de pasajeros o de turismo, y cuando existe otra modalidad de privar de la vida a una mujer, como cuando el presunto victimario se aproveche de su cargo público para cometer el delito o haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo, que la víctima se encuentre en estado de indefensión que imposibilite su defensa por alguna razón de comunicación o incapacidad para recibir auxilio, o porque existe impedimento físico o material para pedir auxilio, el privar a una mujer en estado gravidez, o que haya ejercido sobre ella alguna forma de explotación; iniciativa que establece modificar el artículo 338 del Código Penal con la finalidad de darle mayores elementos a la Fiscalía General del Estado y a las instancias de seguridad y procuración de justicia para investigar y sancionar este tipo de delitos.
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
Aunque se pueda pensar que la propuesta legislativa es la respuesta al mounstruo que enfrenta la sociedad y las mujeres, su abordaje debe ir más allá de una arista sino de manera completa incluir diversos aspectos para la visión integral del Feminicidio en los tribunales y en las investigaciones.
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Uno de los mayores problemas que surge a la hora de aplicar la ley, es que muchas de estas muertes no pueden ser consideradas feminicidios por falta de la justificación de las causales de género, por lo que se debe realizar un análisis de caso por caso para determinar la intencionalidad y los hechos que llevaron al crimen.
La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Asi mismo las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conforme a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares, dejando de manifiesto la estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación.
Por ello la interseccionalidad nos ayuda a comprenderlo por que es una metodología que estudia la percepción del poder cruzada o imbricada en las relaciones sociales. Este enfoque señala que el género, la etnia, la clase u la orientación sexual, están interrelacionadas lo que hace evidente que para entender el origen de diversas situaciones es precisamente con cada entrecruzamiento de diversidades complejas, no esquivando tal análisis.
Este análisis permite que cada persona debe ser entendida como vulnerable en lugar de buscar la identidad más oprimida (género, sexualidad, raza) y utilizarla como punto de partida para el estudio. Nos obliga no solo a considerar el género como el principal (y a menudo único) eje de desigualdad ligado a las manifestaciones de la violencia, sino su interacción con otros ejes de diferencia, desigualdad y discriminación que pueden marcar posiciones de vulnerabilidad y resistencia frente a situaciones de violencia, como ocurre en el feminicidio. Así, la única forma en la que las mujeres han logrado ser visibilizadas como sujetos políticos como sostiene Pitch[i] , es a través de lo penal con un autorreconocimiento como “víctimas”.
El comprender el fenómeno de la violencia contra la mujer implica que no solo en la propuesta legislativa de Puebla sino en general, se pueda estudiar el problema en su raíz y no solo desde un prisma meramente jurídico sino sociólogico, por que el ser una mujer no debe ser una doble mirada al sesgo sino a la perspectiva interseccional, mayormente cuando estamos ante un feminicidio.
Como sostiene la doctora Raquel Gúzman Ordaz[ii] , “Hablar de interseccionalidad para el estudio de la violencia contra las mujeres es hablar de un cambio de paradigma que tiene fuertes implicaciones tanto en la comprensión del hecho de la Violencia de Género como en la adecuación de estrategias políticas para combatirlo. Desde la interseccionalidad no basta con denunciar el sufrimiento de las mujeres, se debe sobre todo entender el lugar, el contexto y las implicaciones que las múltiples diferencias y desigualdades de las personas manifiestan frente a este grave problema”
La pertinencia e idoneidad que la interseccionalidad representa para estudiar y analizar la violencia y la criminalidad, en un primer momento, y como instrumento factible de gestión a través de políticas criminales que integren modelos de comprensión sobre los fenómenos de la criminalidad y la violencia y por otro relacionando el aspecto sociológico y jurídico en su tipo penal desde un prisma cada vez más cercano a las realidades caleidoscópicas que se reflejan en nuestra sociedad.
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[i] Pitch, Tamar. (2014). La violencia contra las mujeres y sus usos políticos. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, (48), 19-29. https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2778
[ii] Guzmán Ordaz, R., Jiménez Rodrigo, M.L., 2015. La Interseccionalidad como Instrumento Analítico de Interpelación en la Violencia de Género. https://opo.iisj.net/index.php/osls/article/view/443/679
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