La agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, con sus tres dimensiones social, económica y ambiental, da cabal importancia al diálogo social como instrumento de gobernanza y reconoce a los sindicatos una función social histórica contra la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la precariedad laboral. En el contexto Nacional la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 34 establece obligaciones en materia sindical:
“Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta…”
Puedes seguir a la autora KEREN E. REYES CASTRO / @keren_kelly / @SIDECALI
La libertad de asociación en materia sindical forma parte de los derechos humanos laborales que, junto con la negociación colectiva, representan una garantía democrática y promueven una buena gobernanza y equilibrio en el mercado de trabajo, así como un trabajo decente para mujeres y hombres en condiciones laborales de igualdad, libertad, seguridad y dignidad humana.
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Las mujeres tienen derecho a que se proteja su libertad de asociación sindical en su aspecto negativo, entendido como su derecho de no asociarse a un sindicato o de separarse del sindicato al que estuvieran afiliadas cuando lo estimen pertinente siendo previsto en el ámbito Interamericano en el artículo 3 del Protocolo de San Salvador, en atención a este principio de igualdad y no discriminación, el Convenio Número 98 de la OIT debe interpretarse en el sentido de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de sindicación de las trabajadoras en contra de toda forma de discriminación formal, sustantiva, directa, indirecta, e institucional basada en su género que menoscabe su libertad sindical y la expresión de sus intereses en el contexto laboral; es fundamental que exista una presencia proporcional de mujeres en los sindicatos y una adecuada representación de sus intereses y preocupaciones en la gestión sindical y la negociación colectiva (Dickens, 2000). En específico, una democracia sindical real implica que más voces de mujeres estén presentes en las mesas de negociación, así como considerar sus necesidades, perspectivas diversas y aspiraciones en la representación colectiva
La participación de la mujer en igualdad de condiciones en la vida pública de los países, incluyendo en los sindicatos y organizaciones de trabajadores, es un derecho fundamental reconocido por el sistema interamericano y universal de derechos humanos. En particular, el artículo 4 inciso j de la Convención de Belém do Pará consagra el derecho de las mujeres al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre los que comprenden el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, así como el derecho a la libertad asociación.
La falta de derechos para la mujer en el espacio de trabajo, el exceso de obligaciones naturalizadas y de carga sin poder de decisión y las muy pocas posibilidades de ascenso laboral, Renate Rott le llama feminización del trabajo. Los sindicatos que defendían a los trabajadores, dice Rott, eran controlados exclusivamente por hombres y en ellos no se atendían las demandas de las mujeres, se relaciona con la feminización de la pobreza, es decir, con la costumbre y naturalización de una vida llena de sobre cargas y miserias sin la posibilidad remota de visualización o planificación de un cambio.
De acuerdo a CONFEDIN (Confederación de Equidad e Integración Nacional ) la presencia de las mujeres en sindicatos es de 8.67%; la política de género en los sindicatos implica verificar que existan instancias de representación de las mujeres sindicalistas, comisiones específicas y que se transversalice la perspectiva de género en los estatutos, en los contratos colectivos y en todas las negociaciones con las empresas. La igualdad sustantiva en la vida laboral de las sindicalistas debe construirse desde la selección, promoción, formación y desarrollo profesional, hasta la igual retribución por trabajo de igual valor, las políticas para el balance entre vida personal y trabajo, la libre participación y representación sindical.
En el contexto local, en Puebla desde hace 3 años se han estado presentando cambios paulatinos para llegar a una equidad de género en los puestos de dirigentes sindicales, sumándose 4 mujeres a ocupar cargos de dirigencia, como por ejemplo el sindicato de la FROC-CONLABOR PUEBLA, siendo el primer sindicato con Secretaria General, con enfoque en equidad de género e inclusión y quien actualmente suma al sindicato MÉXICO INCLUYENTE a sus filas.
Dicho sindicato fundado en 1935 de la entonces federación regional de obreros y campesinos del estado de Puebla, estuvo a cargo de Constantino Sánchez Romano quien fue artífice y promotor de la llegada del parque industrial de empresas proveedoras de la industria automotriz en nuestro estado y lo que hoy conocemos como parque FINSA que sin duda de la mano con liderazgos trajo avances significativos, sin soslayar que han existido mujeres que han dirigido espacios significativos desde liderazgos juveniles, que no existían en sindicatos, hasta las negociaciones politicas, economicas laborales de quienes han sido punta de lanza desde la toma de decisiones en el sindicato de la entonces Froc, pero la transformación del sindicato en Puebla logrará se transversalice la perspéctiva de género en los estatutos, en los contratos colectivos y en todas las negociaciones con las empresas en la participación de las mujeres traerá una verdadera igualdad evitando con ello pisos pegajosos y techos de cristal en las grandes estructuras sindicales y que llevará a una feminización sindical positiva destruyendo cualquier creencia de simbolizar exclusivamente los sindicatos con liderazgos masculinos.
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