De acuerdo con lo mandatado por nuestra Constitución Política, los partidos políticos son entidades de interés público y, consecuentemente, le legislación electoral determina las formas de su intervención en los procesos electorales que se lleven a cabo. Para ello, la propia normatividad garantizará que dichas instancias cuenten, de manera equitativa, con los elementos para llevar a cabo sus actividades para lo cual recibirán el financiamiento Público correspondiente.
sigue al autor Mtro. Fernando Díaz Naranjo en Twitter @fdodiaznaranjo
En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) calcula anualmente el financiamiento público federal que los partidos políticos nacionales recibirán conforme a la normatividad respectiva. Las cantidades determinadas para cada partido se entregan a través de ministraciones mensuales.
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Este financiamiento comprende los recursos para que los partidos lleven a cabo sus actividades que comprenden:
Para el cálculo de este financiamiento se multiplica el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte al 31 de julio de cada año, por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El 30% se distribuye en forma igualitaria y el 70% restante se reparte de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiere obtenido cada partido político en la última elección de diputaciones federales inmediata anterior.
En este sentido, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE aprobó un anteproyecto de acuerdo por que se propondrá al Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección, el financiamiento público previsto en la Constitución Política para los partidos políticos nacionales correspondiente al ejercicio presupuestal 2022.
El anteproyecto establece que los partidos políticos nacionales recibirán por concepto de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y telegráficas un total de 5 mil 821 millones 851 mil 704 pesos.
La cifra se obtiene considerando el número total de personas inscritas en el padrón electoral con corte al 31 de julio de este año, es decir, 95 millones 170 mil 381 personas, así como el 65% del valor de la UMA que corresponde a 58.25 pesos.
La Constitución define que el 3% de estos recursos deben considerarse para actividades específicas relativas a la educación y capacitación política, investigaciones socioeconómicas y política, así como a diversas tareas editoriales.
Asimismo, la legislación electoral dispone que en año no electoral (como lo será 2022 a nivel federal), el equivalente al 2% de las actividades ordinarias permanentes debe ser considerado para franquicias postales, así como contemplar un monto que se distribuirá igualitariamente para franquicias telegráficas.
Ahora bien, este monto, establecido tanto en la Constitución como en la legislación electoral, puede resultar muy oneroso para las carencias que un país como el nuestro ostenta. Por ello, ante las voces que han referido la eventual revisión de la normativa electoral no estaría demás que el tema del financiamiento público que reciben los partidos políticos sea tema de análisis.
Esto quedará en manos de la Legislatura federal, por lo que vemos difícil que sea un tema de análisis al menos en lo inmediato, pero si será siempre un tema recurrente ante la desproporcionalidad financiera de estas instancias de interés público y la realidad de nuestro país.
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