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Fundamentos legales de la planificación familiar

por Manuel Campa

La Ley General de Población, promulgada el 23 de diciembre de 1947, muestra la tendencia pronatalista de nuestro país; en los artículos relativos a los problemas demográficos, el artículo segundo decía:


“El aumento de la población debe procurarse:

I) Por el crecimiento natural y

II) por la inmigración”

Entre 1950 y 1960 México tuvo una tasa porcentual de crecimiento de la población de 3.1%. En el censo de 1970 se estimó una tasa de crecimiento demográfico de 3.4%, la más alta jamás observada en el país. En noviembre de 1969 se publicó en un diario de circulación nacional la siguiente noticia:

“Tras el control natal se esconde una actitud pesimista respecto al futuro, se ignora la potencialidad de las nuevas generaciones en el mejoramiento de México; se calificó de sistema totalitario y se aseguró que lo importante es producir, crear riqueza y que, al contrario de lo que se piensa, urge poblar al país”.

En diciembre de 1973 se incorporó en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente párrafo:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

Como consecuencia de este precepto constitucional, en enero de 1974 se decretó la Nueva Ley General de Población, y para diciembre de ese mismo año se creó el Consejo Nacional de Población (CONAPO). Este es una instancia gubernamental, desconcentrada de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto el diseño y la evaluación de las políticas públicas destinadas a regular el crecimiento de la población y los movimientos demográficos, así como la distribución de los habitantes de México en el territorio. El propósito de esta misión es favorecer las condiciones de igualdad de los mexicanos y la planificación de la dinámica demográfica en el país.

El 28 de noviembre de 1977 en la IX Sesión del Consejo Nacional de Población se presentó el Plan Nacional de Planificación Familiar del Sector Salud, bajo la dirección de un Coordinador Nacional de Planificación Familiar, cambiando su nombre en 1989 por Servicios de Planificación Familiar y Salud Reproductiva.

La Ley General de Salud se publica en Enero de 1984. En el capítulo IV, Servicios de Planificación Familiar, señala:

Artículo 67

La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes; asimismo, para eliminar el riesgo reproductivo se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que este la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad que se trate.

Artículo 68

Los servicios de planificación familiar comprenden:

I.- Promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población.

II.- La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar.

III.- La asesoría para prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejercicio, de acuerdo con las políticas establecidas en el Consejo Nacional de Población.

IV.- El apoyo y el fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana.

V.- La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.

VI.- la recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Artículo 69

La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo 70

La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del Programa Nacional de Planificación Familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Artículo 71

La Secretaría de Salud prestará a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

El 30 de Mayo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM.005-SSA2-1993, “De los Servicios de Planificación Familiar”, cuyo objetivo es uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva. Esta Norma es de observancia obligatoria en todas las unidades de salud, para la prestación de los servicios de planificación familiar de los sectores públicos, social y privado del país.

En ella se define la Calidad de Servicios de Planificación Familiar como la forma en que los individuos y las parejas reciben atención por los servicios de planificación familiar, y considera seis elementos:

• Variedad de métodos anticonceptivos disponibles para la decisión

• Información que se proporciona a los usuarios

• Competencia técnica de los prestadores de servicios

• Relaciones interpersonales de los prestadores de servicio y los usuarios

• Mecanismos de seguimiento para favorecer la continuidad del uso de los métodos anticonceptivos

• Un conjunto apropiado y coordinado de servicios de salud

La Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, en su modificación en 2008 al Artículo 7º, fracción X, señala:

“Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas riesgos y consecuencias”.

Es primordial que todos los encargados de la educación y planificación familiar en nuestro país conozcan y apliquen estos fundamentos legales en todos los niveles de atención para favorecer en elevar la calidad de vida de los mexicanos.

El conocimiento, comprensión, difusión y correcta aplicación de estos preceptos contribuyen en la planeación y bienestar de la familia, reduciendo las infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados.•

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