Escrito por 12:00 am Agendas locales, Especial

Gobierno abierto y Derechos Humanos

por Ana Cristina Ruelas

Cintillo-01

En los últimos años el término “gobierno abierto” se ha utilizado como sinónimo de un gobierno transparente, de un gobierno electrónico o de uno que publica información manejable o reutilizable en formatos abiertos. Falta que el concepto se expanda hacia la garantía efectiva de derechos humanos, el reconocimiento de mecanismos de participación y control ciudadano para la rendición de cuentas, y la construcción de políticas públicas focalizadas


El boom vino con una iniciativa global que acuñó el nombre como un concepto moderno de gobernanza que incluye el uso de tecnologías de información para potenciar el nivel de participación de la sociedad: la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés).

La OGP unió tres grandes temas para la agenda internacional, los pilares del gobierno abierto: la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana; y en general plantea una nueva forma de gobernar. Primero, porque proyecta que para la construcción de políticas públicas es necesario pensar en conjunto con la sociedad y segundo, porque esas políticas deben incentivar a las y los ciudadanos a participar activamente para mejorar la gestión gubernamental.

De esta manera, sería fácil pensar que el tema de derechos humanos embone en las prácticas de apertura que, incluso, podrían trascender a la iniciativa de OGP. Sin embargo, para que esto suceda, necesitamos discutir las condiciones en que se encuentran cada uno de los “pilares” en lo individual, con una perspectiva de derechos, y posteriormente en conjunto. Pensar en un “gobierno abierto” es reconocer una forma de gobernar en la que la transparencia y la rendición de cuentas se convierten en un valor de las instituciones; en la que se garanticen los derechos humanos; y en la que existe un marco legal o cuasi legal para que la sociedad participe libremente en los espacios públicos.

p.28

Entonces encontramos que en México la transparencia tiene un lugar privilegiado frente a los otros dos pilares. Por un lado, porque existe un marco normativo de vanguardia, y por otro, porque contamos con instituciones constitucionalmente autónomas que se encargan de garantizarla y hacerla exigible.

Sin embargo, falta un largo camino por recorrer para hablar de la transparencia como un valor, pues a pesar de la ley y de los organismos garantes, la cultura del secreto parece estar en el decálogo de la función pública. Al respecto podemos ver los claros intentos del partido en el poder por reducir los alcances de la Constitución y la Ley General de Transparencia en la iniciativa de Ley Federal (I); el reciente cierre de la Galería 1 del Archivo General de la Nación donde se encuentran los archivos de la Dirección Federal de Seguridad y las constancias de desapariciones forzadas y tortura durante la llamada Guerra Sucia (II), como una acción en detrimento del derecho a la verdad y del fomento de la memoria; la clasificación de información estadística de la PGR a pesar de que -desde 2010- se reconocieron como información naturalmente pública (III); y el intento de la PRODECON de combatir la definitividad de las resoluciones del INAI, cuando este carácter fue una de las grandes batallas ganadas en la reforma constitucional (IV).

De la misma manera, la rendición de cuentas deja mucho que desear. El sistema se encuentra fragmentado, no contamos con un estado responsivo, las sanciones para funcionarios públicos son poco efectivas, existe una impunidad preocupante y aunque podemos hablar de una reforma anticorrupción -que representa el sueño de muchos-, no parece que exista una intención de cambiar las dinámicas corruptas; basta con ver la reciente resolución de la Casa Blanca de la esposa del Presidente y el escape de El Chapo sin el despido de funcionarios de alto nivel.

p.29-1

Por último, la participación se ha limitado. En los últimos años se ha acentuado la tendencia por cerrar los espacios públicos, por limitar la libertad de expresión y el libre flujo de información. La participación es el pilar que da vida y vuelve realidad la idea de “co-creación”. Sin embargo, para participar libremente en nuestro país, las y los ciudadanos tenemos que sentirnos seguros, sin miedo y, para esto, requerimos un Estado que garantice el ejercicio efectivo de nuestros derechos.

Entonces ¿podríamos decir que México es un gobierno abierto? La respuesta parece lógica y tiene que ver -más que nada- con la libertad.

Por eso, conjugar a los derechos humanos en una forma de gobernar requiere, en primer lugar, el pleno reconocimiento de los mismos. No se puede hablar de gobierno abierto cuando existen 88 periodistas asesinados y estos, junto con los defensores de derechos humanos, son el flanco perfecto para la criminalidad y la impunidad. Tampoco cuando existe una clara tendencia por limitar la posibilidad de la sociedad de asociarse y manifestarse permitiendo el uso de la fuerza (leyes antimarchas). No, cuando existen legislaciones que criminalizan la búsqueda de información de temas de seguridad (leyes antihalconazo); cuando se limita la consulta libre e informada a la mera difusión de información; o cuando existe la comisión constante de delitos graves contra los derechos humanos como la desaparición forzada, las ejecuciones arbitrarias, extrajudiciales o sumarias y la tortura. No, cuando para conocer y reconocer las violaciones del pasado, tenemos que recurrir al poder judicial.

p.29-2

Notas y referencias:

I. Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) y Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y se expide la ley federal de transparencia y acceso a la información pública. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-07-29-1/assets/documentos/INIC_LFTAI.pdf

II. Animal Político. Archivos vivos o archivos abiertos. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/bloguerosaltoparlante/2015/06/12/archivos-vivoso-archivos-abiertos/

III. Recurso de revisión de Acceso a la Información con número de expediente RDA 2490/15

IV. Amparo Indirecto 11499/15, Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.

V. OGP opera a través de Planes de Acción. En México se han elaborado, entre el gobierno y un conjunto de organizaciones de la sociedad civil en las que se encuentra ARTICLE 19, dos planes de acción.

Ana Cristina Ruelas
Oficial del Programa de Derecho a la Información, ARTICLE 19, México.
(Visited 251 times, 1 visits today)
Cerrar